Anulada una condena de 29 a?os a la etarra Mardaras por atentado en EITB
El Supremo dice que la sentencia de la Audiencia Nacional no puede tenerse por objetiva, sino que fue una "intuici¨®n subjetiva"
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena de 29 a?os y medio de c¨¢rcel impuesta por la Audiencia Nacional a la etarra Ohiana Mardaras por el atentado de 2008 contra la sede de EITB en Bilbao al no considerar probado que participara en la colocaci¨®n de la furgoneta bomba que estall¨® causando cuantiosos da?os materiales.
El Supremo admite as¨ª el recurso de la etarra y le absuelve de todos los delitos por los que fue condenada: estragos terroristas (15 a?os), robo con violencia (cuatro a?os y seis meses) y detenci¨®n ilegal (10 a?os), en relaci¨®n con este atentado, perpetrado el 31 de diciembre de 2008, en la sede central de la televisi¨®n p¨²blica vasca, en el edificio Bami de la calle Capuchinos de Bilbao.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, el TS tampoco ve pruebas de que Mardaras participase en la confecci¨®n de ese artefacto -compuesto por 100 kilos de explosivo-, ni en el robo de la furgoneta, ni en la detenci¨®n ilegal de su conductor.
Para condenarla, la secci¨®n tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional se bas¨® en la declaraci¨®n de otro acusado, el etarra Ibai Beobide, pero el Supremo considera que esto no es suficiente para emitir una sentencia condenatoria, ya que solo la inculp¨® en su declaraci¨®n en sede policial y despu¨¦s no lo ratific¨® en sede judicial.
En el juicio, la etarra afirm¨® que no estaba en la capital vizca¨ªna el d¨ªa del atentado
Adem¨¢s, argumenta que el croquis que dibuj¨® ante la Polic¨ªa sobre la ubicaci¨®n de unos zulos no era de lugares coincidentes con los del plano Bilbao-Basurto hallado en el registro del domicilio la madre de Mardaras.
"A¨²n admitiendo hipot¨¦ticas coincidencias (por ejemplo referirse a la misma zona geogr¨¢fica) ¨¦stas carecen de base suficiente para inferir que la recurrente estuviere en el escenario de los hechos que esas graf¨ªas pudieran representar. En modo alguno tal inferencia podr¨ªa tildarse de concluyente, excluyendo otras hip¨®tesis alternativas, desde argumentos que impongan la l¨®gica o la experiencia com¨²n", destaca el TS.
Los magistrados a?aden que la certeza obtenida por la Audiencia Nacional para condenar no puede tenerse por objetiva, sino que fue una "intuici¨®n subjetiva, cuya firmeza de convicci¨®n no se compadece con las exigencias de la garant¨ªa constitucional de presunci¨®n de inocencia".
Durante el juicio, la etarra afirm¨® que no estaba en la capital vizca¨ªna el d¨ªa del atentado, ya que se hab¨ªa marchado a Francia por miedo a que la detuvieran por su relaci¨®n con la organizaci¨®n juvenil Segi.
La etarra huy¨® a Francia y, tras ser detenida all¨ª en 30 de junio de 2009, el Tribunal Correccional de Par¨ªs la conden¨® por integraci¨®n en banda armada.
La Audiencia Nacional estableci¨® en su sentencia que Leia formaba parte en 2008 del comando Basakatu, que centraba sus objetivos en la EITB, junto al etarra Ibai Beobide, ya condenado por estos hechos.
La noche anterior a la explosi¨®n, el 30 de diciembre, los componentes del comando fueron al barrio bilba¨ªno de Buiagoiti con el objetivo de robar un veh¨ªculo para perpetrar el atentado.
Para ello, amenazaron al conductor de una furgoneta con un arma, al que trasladaron encapuchado a Arrigorriaga y lo dejaron all¨ª amordazado y atado a un ¨¢rbol, aunque el hombre consigui¨® zafarse y huir.
Sobre las nueve de la ma?ana del 31 de diciembre se dirigieron a la televisi¨®n p¨²blica y dejaron aparcada la furgoneta con el explosivo junto a su sede.
Una hora despu¨¦s, Beobide llam¨® a los bomberos avisando de la bomba y finalmente, a las once de la ma?ana, el artefacto explot¨®, causando da?os en inmuebles por valor de 5 millones de euros y heridas leves a un hombre en los o¨ªdos.
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