EL TSJPV desestima recursos contra el abono de la paga extra
Sendas resoluciones sostienen que las Juntas Generales de ?lava y Gipuzkoa eran competentes en la materia
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha rechazado los recursos interpuestos por la Abogac¨ªa del Estado contra las decisiones de las Juntas Generales de ?lava y Gipuzkoa de abonar la paga extra de diciembre de 2012 a su personal. En ambos casos el tribunal sostiene que las Juntas Generales de los territorios hist¨®ricos no son Administraciones de las comunidades aut¨®nomas ni administraciones locales y no est¨¢n incluidas en la enumeraci¨®n de miembros del sector p¨²blico que establec¨ªa el real decreto y por tanto no les es aplicable la previsi¨®n sobre la supresi¨®n de pagas de diciembre.
?La Abogac¨ªa del Estado alegaba que estaba en contradicci¨®n con el Real Decreto del Gobierno central del 13 de julio de 2012 que estableci¨® la supresi¨®n de la paga extra de diciembre para los empleados de las administraciones p¨²blicas.
El TSJPV se?ala que "no es que la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado" no sea de aplicaci¨®n a todo el sector p¨²blico, sino que las Juntas Generales, como otros ¨®rganos constitucionales o estatutarios, "est¨¢n excluidos de la aplicaci¨®n de aquella norma en raz¨®n a su propia ¨ªndole y autonom¨ªa".
En la resoluci¨®n referente a Gipuzkoa, rechaza el argumento del recurrente que atribu¨ªa a los parlamentos forales naturaleza de administraci¨®n local y entend¨ªa, por tanto, que estaban concernidos por el decreto "de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad". "Ni legal ni doctrinariamente, y tampoco hist¨®ricamente, puede sostenerse la calificaci¨®n de los territorios hist¨®ricos o de sus Juntas Generales como entidades de la Administraci¨®n Local", destaca.
A?ade que la Abogac¨ªa del Estado ha realizado esta consideraci¨®n "con arreglo a categor¨ªas ajenas a su propia ra¨ªz hist¨®rica y vigencia constitucional, adulterando as¨ª ya no su original significado, sino el actualizado al amparo de la Constituci¨®n y el Estatuto de Autonom¨ªa del Pa¨ªs Vasco". El TSJPV reconoce el car¨¢cter de "¨®rgano constitucional o estatutario" de las Juntas Generales, que son precisamente los que quedan excluidos de la aplicaci¨®n del decreto "en raz¨®n a su propia ¨ªndole o autonom¨ªa". Por tanto, rechaza las alegaciones del Estado, sin entrar a analizar otros motivos expuestos en el recurso, en el que se denunciaba que las Juntas Generales de Gipuzkoa hab¨ªa incurrido en "una violaci¨®n flagrante del marco de estabilidad presupuestario" y en "un evidente menosprecio a la competencia estatal sobre direcci¨®n y coordinaci¨®n de la econom¨ªa".
La presidenta de la c¨¢mara guipuzcoana, Lohitzune Txarola, de Bildu, subraya en un comunicado que el delegado del Gobierno en el Pa¨ªs Vasco, Carlos Urquijo, que impuls¨® el recurso "ha demostrado que no conoce las instituciones, normas y realidad de Euskal Herria". "No es la primera vez que se muestra en contra de una decisi¨®n de las Juntas Generales, y el juez le ha repetido que las Juntas Generales son independientes para tomar y llevar a cabo sus decisiones", a?ade.
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