Absuelven por segunda vez a la etarra Mardaras de cometer un atentado
Tampoco se acredita su participaci¨®n en la acci¨®n terrorista contra la sede del PSE en Bilbao
La Audiencia Nacional ha absuelto por falta de pruebas a la etarra Ohiana Mardaras, alias Leia, de su participaci¨®n en el atentado de 2008 ante la sede del PSE en Bilbao y en el que resultaron heridos seis ertzainas.
Esta sentencia se ha conocido este mi¨¦rcoles, despu¨¦s de que el pasado 13 de abril el Supremo anul¨® la pena de 29 a?os y medio de c¨¢rcel que le fue impuesta a Mardaras por el atentado contra la sede de EITB en Bilbao el 31 de diciembre de 2008, al estimar que la secci¨®n tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se bas¨® en "intuiciones" para condenarla.
En la Audiencia Nacional Ohiana Mardaras se enfrentaba a una petici¨®n de 66 a?os de prisi¨®n del Ministerio Fiscal, que la acusaba de participar en la colocaci¨®n del artefacto explosivo frente a la sede del partido junto a sus compa?eros del comando 'Baskatu' Itziar e Ibai Beobide, quien fue condenado a 57 a?os y medio por estos hechos.
La misma activista fue procesada y absuelta por el atentado contra la sede de EiTB
En la sentencia, se absuelve a la procesada de los delitos de estragos y lesiones por los que fue juzgada ante "la falta de prueba de la participaci¨®n de la acusada en los hechos", si bien se ha emitido un voto particular.
Los hechos enjuiciados ocurrieron el 17 de abril de 2008, fecha en la que Ibai Beobide coloc¨® un artefacto explosivo compuesto por 5 kilos de amonal en una maleta que hiri¨® a los seis agentes de la Ertzaintza que acudieron a la sede del partido para acordonarla, tras haber recibido una llamada que alertaba de la bomba.
La sala recuerda que el fiscal present¨® como prueba la declaraci¨®n en la polic¨ªa de Beobide, que dijo haber actuado en compa?¨ªa de la ahora absuelta pero que nunca ha ratificado ante la autoridad judicial y de las que expresamente se retract¨® ante el juez de instrucci¨®n.
As¨ª, la resoluci¨®n se?ala que el "atestado debe ser tratado como objeto y no como medio de prueba salvo excepciones tales como croquis, planos o fotograf¨ªas" y precisa que "en esta materia no hay excepci¨®n posible".
"Es imprescindible que la declaraci¨®n sea reiterada y ratificada ante el juez por el imputado", agrega la sentencia, que precisa que Beobide manifest¨® en el juicio que no conoc¨ªa en 2008 a Mardaras.
Tampoco admite como prueba la identificaci¨®n fotogr¨¢fica que hizo Beobide de la acusada durante su detenci¨®n, ya que forma parte de la misma declaraci¨®n policial, ni la llamada de aviso que se realiz¨® desde una cabina pr¨®xima al domicilio de la acusada, al explicar que el experto policial dijo en el juicio que "perceptivamente la voz se correspond¨ªa con un var¨®n".
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente de Nicol¨¢s Poveda que discrepa con que Beobide dijera que no conoc¨ªa a Mardaras "lo que no se corresponde con el reconocimiento fotogr¨¢fico que hace en 2009, donde obviamente la conoc¨ªa como para se?alarla en dicho reconocimiento".
"Aparece por tanto de nuevo la figura de la 'Cantada' que se cita en los manuales de ETA sobre instrucciones a sus miembros al ser detenidos", se?ala el magistrado, en alusi¨®n a las denuncias de torturas alegadas por Beobide durante los interrogatorios policiales para desmentir que la declaraci¨®n fue voluntaria y veraz, como s¨ª que indica este voto particular.
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