Los funcionarios de Justicia tienen derecho a cobrar la paga de Navidad
Una sentencia sostiene que se actu¨® con car¨¢cter retroactivo cuando la legislaci¨®n espa?ola no lo permite
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 6 de Bilbao ha reconocido el derecho de una funcionaria de la Administraci¨®n de Justicia en el Pa¨ªs Vasco a percibir la paga extraordinaria de Navidad de 2012, a excepci¨®n de la cantidad correspondiente al 30 y 31 de diciembre.
En su resoluci¨®n, la magistrada Ana Mar¨ªa Mart¨ªnez afirma que, en este caso, se actu¨® con car¨¢cter retroactivo, cuando la legislaci¨®n espa?ola no lo permite, ya que, para adaptar a los funcionarios de la Administraci¨®n de Justicia el Real Decreto que dispuso la supresi¨®n de la paga extraordinaria de diciembre a los trabajadores del sector p¨²blico, fue precisa la reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, que entr¨® en vigor desde el 29 de diciembre de 2012.
La sentencia, fechada el 2 de febrero de 2015, recuerda que la interesada, funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo de Tramitaci¨®n Procesal y Administrativa del Gobierno vasco, interpuso un recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de 16 de mayo de 2014 y de 20 de junio del mismo a?o, en las que se el Departamento vasco de Justicia desestimaba su solicitud de abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
Asimismo, recuerda que el 15 de julio de 2012, el Real Decreto-Ley 20/2012 dispuso la supresi¨®n de la paga extra para el sector p¨²blico en general, lo que oblig¨® a reformar la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) que establece, en su art¨ªculo 519.1, que los funcionarios de la Administraci¨®n de Justicia tienen "derecho a percibir dos pagas extraordinarias al a?o por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antig¨¹edad.
Para la magistrada, el legislador org¨¢nico "lleg¨® tarde"
La reforma de la LOPJ adecu¨® lo dispuesto en el Real Decreto 20/2012 a los funcionarios de la Administraci¨®n de Justicia mediante la Ley Org¨¢nica (LO) 8/2012, que, en su disposici¨®n 41, puntualiz¨® que la supresi¨®n de la paga extra "se llevar¨ªa a cabo minorando una catorceava parte de la cuant¨ªa anual por dichos conceptos y prorrateando dicha minoraci¨®n entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio".
La magistrada interpreta que, aunque el Real Decreto entiende que la minoraci¨®n se llevar¨ªa a cabo a partir de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012, "el inciso relativo al plazo no puede tomarse en consideraci¨®n", ya que "la remisi¨®n que se hace en la disposici¨®n 41 de la LOPJ lo es a la 'formaa' prevista en el RDLey 20/2012 para la detracci¨®n de haberes correspondientes a la paga extra de Navidad", pero "no al 'plazo' desde el que habr¨ªa de realizarse".
La resoluci¨®n recuerda que las leyes, en Espa?a, "no tienen car¨¢cter retroactivo salvo que en ellas se establezca lo contrario", y destaca el hecho de que "el legislador de la reforma org¨¢nica (LO 8/2012) no dispuso la retroactividad de la disposici¨®n transitoria 41? que afectaba a la paga extraordinaria de diciembre de 2012 de los funcionarios de justicia".
Por consiguiente, la disposici¨®n transitoria 41? de la LOPJ s¨®lo tiene vigencia desde el d¨ªa siguiente a su publicaci¨®n en el BOE, tal como indica en su disposici¨®n final segunda, esto es, desde el 20 de diciembre de 2012".
En consecuencia, considera que esta norma que dio eficacia a la supresi¨®n de la percepci¨®n de la paga extra de Navidad de 2012 en la Administraci¨®n de Justicia "s¨®lo tuvo vigencia" a partir del 29 de diciembre de 2012, fecha en la que la demandante "ya hab¨ªa devengado la totalidad de esa paga extraordinaria".
Para la magistrada, el legislador org¨¢nico "lleg¨® tarde", puesto que las pagas extraordinarias "tienen la consideraci¨®n de salario diferido, que se devenga d¨ªa a d¨ªa, aunque su vencimiento tenga lugar en determinados meses del a?o".
Por ello, admite la petici¨®n principal de la demanda, "sin bien con matizaciones", al reconocer a la recurrente el abono ¨ªntegro de la paga extraordinaria de diciembre del 2012 "salvo lo correspondiente a losd¨ªas 30 y 31 de diciembre".
Tambi¨¦n se excluir¨¢ la parte que, a fecha 2 de febrero, "le haya sido ya abonada". Adem¨¢s, ante "lo novedoso" de la cuesti¨®n planteada, "aconseja la no imposici¨®n de costas a ninguna de las partes". La sentencia es firme y no cabe, contra ella, recurso ordinario alguno.
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