Estiman como accidente laboral una depresi¨®n por un conflicto con el jefe
El TSJPV revoca una sentencia que consideraba esa patolog¨ªa como enfermedad com¨²n
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha sentenciado que la incapacidad temporal de una trabajadora de la Sociedad Foral de Servicios Inform¨¢ticos de Gipuzkoa, por un s¨ªndrome de ansiedad y depresi¨®n derivado de un conflicto prolongado con su superior jer¨¢rquico, debe ser considerado accidente de trabajo.
En la sentencia, facilitada por el sindicato CC OO y fechada en octubre de 2014, el alto tribunal vasco atiende a un recurso de s¨²plica de la trabajadora y revoca una sentencia previa del mes de mayo de ese a?o que consideraba esa patolog¨ªa psiqui¨¢trica como enfermedad com¨²n.
El TSJPV ha resuelto que la baja laboral de ocho meses de esa mujer "deriva de la contingencia de un accidente de trabajo" ya que ese s¨ªndrome ansioso depresivo le sobrevino por "la situaci¨®n de tensi¨®n" por motivos exclusivamente laborales, debido al "incivismo organizacional" de su jefe.
La resoluci¨®n ha destacado que la mujer, que necesit¨® diez meses de baja laboral, no hab¨ªa padecido ning¨²n tipo de enfermedad similar psiqui¨¢trica anterior y ha subrayado que no exist¨ªan otros condicionamientos externos como pudieran ser problemas familiares o sociales, que explicaran su estado.
El conflicto de la demandante con su jefe se manifest¨®, seg¨²n la sentencia, "en actos concretos y continuos de animadversi¨®n, desconsideraci¨®n, zaherimiento y falta de respeto mutuos, que adquieren mayor relevancia para quien se encuentra en situaci¨®n de inferioridad jer¨¢rquica respecto del otro".
Ese enfrentamiento "explica la cl¨ªnica incapacitante" y "nos lleva a atribuir a la contingencia de accidente de trabajo" esa baja laboral, ha resuelto los magistrados.
La trabajadora llevaba 31 a?os empleada en la Sociedad Foral de Servicios Inform¨¢ticos de Gipuzkoa y manten¨ªa una buena relaci¨®n con uno de sus compa?eros hasta que pas¨® a convertirse en el superior jer¨¢rquico de la mujer, seg¨²n aparece en un informe psicol¨®gico estimado como prueba.
Los problemas entre ambos se fueron "acentuando" hasta que empezaron a afectar a su trabajo y a otros compa?eros, y se desarroll¨® una desconfianza mutua y una comunicaci¨®n agresiva, que deriv¨® en un conflicto que, si bien no puede ser considerado acoso laboral, si "define una situaci¨®n de incivismo organizacional" del superior jer¨¢rquico, concluye el TSJPV. De esa manera, el tribunal ha condenado a la sociedad foral en la que trabajaba la demandante y a Seguridad Social a tomar en consideraci¨®n esa incapacidad como accidente de trabajo y a Mutualia a asumir el pago de la prestaci¨®n econ¨®mica correspondiente.
El responsable de Salud Laboral de CC OO de Euskadi, Alfonso R¨ªos, ha opinado que la sentencia "es positiva" porque declara accidente de trabajo una enfermedad derivada del trabajo, poniendo en evidencia "la necesidad de mejorar la prevenci¨®n de los riesgos psicosociales en las empresas y que causan enorme sufrimiento y la p¨¦rdida de innumerables horas de trabajo".
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