El Supremo ratifica la ordenanza que proh¨ªbe ir desnudo por Barcelona
El Alto Tribunal rechaza que el veto vulnere la libertad ideol¨®gica, pero anula por "inconcretas" expresiones como "con ropa similar al ba?ador"
El Tribunal Supremo ha declarado conforme a Derecho una normativa del Ayuntamiento de Barcelona que proh¨ªbe transitar desnudo o en ba?ador por las calles de la ciudad y que hab¨ªa sido cuestionada por la Associaci¨® per a la Defensa del Dret a la Nuesa y por la Federaci¨®n Espa?ola del Naturismo.
La prohibici¨®n --promovida por el consistorio ante la presencia cada vez mayor de turistas ligeros de ropa y que en su d¨ªa levant¨® una gran pol¨¦mica ciudadana-- cerraba las puertas de la ciudad a la pr¨¢ctica del nudismo o "casi nudismo" (sic) y del tr¨¢nsito o permanencia en los espacios p¨²blicos en ba?ador u otra prenda de ropa similar y tipificaba como falta leve la persistencia en tales conductas despu¨¦s de ser advertido por los agentes de la autoridad.
El Supremo rechaza que la prohibici¨®n de la desnudez vulnere el principio de libertad ideol¨®gica establecido por la Constituci¨®n, tal y como argumentaban los recurrentes contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a que tambi¨¦n valid¨® la norma municipal.
"Por eso la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibi¨¦ndola y sancion¨¢ndola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de R¨¦gimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia", dice la sentencia del Supremo.
El alto tribunal s¨ª considera contrarias al principio de legalidad determinadas expresiones de la Ordenanza como "casi desnudo", "casi desnuda" o "con ropa similar al ba?ador". Las considera "excesivamente inconcretas e indeterminadas" y por tanto anula la Ordenanza en ese punto concreto, aun manteniendo la validez del conjunto de la norma.
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