Descubriendo el derecho colaborativo
Los abogados adquieren el compromiso de no defender a su respectivo cliente ante los tribunales si no se alcanzase el acuerdo, lo que les involucrar¨¢ en la b¨²squeda de soluciones
De forma constante lamentamos que las formas actuales de resoluci¨®n de conflictos, judiciales y extrajudiciales, no atienden suficientemente a los intereses de quienes se ven inmersos en ellos y que se hace preciso ir m¨¢s all¨¢ para que la soluci¨®n ¨²ltima sea verdaderamente satisfactoria para las partes. ?Qu¨¦ aporta a esta situaci¨®n el Derecho colaborativo? ?D¨®nde est¨¢ la novedad respecto de las tradicionales f¨®rmulas de resoluci¨®n de conflictos? Precisamente en colocar en primer lugar el ¡°inter¨¦s de las partes¡±. Sentirse bien defendido es importante y da seguridad, pero no es suficiente, porque en todo proceso hay elementos que escapan del control de las partes que se ven enfrentadas en el mismo como ¡°contrarios¡±.
El proceso colaborativo aporta confianza en las partes de que sus intereses van a verse debidamente atendidos. Comienza con el compromiso de las partes de no acudir a la v¨ªa judicial para resolver la cuesti¨®n que les enfrenta y de colaborar en la b¨²squeda de la soluci¨®n adecuada que proteja y respete el inter¨¦s de cada uno. La colaboraci¨®n rebaja la tensi¨®n emocional al considerar al otro como ¡°parte¡±, pero no como ¡°contrario¡±. La obligaci¨®n de las partes de aportar los datos necesarios supone tambi¨¦n un cambio positivo, refuerza la predisposici¨®n al acuerdo y es muestra de buena fe y del respeto de cada parte a la posici¨®n del otro.
Los abogados adem¨¢s adquieren el compromiso de no defender a su respectivo cliente ante los tribunales si no se alcanzase el acuerdo, lo que les involucrar¨¢ en la b¨²squeda de soluciones al conflicto, dirigiendo a su cliente durante el proceso a lograr un acuerdo en el que no habr¨¢ vencedor ni vencido. Pueden contar con un equipo multidisciplinar ¡ªeconomistas, psic¨®logos,coach¡¡ª que ayudar¨¢ a resolver los aspectos t¨¦cnicos del conflicto, garantizando respuestas cualificadas y objetivas a las cuestiones planteadas, con acceso inmediato de las partes y sus abogados a los mismos. As¨ª, las partes se ven seguras y defendidas en el proceso, libres de exponer sus intereses y sabiendo que tambi¨¦n sus emociones van a ser tratadas con respeto. En definitiva, ser¨¢n ¡°due?as del proceso¡±, controlando el mismo, lo que supone, sin duda, el elemento esencial y distintivo del proceso colaborativo.
Ser¨¢ preciso adquirir la t¨¦cnica necesaria para llevar a cabo la importante funci¨®n que el abogado ha de desarrollar en tales procesos, en la que que el cambio de paradigma resulta imprescindible e inevitable, pero tambi¨¦n ser¨¢ preciso atender a la formaci¨®n espec¨ªfica que se requiere para el resto de los profesionales que deban intervenir en el equipo. Constituye una novedad en nuestro pa¨ªs, impulsada por la Asociaci¨®n de Derecho Colaborativo de Euskadi, pionera en esta actividad, siguiendo los est¨¢ndares de la Academia Internacional de Profesionales Colaborativos (IACP), tras la formaci¨®n en mayo de 2014 en colaboraci¨®n de la Asociaci¨®n de Massachusetts (Boston, Harvard). Conf¨ªo en su desarrollo como tiene ya en otros pa¨ªses, tanto dentro de la Uni¨®n Europea como en EE. UU. y Canad¨¢ donde surgi¨® el Derecho colaborativo all¨¢ por los a?os noventa.
Carmen Azc¨²naga Lucas es doctora en Derecho, abogada y profesora de la Universidad de Deusto.
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