La indefensi¨®n de las prostitutas
La persona prostituida es una v¨ªctima del explotador, pero casi siempre c¨®mplice porque depende de ¨¦l y de su impunidad
La prostituci¨®n es una realidad social que siempre ha producido posiciones contrapuestas que van desde su aceptaci¨®n o su tolerancia, hasta su condena moral o penal. El desprestigio social de las personas que ejercen la prostituci¨®n es hist¨®rico. Quevedo, ir¨®nico y genial, pero mis¨®gino insoportable, hablaba de las ¡°hermanitas de pecar¡±. La consideraci¨®n de pecado acarreaba el menosprecio y la infamia para la prostituci¨®n, asumida como una realidad inconfesable aunque incontenible.
Mientras el Tribunal Europeo de Justicia reconoc¨ªa en 2011 como actividad econ¨®mica l¨ªcita a la prostituci¨®n ejercida de manera libre e independiente, el Parlamento Europeo declaraba en 2014 que la explotaci¨®n de la prostituci¨®n, incluso voluntaria, constituye una violaci¨®n de la dignidad humana y es contraria a los derechos humanos y a la igualdad de g¨¦nero. Esta relativa contradicci¨®n se refleja en las leyes de distintos pa¨ªses. Algunos proh¨ªben penalmente la explotaci¨®n. En Suecia se castiga la simple clientela. En Holanda la prostituci¨®n ¡°en escaparate¡± es objeto de regulaci¨®n municipal.
La ley espa?ola es ambigua, castiga severamente el proxenetismo , pero permite administrativamente los macro-prost¨ªbulos. En Catalu?a, un decreto de la Generalitat de agosto de 2002 regula la prestaci¨®n de servicios de naturaleza sexual en locales de p¨²blica concurrencia como actividad ejercida de manera libre e independiente a cambio de una contraprestaci¨®n. Y ahora, Albert Rivera nos sorprende aduciendo razones tributarias para legalizar el comercio de la prostituci¨®n. Seg¨²n el informe del Parlamento Europeo, pr¨¢cticamente la totalidad de las personas prostituidas corresponden a los sectores sociales m¨¢s deprimidos, en un 90% ¡°sin papeles¡± y procedentes de pa¨ªses pobres, y en m¨¢s del 80% habiendo sufrido, antes de prostituirse, violencias sexuales, violaciones, incestos o pedofilia. En tales condiciones, la aceptaci¨®n de esa dedicaci¨®n dif¨ªcilmente es plenamente voluntaria y libre.
La persona prostituida es una v¨ªctima del explotador, pero casi siempre una v¨ªctima c¨®mplice, porque depende de ¨¦l, de la prosperidad de su negocio y de su impunidad. Por eso ante los jueces ellas frecuentemente declaran que su actividad era libre, dificultando la prueba de su explotaci¨®n sexual y la consecuente condena.
Una sentencia de un Juzgado Social de Barcelona reconoci¨® el derecho a la seguridad social a mujeres que ejerc¨ªan la prostituci¨®n
Una sentencia, de 18 de febrero de 2015 de un Juzgado Social de Barcelona reconoci¨® el derecho a la seguridad social a mujeres que ejerc¨ªan la prostituci¨®n en el local de una empresa, de forma estable, con sus horarios y retribuciones. Otra sentencia, de una secci¨®n penal de la Audiencia de Barcelona del 27 de mayo de 2014 hab¨ªa condenado severamente como autores de un delito de explotaci¨®n de la prostituci¨®n a los propietarios y administradores de unos conocidos hoteles-prost¨ªbulos.
Ambas sentencias son ejemplares por su altura t¨¦cnica, c¨ªvica y ¨¦tica, por la extensi¨®n, claridad y profundidad de sus razonamientos, por el abrumador an¨¢lisis de las disposiciones espa?olas e internacionales en que se basan, y por la cuidadosa prioridad que otorgan a la libertad y dignidad de la mujer, cuya tutela judicial asumen por igual una y otra resoluci¨®n. A primera vista, sin embargo, parecen dos sentencias contradictorias. Una legalizar¨ªa la pr¨¢ctica empresarial del comercio de la prostituci¨®n. Otra la condenar¨ªa penalmente.
La severa sentencia de la Audiencia de Barcelona declar¨® probado que los condenados captaban a mujeres extranjeras en situaci¨®n irregular, controlaban su documentaci¨®n, gestionaban su dinero, las manten¨ªan en situaci¨®n de subordinaci¨®n y acuartelamiento con control de sus entradas y salidas, de su actividad y su salud sexual. La ausencia de libertad de decisi¨®n de estas mujeres, su explotaci¨®n sexual, en este caso, era irrefutable.
El juez que reconoci¨® derechos laborales a las personas que ejerc¨ªan ¡°libremente¡± la prostituci¨®n era titular de un Juzgado Social. No ten¨ªa facultad legal para condenar penalmente. Justificando su decisi¨®n afirmaba que mientras el Estado espa?ol siga ofreciendo una pr¨¢ctica cobertura legal al proxenetismo, por reglamentaci¨®n administrativa o por la dif¨ªcil condena penal, sin ofrecer cobertura legal a la persona prostituida, se seguir¨¢ agravando el atentado a la dignidad de esta, a su libertad personal y sexual.
Su reconocimiento del derecho a la seguridad social de las mujeres prostituidas no implica una contradicci¨®n con la necesaria condena del proxenetismo industrializado. Tampoco pretende dignificar el negocio prostibulario ni ignorar la explotaci¨®n. Pero argumenta que en los casos en que los jueces no puedan ofrecer la protecci¨®n penal a las v¨ªctimas de la prostituci¨®n, aunque sean v¨ªctimas c¨®mplices, al menos deber¨¢n ofrecerles el reconocimiento y la tutela de sus derechos, porque lo que no es admisible es condenar a las personas prostituidas a permanecer en un limbo jur¨ªdico que es la antesala de la degradaci¨®n y de la total indefensi¨®n
Josep Maria Mena fue fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a
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