Una consulta antidemocr¨¢tica
El Gobierno catal¨¢n no respeta en absoluto los principios que debieran presidir ese proceso
Conforme a la ley que parece aplicable ¡ªel T¨ªtulo III de la Ley Auton¨®mica 10/2014, de 26 de septiembre¡ª la consulta del 9-N, si es que puede denominarse as¨ª, es simplemente un ¡°proceso de participaci¨®n ciudadana¡±, apartado de dicha ley que no fue suspendido por el Tribunal Constitucional. Es un proceso, que quede claro, en el que no se vota, sino que ¡°se recoge la opini¨®n de los ciudadanos¡±. Por tanto, est¨¢ manipul¨¢ndose la conciencia ciudadana, ya que se reclama su participaci¨®n para un objetivo, el de votar, que es manifiestamente falso. Adem¨¢s, el Gobierno de la Generalitat est¨¢ obrando en conciencia de forma desleal con las propias leyes auton¨®micas. Es decir, las est¨¢ desobedeciendo y vulnerando.
El Gobierno catal¨¢n no respeta en absoluto los principios que debieran presidir ese proceso: ¡°neutralidad institucional, primac¨ªa del inter¨¦s colectivo, pluralismo, igualdad y no discriminaci¨®n¡±. La ¡°actuaci¨®n institucional¡± del Gobierno los incumple abiertamente. Basta constatar la propaganda, en forma de anuncio publicitario, publicada en todos los medios el pasado 25 de octubre, en la que se emple¨®, maliciosamente, el ardid de ocultar cu¨¢les son ¡°los objetivos del proceso¡±. Se trata de una publicidad costeada con fondos p¨²blicos procedentes de todos los catalanes, incluidos los que rechazamos el objetivo del proceso, que no es otro sino la secesi¨®n de Catalu?a. ?De qu¨¦ espacios p¨²blicos ¡ªgratuitos¡ª dispone esa gran parte de la ciudadan¨ªa que est¨¢ posicionada contra una consulta anticonstitucional y contra un proceso como el presente arbitrario e ilegal?
La actuaci¨®n que pretende culminar el 9-N presenta carencias grav¨ªsimas en un Estado de derecho, gravedad acentuada porque el responsable de dicha actuaci¨®n es un Gobierno elegido democr¨¢ticamente y obligado, sin reserva alguna, a respetar la legalidad democr¨¢tica en el marco de la cual act¨²a. Seg¨²n el Estatut, ¡°la Generalitat es Estado¡± y ello le obliga a una ¡°lealtad institucional¡± que hace tiempo est¨¢ quebrantando con la consiguiente violaci¨®n de sus deberes estatutarios.
Por otra parte, salvo que la Generalitat est¨¦ asumiendo que realmente lo que lleva a cabo es una ¡°encuesta¡±, no resulta admisible que el proceso en curso pisotee abiertamente las propias normas que regulan su actuaci¨®n. En la medida en que el proceso tiene su origen en una ¡°actuaci¨®n institucionalizada¡± del Gobierno, la cuesti¨®n capital es c¨®mo no se ha formalizado dicha iniciativa en un acto administrativo en los t¨¦rminos exigidos por la Ley 26/2010, de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas de la Generalitat. ?Se levant¨® acta del acuerdo del Gobierno decidiendo impulsar este proceso? ?Por qu¨¦, tal como est¨¢ ordenado, no se ha publicado en el DOGC y se sustituye por una cadena de actos publicitarios? ?Estamos en un Estado de derecho?
No resulta admisible que el proceso del 9-N en curso pisotee abiertamente las propias normas que regulan su actuaci¨®n
La consecuencia de la vulneraci¨®n de dichas obligaciones es que se niegan al ciudadano derechos fundamentales, entre otros, ante la ausencia de publicaci¨®n del acuerdo, el de obtener ¡°una informaci¨®n veraz y de calidad¡±. Y como, adem¨¢s, no consta un acuerdo formal y escrito, que debiera estar debidamente motivado, al ciudadano tambi¨¦n se le priva arbitrariamente del derecho a impugnar o recurrir la decisi¨®n adoptada para expresar se desacuerdo, sobre todo, si adem¨¢s resulta perjudicado en su condici¨®n de ciudadano.
Todo ello describe un cuadro en que el que el Gobierno no ha obrado de conformidad con la ley, es decir, con ¡°buena fe¡±, con ¡°lealtad¡± y con ¡°imparcialidad¡±. Lo que constituye una violaci¨®n grav¨ªsima de la legalidad democr¨¢tica, incluida la auton¨®mica, que hace suscitar serias dudas sobre la validez formal y material del Gobierno actual de Catalu?a.
Dichas carencias no pueden subsanarse con la estratagema de adoptar el acuerdo que convoque la participaci¨®n ciudadana en fechas inmediatas al 9-N. Lo impide, adem¨¢s de la ¡°buena fe¡± a la que el president est¨¢ legalmente obligado. La disposici¨®n del art¨ªculo 48.1 de la Ley de consultas ordena que ante una convocatoria como la presente,"se debe establecer un plazo para que las personas que pueden participar puedan efectuar sus aportaciones y propuestas", derecho ciudadano una vez m¨¢s vulnerado, dado que la brevedad del plazo entre la convocatoria y la emisi¨®n de la opini¨®n lo har¨ªa totalmente inviable. Pero, sobre todo, porque dificultar¨ªa, posiblemente hasta hacerlo imposible, el derecho a la impugnaci¨®n de la convocatoria.
Y, por si alguien tiene alguna duda, es m¨¢s que evidente que el 9-N no es un proceso electoral, pues est¨¢n ausentes todos los requisitos legales del mismo, particularmente el censo y una Administraci¨®n electoral independiente. Es un modo de saber qu¨¦ opinan los catalanes sobre la ruptura de Catalu?a con Espa?a, a trav¨¦s de un procedimiento plagado de ilegalidades y desacreditado por su parcialidad y el descarado dominio sobre el mismo de organizaciones c¨ªvicas partidistas que solo hacen que aumentar el descr¨¦dito de la convocatoria y la necesidad de denunciar lo que no es m¨¢s que una expresi¨®n de los intereses partidistas de quienes han convocado la jornada. Desde cualquier vertiente que se examine, el 9-N es incompatible con las exigencias de un Estado Democr¨¢tico de Derecho.
Carlos Jim¨¦nez Villarejo es jurista y miembro de Federalistes d'Esquerra
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