Osakidetza indemnizar¨¢ por no aplicar el ¡®c¨®digo ictus¡¯ a una mujer
El Tribunal Superior vasco condena al Servicio de Salud a indemnizar con 86.000 euros a la familia de la fallecida
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha condenado a Osakidetza a indemnizar con 86.000 euros a la familia de una mujer a la que no aplic¨® el 'c¨®digo ictus' cuando ingres¨® el 13 de enero de 2008 en el Hospital de Txagorritxu y falleci¨® el d¨ªa 25.
La sentencia considera que la Administraci¨®n "no aplic¨® los medios sanitarios a su alcance y adecuados para el tratamiento de la dolencia" de la paciente, de 73 a?os, que ingres¨® el 13 de enero de 2008 en Urgencias de Txagorritxu con trastornos de lenguaje (disartria), tensi¨®n elevada y dificultad de movilizaci¨®n del brazo izquierdo.
De esta forma, considera acreditado que, a pesar de que se le diagnostic¨® accidente cerebrovascular, no fue examinada inicialmente por un neur¨®logo ni le practic¨® un TAC craneal cuando ingres¨®, lo que habr¨ªa permitido establecer un diagn¨®stico "certero" sobre el tipo de ictus que presentaba (isqu¨¦mico o hemorr¨¢gico) y consecuentemente la estrategia terap¨¦utica a seguir.
La resoluci¨®n judicial apunta que Osakidetza no ha sido "capaz de justificar por qu¨¦, a la vista de la clara sintomatolog¨ªa" de la paciente, "no se activ¨® el 'c¨®digo ictus'" a su entrada en Urgencias o "por qu¨¦ no fue atendida por un neur¨®logo hasta 24 horas despu¨¦s de su ingreso, perdiendo oportunidades en su curaci¨®n".
El TSJPV desestima el recurso interpuesto contra Osakidetza y confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 2 de Vitoria, dictada el 27 de diciembre de 2011, en la que aseguraba que los informes periciales constatan que a la mujer "debi¨® hab¨¦rsele realizado un TAC craneal el mismo d¨ªa de ingreso en el Hospital, omisi¨®n que ocasion¨® un retraso negligente en el diagn¨®stico de la enfermedad que padec¨ªa, lo que repercuti¨® fatalmente en su tratamiento y curaci¨®n".
Por ello, consideraba "acreditado que hubo un comportamiento negligente, imprecavido e inobservante por parte de la Administraci¨®n sanitaria que ha provocado un resultado da?oso".
Por todo ello, el TSPJV obliga a Osakidetza a indemnizar al esposo e hijo de la fallecida con la suma de 86.158 euros, m¨¢s los intereses legales de esa cantidad desde octubre de 2008. Adem¨¢s, deber¨¢ pagar las costas del procedimiento de apelaci¨®n.
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