La consulta y la fiscal¨ªa
?Al Gobierno le interesa una instituci¨®n t¨¦cnica, solvente e imparcial, o un simple ap¨¦ndice telef¨®nico?
Los medios de comunicaci¨®n se han ocupado profusamente de las razones del reciente cese de Eduardo Torres-Dulce como fiscal general del Estado. Casi todos se?alan como motivo inicial, pero cronificado, el disgusto o rencor del Gobierno por la prisi¨®n de B¨¢rcenas. Todos coinciden en se?alar como motivo ¨²ltimo e inmediato lo del 9-N. El Gobierno exigi¨® al fiscal general querellarse contra Mas por la consulta del 9 de noviembre, pero se lo exigi¨® con formas destempladas, urgentes e invasivas, inaceptables para un jurista gentleman, que se querell¨®, pero dimiti¨®.
El Tribunal Superior de Catalu?a admiti¨® a tr¨¢mite la querella contra el president y dos consejeros por su pretendida desobediencia al Tribunal Constitucional. Jur¨ªdicamente la decisi¨®n es muy discutible, aunque nadie debe ni puede dudar de la honestidad y probada independencia del tribunal. Sin embargo, al margen de lo jur¨ªdico, con el proceso que comienza por lo del 9-N s¨®lo ganar¨¢n Mas y todos los que desean o necesitan la eternizaci¨®n del conflicto. El president era un cad¨¢ver social y pol¨ªtico. El proceso del 9-N le resucita, exalt¨¢ndole como perseguido pol¨ªtico sin riesgo, dada la evidente inutilidad del inmediato proceso y de la improbable condena. Si dentro de dos o tres a?os una sentencia firme y definitiva le llegara a condenar a la inhabilitaci¨®n, para entonces ya no ser¨ªa president, porque muy probablemente habr¨ªa cesado antes a ra¨ªz de unas elecciones. Mientras tanto seguir¨¢ siendo president. Durante la tramitaci¨®n del proceso nadie puede cesarle porque en Espa?a hoy no existe la inhabilitaci¨®n cautelar.
Con todo ello, s¨®lo hay un seguro perdedor: el prestigio de la justicia y la fiscal¨ªa. El fiscal de Catalu?a tendr¨¢ que mantener en el proceso una posici¨®n contraria a la que expres¨®, con extensa motivaci¨®n, cuando formul¨® su objeci¨®n de conciencia jur¨ªdica ante la orden de querellarse. Esta orden deber¨¢ ser mantenida por una nueva fiscal general que, aunque la suscribi¨®, no dict¨® el pol¨¦mico mandato. Ella accede al puesto sabiendo por qu¨¦ ces¨® su predecesor, y sabiendo para qu¨¦ la nombran. Por todo eso su reconocida val¨ªa t¨¦cnica y su indiscutida imparcialidad resultan comprometidas desde antes de empezar.
Las dudas sobre su te¨®rica imparcialidad son absolutamente razonables, al menos cuando interviene en asuntos de inter¨¦s del Ejecutivo
La fiscal¨ªa es una instituci¨®n jer¨¢rquica cuyo jefe m¨¢ximo, el fiscal general, es propuesto por el Gobierno, y cesa cuando cese el Gobierno que le nombr¨®. Con tal origen, las dudas sobre su te¨®rica imparcialidad son absolutamente razonables, al menos cuando interviene en asuntos de inter¨¦s del Ejecutivo. Para recuperar la credibilidad de la fiscal¨ªa, en 2007 se reform¨® la ley y desde entonces el fiscal general no puede ser cesado por el Gobierno ni puede ser renovado. As¨ª se evitan posibles servilismos del fiscal general en v¨ªsperas de la fecha de su renovaci¨®n. Esta sabia regla tiene una excepci¨®n, si lleva menos de dos a?os en el cargo cuando cese el Gobierno. En tal supuesto s¨ª puede ser renovado. Este es el caso de la nueva fiscal general, que podr¨ªa ser renovada por un nuevo Gobierno. Pero si este es de distinta tendencia pol¨ªtica, es muy probable que no quiera renovarla.
La reforma legal pretend¨ªa asegurar a la fiscal¨ªa un blindaje protector de su imparcialidad, y con ello de su credibilidad. Pero este blindaje no se consigue solamente con unas reformas legales te¨®ricas. El nombramiento de la nueva fiscal general es buena muestra de ello. Por lo pronto, el Gobierno no ha cesado a Torres-Dulce porque tras la reforma, legalmente, ya no puede cesarle. Pero todav¨ªa puede deshacerse de ¨¦l si no le es inmediatamente ¨²til. Por eso le han dimitido por ¡°razones personales¡±. El protagonismo exclusivo y excluyente del Gobierno en la eliminaci¨®n del fiscal es total y evidente, pese a la reforma legal simplemente te¨®rica. Por la misma raz¨®n es evidente la alt¨ªsima improbabilidad de que la nueva fiscal general pueda ejercer su val¨ªa t¨¦cnica y su, hasta ahora, conocida independencia.
La instituci¨®n de la fiscal¨ªa est¨¢ dise?ada para defender la legalidad con imparcialidad, y por lo tanto sin dependencia del Gobierno. No es aceptable, constitucional y legalmente, que el fiscal sea una mera herramienta pol¨ªtica del Poder Ejecutivo para incidir en el Poder Judicial, sorteando en la pr¨¢ctica, tramposamente, los blindajes protectores de las reformas legales de 2007. Que el Gobierno disponga, de hecho aunque no legalmente, del fiscal general, con exigencias intempestivas de actuaci¨®n ante los tribunales, compromete el sistema de divisi¨®n de poderes. Es una verdadera subversi¨®n de los valores constitucionales que el profesor P¨¦rez Royo califica de corrupci¨®n institucional. Ante tan preocupante situaci¨®n la opini¨®n p¨²blica debe plantearse la duda de si, con el cese y el nuevo nombramiento de la fiscal¨ªa, al Gobierno le interesa una instituci¨®n t¨¦cnica, solvente e imparcial, o un simple ap¨¦ndice telef¨®nico para intentar incidir arbitrariamente sobre la actividad de los tribunales.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena fue fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a
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