Menores y explotaci¨®n
La Uni¨®n Europea ve imprescindible la introducci¨®n de un verdadero Derecho Social
Dos siglos despu¨¦s de la Revoluci¨®n Francesa, y a pesar de que los avances resultan incuestionables, restan a¨²n materias del ordenamiento jur¨ªdico donde los Derechos Humanos, la igualdad y el principio de no discriminaci¨®n parecen dif¨ªciles de alcanzar. El caso de la protecci¨®n jur¨ªdica de los menores frente a la trata de seres humanos y la explotaci¨®n laboral es una de esas materias en las cuales el esfuerzo paulatino del legislador viene buscando plasmar nuevos derechos y niveles de protecci¨®n en clave de derechos fundamentales y en los restantes ¨¢mbitos del ordenamiento.
As¨ª, en el contexto espa?ol, la Ley Org¨¢nica 1/1996, de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor, entre otras normas de importancia, ha desarrollado toda una serie de mecanismos de protecci¨®n sobre los derechos de los menores, especialmente desde la perspectiva de los Derechos Fundamentales contemplados en la propia Constituci¨®n, en los Tratados Internacionales y en el Derecho Comunitario Europeo.
Pero, como se ha citado, tanto el Derecho Internacional desde el marco de la ONU (UNESCO y Organizaci¨®n Internacional del Trabajo, fundamentalmente), como el Derecho Comunitario Europeo, han sido pioneros en la materia y el devenir hist¨®rico de las sucesivas reivindicaciones jur¨ªdicas sobre la protecci¨®n de los menores de edad demuestran el marcado tinte internacional y europeo de esta necesidad de protecci¨®n sobre los m¨¢s vulnerables, incluso m¨¢s all¨¢ del principio de soberan¨ªa de los Estados.
El Derecho Europeo nos ofrece un buen ¨¢mbito de an¨¢lisis para abordar la cuesti¨®n que nos ocupa por dos razones esenciales:
a) La primera reside en la forma. Nos encontramos ante un Derecho impregnado de las dos corrientes o perspectivas jur¨ªdicas centrales existentes en Occidente, el Common Law y el Derecho Continental, pues tanto uno como otro son acogidos por el Derecho Comunitario, gracias al car¨¢cter escrito de sus normas, junto a la creaci¨®n jurisprudencial de principios, normas y, en suma, Derecho, tarea ¨¦sta siempre llevada a cabo por el Tribunal de Justicia de la UE y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en determinados casos.
b) La segunda se sustenta en el fondo, en el objeto material sobre el que recae el Derecho Comunitario, como un Derecho b¨¢sicamente garantizador de derechos individuales, estrechamente vinculado con los Derechos Fundamentales, aspectos cuyo nexo de uni¨®n con el principio de no discriminaci¨®n hacen de este ¨¢mbito un campo de estudio lleno de ejemplos y aplicaciones pr¨¢cticas en la realidad de la protecci¨®n jur¨ªdica de los menores de edad, desde la perspectiva social, laboral y, por supuesto, desde la protecci¨®n de los Derechos Humanos.
A nadie escapa hoy el origen prioritariamente econ¨®mico de la Uni¨®n Europea en base a la tripleta de libertades encarnadas por la libertad de circulaci¨®n de capitales, la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas y la libre circulaci¨®n de personas. Con el tiempo, la UE ha visto imprescindible la introducci¨®n de un verdadero Derecho Social que acompa?e las libertades apuntadas para el logro de los fines y objetivos postulados por los Tratados, incluido el cumplimiento de los Derechos Humanos que eviten la trata de personas y la explotaci¨®n laboral de los menores.
Dentro de ese Derecho Social, el papel a desarrollar por la UE resulta incuestionable desde cualquier punto de vista, incluido el del impulso de los Derechos Fundamentales de los menores de edad en toda su extensi¨®n. Sin embargo, es con la entrada en vigor del Acta ?nica Europea cuando los objetivos sociales de la UE comienzan a cristalizar en los diferentes textos normativos que hoy aplicamos.
En el caso espa?ol, el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n contiene una menci¨®n directa y expl¨ªcita sobre el principio de igualdad y la prohibici¨®n de la discriminaci¨®n. Bien es cierto que el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de este precepto se reduce a los espa?oles, mientras que el art. 1 de la Ley Org¨¢nica 1/1996, reconoce su directa aplicaci¨®n a cualquier menor de edad que se encuentre en territorio espa?ol. Desde el punto de vista del Derecho Internacional y Europeo, una nueva oportunidad para reflexionar sobre los l¨ªmites existentes en el principio de soberan¨ªa estatal en busca de la protecci¨®n de los derechos de todas las personas, independientemente de cualquier otra condici¨®n. Una interesante referencia a este respecto es la Sentencia del TEDH de 7-1-2000, en el asunto Rantsev v. Cyprus & Russia, donde se subraya el car¨¢cter internacional del problema jur¨ªdico en su m¨¢s amplia complejidad.
Xabier Ezeizabarrena. Profesor del Departamento de Derecho P¨²blico en la Universidad de Deusto.
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