Un juez de Almer¨ªa ordena el derribo de 17 viviendas sin licencia
Las casas pertenecen a ciudadanos brit¨¢nicos El magistrado condena al promotor a 14 meses de prisi¨®n
El Juzgado de lo Penal 3 de Almer¨ªa ha ordenado la demolici¨®n de 17 viviendas unifamiliares construidas en suelo no urbanizable y sin licencia municipal de obras en el paraje Media Legua de Cantoria (Almer¨ªa) en el marco de una causa penal en la que el promotor y constructor ha sido condenado a 14 meses de prisi¨®n y multa de 18 meses con una cuota de 12 euros al d¨ªa, as¨ª como a inhabilitaci¨®n especial por tiempo de 20 meses.
El fallo rechaza, no obstante, condenarle a que indemnice a compradores de buena fe tal y como solicit¨® el fiscal ya que, "aunque pueda cabe sospecha de su existencia", considera que la documentaci¨®n presentada por el acusado con respecto a "posibles" contratos de compraventa "ofrece poca confianza".
Argumenta la sentencia que resulta "palmaria la mala fe" de A. P. R. ya que, si bien su defensa plante¨® como cuesti¨®n previa la existencia de terceros que ocupan las viviendas construidas "pretendiendo" as¨ª que se devolviera la causa a instrucci¨®n a fin de que se hiciera ofrecimiento de acciones a los mismos, no ha dicho "ni una palabra ni presentado la documentaci¨®n" en "nueve a?os" de litigio y pese a que "fue requerido en diciembre de 2005 para que demostrase la venta de las viviendas".
La magistrada Mar¨ªa Soledad Balaguer deja la puerta abierta, no obstante, a que los perjudicados, de quienes puede caber "la sospecha de su existencia", puedan ejercitar las acciones legales en el procedimiento civil o contencioso-administrativo que corresponda al acusado o "a la administraci¨®n ¡ªen este caso el Ayuntamiento de Cantoria¡ª por su inactividad en el ejercicio de su potestad sancionadora".
As¨ª, en el fallo, dispone que se notifique la sentencia "en las 17 viviendas cuya demolici¨®n se ha acordado, por si las mismas se hallaran ocupadas por terceras personas a fin de que queden enterados de la misma y puedan ejercitar las acciones que les correspondan".
El residencial se empez¨® a construir en marzo de 2005 "siendo conocedor" el acusado, quien reconoci¨® en juicio haberlas promovido, de que el suelo "era no urbanizable, sin solicitar licencia de obras, sin el preceptivo proyecto elaborado por arquitecto y sin nombrar arquitecto director de obra, ni t¨¦cnico director de ejecuci¨®n".
A. P. R. era propietario de este terreno, situado en el paraje 'Media Legua' y dividido en dos parcelas de cinco y 1,8 hect¨¢reas. El atestado que dio lugar a la causa se levant¨® por agentes del Servicio de Protecci¨®n a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil el 27 de octubre de 2005 y en el que hicieron constar que "constru¨ªa 16 viviendas y que hab¨ªa finalizado la edificaci¨®n de una de ellas".
La magistrada resalta en su resoluci¨®n que "sin duda escapa a toda l¨®gica y resulta escandaloso" que una promoci¨®n de nada menos que 17 viviendas "pueda realizarse sin el menor control administrativo, sin proyecto, sin director de obra, o lo que es lo mismo, sin garant¨ªa de seguridad ni salubridad para los posibles futuros adquirientes, por no hablar de la seguridad de los trabajadores que intervinieron en la ejecuci¨®n material".
Indica, en esta l¨ªnea, que, en este caso, es "imposible" que el acusado se "ampare en la figura del error" y tilda de "manifiesta" la "temeridad" con la que se "atrevi¨® a iniciar una actividad tan seria como la promoci¨®n de 17 casas sin tener ninguna experiencia para ello" y le reprocha que, aunque es "universitario y casi ingeniero", creyese "que la obligaci¨®n de tener una licencia administrativa quedaba suplida con el pago de los impuestos municipales", en concreto "el de instalaci¨®n, construcci¨®n y obras".
"Como es l¨®gico no constituye excusa que fuese inexperto, que fuese la primera promoci¨®n y que confi¨® en el alcalde --en alusi¨®n al exregidor Pedro Llamas-- que iba por all¨ª", remarca el fallo, que concluye que, de las palabras de A.P.R. y un testigo que trabajaba para ¨¦l, "da la impresi¨®n de que, algo tan serio como la construcci¨®n de 17 viviendas destinadas a ser ocupadas por familias, la decidieron y la dise?aron sobre la marcha entre el alcalde, el promotor y dos o tres personas m¨¢s".
La magistrada remarca que las casas no son autorizables "porque no cumplen los requisitos" de la Ley de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica de Andaluc¨ªa (LOUA) y considera que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS), no hay razones o motivos que justifiquen que no se acuerde la demolici¨®n para restaurar el bien jur¨ªdico da?ado ya que "salta a la vista el agravio comparativo que se ocasiona a quien en su d¨ªa se preocup¨® por comprar suelo urbano".
"No puede admitirse, a pesar de que no se discute el esfuerzo que haya podido hacer el acusado en tratar de legalizar lo irregularmente construido durante estos casi diez a?os, que no se acuerde la demolici¨®n porque exista una posibilidad totalmente incierta de regularizaci¨®n porque ni siquiera depende en exclusiva del Ayuntamiento", sostiene para subrayar que prescindir de "todos los controles administrativos y, a posteriori, mediante el hecho consumado, pretender dar cobertura legal, no constituye una raz¨®n para no ordenar la demolici¨®n dada cuenta de la gravedad de los hechos e incluso de la falta de seguridad y salubridad por ausencia de proyecto".
El abogado de la asociaci¨®n Abusos Urban¨ªsticos Almanzora No (AUAN), Gerardo V¨¢zquez, ha afirmado que estos ciudadanos "no est¨¢n adecuadamente defendidos por las autoridades". El abogado ha a?adido que "parece que siempre le toca a los brit¨¢nicos. Si comparamos el porcentaje de viviendas demolidas con la poblaci¨®n de esta procedencia, el porcentaje es brutal y los derribos de viviendas de familias espa?olas son m¨ªnimos".
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