Votar con garant¨ªas democr¨¢ticas
Una consulta ilegal no tendr¨ªa legitimidad; en cambio, s¨ª que la tendr¨ªa el mandato de unas elecciones en clave plebiscitaria
Despu¨¦s de la tercera masiva manifestaci¨®n de la Diada y de que el Gobierno espa?ol siga haciendo o¨ªdos sordos, podemos llegar a una doble conclusi¨®n: la ¨²nica soluci¨®n es que los catalanes voten, y para conseguir la independencia de Catalu?a hay que infringir el actual marco jur¨ªdico. Los partidos favorables a la consulta del 9 de noviembre ya han hecho todo lo posible para que ¨¦sta sea legal y tolerada por el Gobierno espa?ol. El ¨²ltimo paso ha sido la aprobaci¨®n de la Ley de consultas populares no referendarias y el decreto de convocatoria de la consulta.
La impugnaci¨®n del Gobierno de Rajoy de la Ley de consultas y la inmediata suspensi¨®n cautelar del Tribunal Constitucional abren dos escenarios para la inaplazable decisi¨®n de los catalanes: desobedecer y realizar de todas formas la consulta o convocar inmediatamente unas elecciones de lectura representativa y plebiscitaria. En ambos casos los catalanes podr¨ªan votar, pero celebrar una consulta ilegal no seguir¨ªa ning¨²n mandato popular, ya que los catalanes nunca han sido preguntados sobre la posibilidad de iniciar un proceso de desobediencia civil, ni ofrecer¨ªa unas m¨ªnimas garant¨ªas democr¨¢ticas, tanto procedimentales como por la actitud precavida de muchos catalanes ante este desaf¨ªo.
En cambio, unas elecciones interpretadas en clave plebiscitaria garantizar¨ªan una deliberaci¨®n popular sobre una declaraci¨®n de independencia mediante un proceso democr¨¢tico y participativo, como requiere la resoluci¨®n sobre la convocatoria de la consulta aprobada la semana pasada por los dos tercios del Parlament. En otras palabras, si los representantes pol¨ªticos optan por la desobediencia y la ruptura con el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol, deben poseer un mandato popular claro, expresado a trav¨¦s del voto, que as¨ª lo indique. Ahora no existe, pero se puede obtener con unas elecciones auton¨®micas plebiscitarias convocadas por el presidente de la Generalitat.
El primer informe del Consejo Asesor para la Transici¨®n Nacional (CATN), de julio de 2013, afirma que, en el caso actual de un reiterado comportamiento contrario a la consulta por parte de las instituciones del Estado, ¡°la v¨ªa alternativa de las elecciones plebiscitarias es la m¨¢s adecuada para poder conocer la posici¨®n del pueblo catal¨¢n sobre su futuro pol¨ªtico colectivo¡±. ?Cu¨¢les ser¨ªan los rasgos esenciales de unas elecciones de doble significado representativo y plebiscitario? El proceso formal para convocarlas y realizarlas ser¨ªa el mismo de siempre, que en Catalu?a, a diferencia de lo que ocurre en el resto de comunidades aut¨®nomas, no es otro que la aplicaci¨®n de la normativa electoral espa?ola. La representaci¨®n parlamentaria seguir¨ªa siendo de 135 diputados elegidos en las cuatro circunscripciones catalanas y utilizando la f¨®rmula D'Hondt. El sentido plebiscitario, en cambio, deber¨ªa concretarse en tres aspectos: las candidaturas, los programas electorales y la lectura de los resultados.
Las candidaturas conjuntas o unitarias fortalecer¨ªan m¨¢s el car¨¢cter plebiscitario, pero tambi¨¦n podr¨ªan presentarse por separado formaciones pol¨ªticas que compartieran expl¨ªcitamente un mismo objetivo sobre el futuro de Catalu?a. Por ello, la clave estar¨ªa en las propuestas electorales y en el firme compromiso de algunos partidos de efectuar una declaraci¨®n unilateral de independencia.
Lo ideal para los electores y para una interpretaci¨®n di¨¢fana de los resultados ser¨ªan unos programas electorales breves, sin ambig¨¹edades y con el denominador com¨²n de la declaraci¨®n de independencia, aunque tambi¨¦n podr¨ªan incluir otros aspectos sobre el proceso constituyente o sobre el modelo de sociedad del futuro Estado. Incluso podr¨ªa formalizarse una misma redacci¨®n inequ¨ªvoca y categ¨®rica que servir¨ªa para identificar las candidaturas favorables a declarar la independencia.
Para considerar que la declaraci¨®n de independencia consigue el aval democr¨¢tico de los electores, la candidatura o la suma de candidaturas que la defiendan deber¨ªan obtener la mayor¨ªa absoluta de votos y esca?os, es decir, conseguir el apoyo que se exige en los refer¨¦ndums y la representaci¨®n que asegura la estabilidad gubernamental en los sistemas parlamentarios. Con estos resultados, el nuevo Parlament declarar¨ªa la independencia de Catalu?a y el Gobierno, que podr¨ªa ser monocolor o una gran coalici¨®n soberanista, iniciar¨ªa las negociaciones con el Gobierno espa?ol y con las organizaciones internacionales. Si fallara alguna de estas mayor¨ªas cualificadas, no se obtendr¨ªa la legitimidad electoral suficiente para poder proclamar la independencia.
El CATN, que preside un ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, sostiene que ¡°la legitimidad pol¨ªtica de las elecciones plebiscitarias se puede invocar con los argumentos de legalidad, eficacia y respeto al principio democr¨¢tico¡±. Se trata, en definitiva, de un instrumento ¨²til para legitimar democr¨¢ticamente que un nuevo Parlament declare la independencia e inicie el proceso fundacional de un nuevo Estado democr¨¢tico.
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