Un conflicto de intereses retrasa una resoluci¨®n sobre la reforma de Anoeta
El encargado de dirimir el recurso se abstiene por tener cinco acciones de la Real
Un conflicto de intereses ha retrasado la resoluci¨®n de un recurso presentado contra los pliegos del concurso p¨²blico convocado por el Ayuntamiento de San Sebasti¨¢n para la remodelaci¨®n y explotaci¨®n del estadio de Anoeta. El titular del ?rgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC) del Pa¨ªs Vasco ha decidido abstenerse del procedimiento. Para apartarse del caso, aduce que es propietario de cinco acciones de la Real Sociedad SAD, una circunstancia que hace que, asegura, ¡°existan posibles beneficios o expectativas favorables al inter¨¦s personal¡±.
La decisi¨®n adoptada por el responsable del citado ¨®rgano de resoluci¨®n de contratos de inhibirse del procedimiento no tiene ninguna trascendencia sobre el fondo del recurso, que ahora deber¨¢ ser investigado y resuelto por un sustituto. La empresa madrile?a Optima Sport Media y el abogado Fernando Go?i presentaron el pasado 23 de diciembre ante el ?rgano Administrativo de Recursos Contractuales, dependiente del Gobierno vasco, un ¡°recurso especial¡± contra el pliego de condiciones que rige el contrato para la ampliaci¨®n del estadio de Anoeta, un proyecto cuyo valor estimado asciende a 47,8 millones de euros.
El recurso solicita la anulaci¨®n de varias cl¨¢usulas del pliego del contrato por considerar que son ¡°discriminatorias¡± y est¨¢n redactadas con la finalidad de que la Real Sociedad sea el ¨²nico licitador. El presidente del club, Jokin Aperribay, ha afirmado p¨²blicamente en varias ocasiones que la entidad deportiva est¨¢ interesada en concurrir y presentar¨¢ su oferta para construir un nuevo estadio sin pistas de atletismo y, a la vez, hacerse con la explotaci¨®n del campo por un periodo de 40 a?os.
Una empresa de Madrid pide la suspensi¨®n cautelar del concurso
Todos los grupos con representaci¨®n en el Ayuntamiento (Bildu, PSE, PP y PNV), como miembros del consejo de administraci¨®n de la sociedad p¨²blica Anoeta Kiroldegia, aprobaron los pliegos del concurso.
?ptima Sport Media asegura estar legitimada para pedir la anulaci¨®n del contrato por tratarse de una empresa dedicada al ¡°desarrollo y ejecuci¨®n de todo tipo de instalaciones deportivas¡±, ¡°gesti¨®n de complejos deportivos¡±, as¨ª como la ¡°promoci¨®n de eventos¡± deportivos. En su escrito ante el OARC argumenta que la cl¨¢usula 1 ¡°vulnera el principio de libre concurrencia¡± porque obliga al ofertante a respetar los derechos contra¨ªdos por la Real Sociedad para usar de forma gratuita y exclusiva el campo hasta 2033, seg¨²n el convenio vigente con Anoeta Kiroldegia.
El titular del ¨®rgano de resoluci¨®n de contratos pasa el caso a un sustituto
Del mismo modo, la citada compa?¨ªa considera que la cl¨¢usula 10, que establece un plazo de 52 d¨ªas h¨¢biles para presentar la oferta, ¡°vulnera el principio de igualdad¡±, puesto que la Real Sociedad ¡°ha participado desde hace cuatro a?os en la configuraci¨®n de este concurso¡±, una ventaja que no han tenido otros posibles interesados en gestionar el futuro Anoeta.
M¨¢s a¨²n, los recurrentes dejan constar que en el procedimiento administrativo ¡°se omite cierta documentaci¨®n esencial para preparar correctamente la oferta¡± y expresan su ¡°seguridad moral de que los arquitectos de la Real Sociedad han tenido acceso a la documentaci¨®n t¨¦cnica del actual estadio¡±, lo que representar¨ªa un motivo de ¡°competencia desleal¡±.
¡°No hay ning¨²n caso, ni de lejos, en el que se hayan tenido que analizar cl¨¢usulas tan discriminatorias como las figuran en este pliego, cuando se premia a la Real Sociedad con el uso gratuito del futuro estadio ampliado durante 18 a?os o cuando restringe el plazo de presentaci¨®n de ofertas al plazo m¨ªnimo legal, mientras que se sabe que la Real Sociedad ha tenido a?os para prepararlo y consta que la tiene ya preparada¡±, dice el recurso.
La impugnaci¨®n fue tramitada el 23 de diciembre ante el ¨®rgano de resoluci¨®n de contratos, cuyo titular, Jos¨¦ Antonio Aus¨ªn, ha comunicado a Anoeta Kiroldegia y a los recurrentes su decisi¨®n de ¡°abstenerse de cualquier intervenci¨®n en el procedimiento¡±. Argumenta que su condici¨®n de accionista de la Real, ¡°adem¨¢s de implicar un v¨ªnculo afectivo¡± con el club, ¡°hace que existan posibles beneficios o expectativas favorables al inter¨¦s personal del titular del OARC relacionados con el sentido estimatorio o desestimatorio de la resoluci¨®n¡±.
Tras constatar que cuando toma esta decisi¨®n la Real Sociedad no se hab¨ªa presentado como licitadora del contrato impugnado, ¡°una parte sustancial de este ¨²ltimo se basa en la idea de que el contenido de los pliegos le favorece en perjuicio de cualquier otra empresa¡±.
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