La Audiencia de Ourense hace firme la condena a Baltar por el enchufismo
El tribunal entiende que el exbar¨®n del PP omiti¨® ¡°deliberadamente¡± el cumplimiento de la ley para contratar
La condena del exbar¨®n del PP gallego Jos¨¦ Luis Batar por el delito de prevaricaci¨®n basado en el enchufismo es firme. La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso interpuesto por el letrado de Baltar que ped¨ªa la nulidad del juicio alegando indefensi¨®n y reprobando la ¡°exageraci¨®n¡± de las facultades atribuidas al presidente, que en el juicio carg¨® contra sus t¨¦cnicos. Los magistrados entienden sin embargo que no ha existido la pretendida indefensi¨®n y hacen suya la ¡°acertada conclusi¨®n valorativa¡± de la sentencia que lo conden¨® basada en los testimonios judiciales de los altos cargos de la Diputaci¨®n (secretario, interventor y jefe de personal) sobre ¡°ausencia de fiscalizaci¨®n previa, de informes de necesidad de contrataci¨®n y de convocatoria p¨²blica¡± de empleo en lo que respecta a la ¡°conducta arbitraria¡± del expresidente de la instituci¨®n. Una actuaci¨®n con la que el expresidente ourensano contrat¨® a 104 afines en el entorno del congreso provincial del PP que dio la victoria a su hijo, consumando la sucesi¨®n din¨¢stica.
La Audiencia ratifica la pena de nueve a?os de inhabilitaci¨®n, una condena que el exbar¨®n recibi¨® ya jubilado y con sus poderes traspasados a su hijo Jos¨¦ Manuel. Entiende el tribunal que tanto estos testimonios de los funcionarios como el del propio Baltar sobre el ¡°elevado volumen de contrataci¨®n p¨²blica¡± evidencian la ¡°consciente y deliberada omisi¨®n de la publicidad exigible¡± en los procesos de contrataci¨®n juzgados. La sentencia, contra la que no cabe recurso, es rotunda al se?alar que postular, ¡°como se hace en el recurso, la innecesariedad o futilidad del respeto de principio de publicidad¡± en las contrataciones por las que el exbar¨®n fue condenado ¡°no puede ser estimado de recibo porque impide preservar, entre otros, los principios de igualdad, m¨¦rito y capacidad¡±. Los magistrados concluyen que contratando al margen de la ley, Baltar no solo incumpli¨® la propia ordenanza de la instituci¨®n que presid¨ªa, ¡°sino los requisitos establecidos en la materia en la CE y en la abundante normativa general que el acusado conoc¨ªa¡±.
La Audiencia recuerda que la sanci¨®n del delito de prevaricaci¨®n ¡°garantiza el debido respeto en el ¨¢mbito de la funci¨®n p¨²blica al principio de legalidad como fundamento b¨¢sico de un Estado social y democr¨¢tico de Derecho¡± y sostiene que el recurso de Baltar ¡°adem¨¢s de injustificado¡± queda ¡°muy alejado y es totalmente contradictorio con lo que estipulan las normas¡± para la contrataci¨®n p¨²blica.
La sentencia desestima tambi¨¦n el recurso presentado por el PSOE, autor de la denuncia ante la fiscal¨ªa que dio pie a la investigaci¨®n judicial, que reclamaba una indemnizaci¨®n de 696.666 euros a Jos¨¦ Luis Baltar en concepto de responsabilidad civil. El letrado del PSOE estimaba en esta cantidad el precio de los enchufes a las arcas provinciales. La Audiencia rechaza la petici¨®n alegando que no es competencia de la acusaci¨®n popular, sino de la particular, ejercitar la acci¨®n civil y, de otra parte se?ala que el recurso ¡°no demuestra¡± que se haya generado ¡°enriquecimiento injusto alguno por motivo del desarrollo de la actividad laboral del personal contratado¡±.
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