Condenan a Kutxabank por unas aportaciones subordinadas de Fagor
La entidad deber¨¢ devolver lo invertido a tres clientes
La Audiencia Provincial de ?lava ha condenado a Kutxabank a devolver a tres clientes el importe de las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) de Fagor que les vendi¨®, un total de 17.250 euros m¨¢s los intereses, desde el 5 de febrero de 2004, en que se produjo la adquisici¨®n. La sentencia, dictada el pasado 25 de septiembre, estima parcialmente el recurso de los tres demandantes contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 5 de Vitoria, que desestim¨® la demanda interpuesta contra el banco vasco, informa Europa Press.
Seg¨²n recoge la resoluci¨®n, los clientes alegaban que en 2008, a?os despu¨¦s de adquirir estas aportaciones subordinadas de Fagor, descubrieron que no pod¨ªan recuperar la inversi¨®n, de modo que iniciaron sus reclamaciones a la Caja, entonces Vital. ?sta aleg¨® ante el juzgado que la acci¨®n hab¨ªa caducado, por no ejercitarse en el plazo de cuatro a?os que establece el C¨®digo Civil. Este argumento fue aceptado en la sentencia de primera instancia, que desestim¨® la demanda.
Sin embargo, en su actual resoluci¨®n, la Audiencia de ?lava no comparte este criterio y estima el recurso al entender que cuando se compran las subordinadas de Fagor tambi¨¦n se conviene un contrato de custodia y administraci¨®n de valores, contrato que ha seguido surtiendo efecto entre las partes, abon¨¢ndose al banco la correspondiente comisi¨®n.
Por ello cree que, "en los casos de error o dolo, o falsedad de la causa, el plazo comienza a correr desde la consumaci¨®n del contrato", consumaci¨®n que entiende no se ha producido, lo que supone que no ha caducado la acci¨®n de ese conjunto contractual por el cual se compraron las AFS.
La sentencia recuerda, asimismo, que las entidades bancarias tienen obligaci¨®n de informar al cliente, sobre todo cuando es consumidor, cuya realizaci¨®n cree que no se ha acreditado en este caso. Recuerda, asimismo, que en fase precontractual es una exigencia de la Ley del Mercado de Valores, que obliga a las entidades bancarias a "comportarse con diligencia y transparencia en inter¨¦s de sus clientes" y a "asegurarse de que disponen toda la informaci¨®n necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados".
La resoluci¨®n judicial entiende que, de acuerdo con el anexo del RD 629/1993, la caja estaba obligada a dar "informaci¨®n clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretaci¨®n". A su juicio, esta norma obliga a "hacer hincapi¨¦ en los riesgos que cada operaci¨®n conlleva, y muy especialmente, en los productos de alto riesgo" y advierte de que no hay constancia de que todas esas obligaciones de "informaci¨®n suficiente" se hayan cumplido por parte de la entidad colocadora de las subordinadas.
La resoluci¨®n judicial asegura que el producto vendido carec¨ªa de la liquidez que el cliente consideraba y al que no se sac¨® de su error, todo lo cual "nos lleva a entender concurrentes los requisitos precisos para apreciar la existencia de un error invalidante" del consentimiento, error que anula el contrato y que obliga a restituir rec¨ªprocamente las prestaciones conforme al art¨ªculo 1303 del C¨®digo Civil.
De acuerdo con este precepto, la sentencia condena a Kutxabank a devolver a sus clientes la cantidad de 17.250 euros, sus intereses legales desde el 5 de febrero de 2004, adem¨¢s del importe de los gastos y comisiones de custodia. Los clientes deber¨¢n devolver, a su vez, las aportaciones financieras subordinadas "y los intereses netos, y no brutos", sin que se condene a abonar las costas a ninguna de las partes.
La sentencia de la Audiencia no es firme, puesto que puede ser recurrida en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
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