El Estado catequiza la educaci¨®n
Es intolerable que un Estado democr¨¢tico asuma que otro de car¨¢cter teocr¨¢tico intervenga en sus contenidos educativos
Habr¨ªa que empezar por preguntarse c¨®mo es posible que en pleno siglo XXI, en un Estado cuya Constituci¨®n establece que ninguna religi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter oficial (art. 16.3) exista en el curr¨ªculo escolar una asignatura llamada religi¨®n que por su propia naturaleza es tributaria de la fe y no de la raz¨®n. Es una anomal¨ªa inconmensurable. Pero adem¨¢s ahora resulta que se completa con otra de igual calibre. V¨¦ase, sino, el contenido de la Resoluci¨®n de 11 de febrero de 2015, de la Direcci¨®n General de Evaluaci¨®n y Cooperaci¨®n Territorial, adscrita al Ministerio de Educaci¨®n, por la que se publica el curr¨ªculo de la ense?anza de la Religi¨®n Cat¨®lica de la educaci¨®n primaria y secundaria obligatoria.
Dicha resoluci¨®n desarrolla las previsiones de la Ley Org¨¢nica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Entre otras medidas adoptadas por esta bienaventurada ley para el progreso de la cultura y conocimiento cient¨ªfico de los alumnos espa?oles, incorpora la Religi¨®n Cat¨®lica como materia obligatoria para los centros y de car¨¢cter voluntario para los alumnos. Para aquellos que la cursen se dispone que su aprendizaje ser¨¢ evaluable y la calificaci¨®n contar¨¢ para la nota media y para las becas a las que deseen aspirar. La evaluaci¨®n correr¨¢ a cargo de la propia la Iglesia cat¨®lica, a trav¨¦s de los profesores que designe pagados con cargo a los Presupuestos del Estado para impartir esta singular materia.
M¨¢s anomal¨ªas: en la exposici¨®n de motivos de esta resoluci¨®n que firma el director general, se establece que se da publicidad al curr¨ªculo de la asignatura de Religi¨®n a propuesta de la Conferencia Episcopal Espa?ola. Ello es as¨ª en virtud del Acuerdo Internacional sobre Ense?anza y Asuntos Sociales de 3 enero de 1979, firmado entre el Estado Vaticano ¡ªla llamada Santa Sede¡ª y el Estado espa?ol. Mediante esta habilitaci¨®n legal un Estado como Espa?a, regido por el principio democr¨¢tico, asume que otro que responde a los c¨¢nones de una monarqu¨ªa absoluta y teocr¨¢tica, intervenga en los contenidos de su sistema educativo. ?Excelente?
Vayamos ahora a la explicaci¨®n del curr¨ªculo contenido en los dos anexos de la resoluci¨®n. All¨ª nos encontramos con que se afirma que ¡°la ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica en los centros escolares ayudar¨¢ a los estudiantes a ensanchar los espacios de racionalidad y adoptar una actitud de apertura al sentido religioso de la vida (¡)¡±. Acto seguido de esta peculiar y parad¨®jica apelaci¨®n a la racionalidad en nombre de la fe cat¨®lica se a?ade, entre otras consideraciones, que la estructura del curr¨ªculo en ambos niveles educativos ¡°intenta poner de manifiesto la profunda unidad y armon¨ªa creadora y salv¨ªfica de Dios¡±, para luego afirmar que despu¨¦s de constatar la realidad de las cosas y de los seres vivos, de modo especial el hombre, ¡°(¡) si la persona no se queda en el primer impacto o simple constataci¨®n de su existencia tiene que reconocer que las cosas, los animales y el ser humano no se dan el ser a s¨ª mismos. Luego, Otro los hace ser, los llama a la vida y se la mantiene. Por ello la realidad en cuanto tal es signo de Dios, habla de Su existencia¡±. Podr¨ªamos seguir porque este texto ¡ªno se olvide¡ª de una disposici¨®n aprobada por un ¨®rgano p¨²blico, es generoso y rico en argumentos del mismo tenor.
Que se incorpore al sistema educativo, como una asignatura m¨¢s que si se opta por cursar sea evaluable como el resto de materias, constituye una pura arbitrariedad ideol¨®gica
Pues bien, que esta leg¨ªtima concepci¨®n creacionista del origen de la vida se explique en el contexto de una celebraci¨®n religiosa o de una catequesis del culto religioso cat¨®lico, ser¨ªa una consecuencia l¨®gica del ejercicio de la libertad religiosa (art. 16.1). Que ello se pueda hacer tambi¨¦n en la escuela, al margen del curr¨ªculo educativo reglado, es un resultado del derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3). Pero que se incorpore al sistema educativo, como una asignatura m¨¢s que si se opta por cursar sea evaluable como el resto de materias, constituye una pura arbitrariedad ideol¨®gica, destinada a la organizaci¨®n del consentimiento de las personas desde el inicio de su formaci¨®n en la escuela.
Este disparate se completa con la c¨ªnica afirmaci¨®n de la resoluci¨®n de que ¡°(¡) lejos de una finalidad catequ¨¦tica o de adoctrinamiento, la ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica ilustra a los estudiantes sobre la identidad del cristianismo y la vida cristiana¡±.
Los autores de la LOMCE y de esta resoluci¨®n hacen caso omiso de algo obvio que dicen evitar y que, sin embargo, practican con flagrante alevos¨ªa: que en todo el conjunto de un programa educativo, incluida la asignatura de Religi¨®n, el adoctrinamiento ha de quedar proscrito, como as¨ª lo recuerda el Tribunal de Estrasburgo desde la lejana sentencia de 7/XII/ 1976 (caso Kjeldsen y otros contra Dinamarca).
El dislate podr¨ªa erradicarse. El Tribunal Constitucional ha tenido ocasi¨®n para autoplantearse la inconstitucionalidad de los Acuerdos con el Vaticano, como m¨ªnimo, por la vulneraci¨®n que suponen del principio de aconfesionalidad del Estado. Pero no lo ha hecho. En todo caso, hay buenas razones para iniciar los tr¨¢mites para su denuncia por parte del Estado espa?ol.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la UPF
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