La tort¨ªcolis del fiscal
A B¨¢rcenas y Lapuerta se les atribuye un delito de apropiaci¨®n indebida al modo de la m¨¢s pura golfer¨ªa: quedarse dinero ajeno para s¨ª
La acusaci¨®n del fiscal en la segunda pieza ya concluida del caso G¨¹rtel ha sorprendido por su benignidad y sesgo. La benignidad, en s¨ª misma, no ser¨ªa alarmante si, desde el prisma de la legalidad propia de un sistema de calidad democr¨¢tica avanzada, se comprobara que se tiende a hacer justicia y no se pretende instrumentalizar esta en favor del poder. Lamentablemente no es el caso y la indignaci¨®n tiene toda raz¨®n de ser. El sesgo es devastador.
El fiscal privatiza, de hecho, los comportamientos de B¨¢rcenas y Lapuerta. En efecto, les atribuye un delito de apropiaci¨®n indebida al modo de la m¨¢s pura golfer¨ªa: quedarse el dinero ajeno para s¨ª. Seg¨²n el auto de apertura de juicio oral, esa maniobra fue para subvencionar a voceros del Partido Popular, hecho auspiciado por las alturas del mismo, pero, vista la opacidad contable, arramblaron con el 3%. Se a?aden las consabidas falsedades documentales y el delito fiscal por contribuir a no declarar el pago de las reformas del inmueble de G¨¦nova, 13. En total, cinco a?os de prisi¨®n para los dos principales imputados. Comparemos: la misma Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n pide para el expresidente Sandro Rosell, sin que se le acuse de haberse llevado un euro al bolsillo, m¨¢s de siete a?os de prisi¨®n por la contrataci¨®n de Neymar.
Pero esto no es lo que m¨¢s llama la atenci¨®n. La llama y mucho que no acuse a los tesorero y tesorero-gerente (a los partidos como entidad no se les puede acusar sino a partir de la reforma penal de 2012) por delito fiscal consistente en recibir donaciones de particulares y no declararlas. Y aqu¨ª es donde la estrategia del Partido Popular, con la ventaja que le da el dominio de los resortes de la Administraci¨®n p¨²blica, la ha alejado en provecho propio de su finalidad constitucional, es decir, ¡°servir con objetividad los intereses generales y act¨²a[R] de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqu¨ªa, descentralizaci¨®n, desconcentraci¨®n y coordinaci¨®n, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho¡±.
Llama mucho la atenci¨®n que el fiscal no acuse a los tesorero y tesorero-gerente por delito fiscal consistente en recibir donaciones de particulares y no declararlas
As¨ª, en un primer momento, el 25-9-2013, se gener¨® un informe que no aguanta un examen en la Facultad de Derecho alguna, salvo, quiz¨¢s, en la de Saul Goodman. Los peritos de Hacienda sostienen, contraponiendo la literalidad de la regulaci¨®n de las subvenciones de la ley de financiaci¨®n de partidos a la de las donaciones contempladas en la misma ley, que es indiferente su legalidad y, por tanto, sean o no legales, no han de tributar.
Dejando de lado, que la ley contempla muchos otros requisitos (ingreso en una cuenta ad hoc, acuerdo del ¨®rgano administrativo de la donante, la prohibici¨®n de donar a los contratistas de las Administraciones...), resulta que abre la v¨ªa a que los capos de la droga subvencionen sin coste alguno a todos los partidos; o los yihadistas; o que los blanqueadores utilicen los partidos como lavadoras.
Tama?o desafuero no lo comete ni el m¨¢s biso?o de los alumnos de nuestras facultades. Hasta los m¨¢s legos reconocen que de una ilegalidad no cabe obtener beneficio legal alguno. Pero no solo los noveles lo saben: lo ha reiterado hasta la saciedad la jurisprudencia penal y contencioso-administrativa. Y la propia Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Nacional, ratific¨® el criterio del Instructor el 7-6-2013. Pero no solo eso, para solaz de defraudadores, el 29-4-2014, la Direcci¨®n General de Tributos, en una consulta vinculante elev¨® su doctrina sobre la materia a definitiva. Otros partidos inmersos en causas judiciales y sus donantes est¨¢n locos de contento con este travestismo normativo que conviene lo ilegal en legal.
El juez Ruz no trag¨® y exigi¨® un dictamen a la ONIF, calculando la defraudaci¨®n de acuerdo a la ley. Pese a la resistencia funcionarial, que debi¨® ser vencida recordando las responsabilidades por no cumplir el mandato del juez, al final, apretando los dientes se present¨®: se estim¨® el fraude en 220.167,04 euros, solo en el impuesto de sociedades de 2008, ¨²nico no prescrito, pese a tener en cuenta que la Caja B se remontaba a principio de los a?os 90.
Hay m¨¢s. En cuanto a la responsabilidad civil, el ministerio fiscal, que como vemos presenta la misma descoordinaci¨®n que en la ¨¦poca de Jes¨²s Cardenal, se desdice de su criterio sustentado tanto en la instrucci¨®n como en la acusaci¨®n, en otra pieza de la causa, la ¡°G¨¹rtel I ?poca¡±. Ahora el Partido Popular es considerado ¨²nicamente responsable civil subsidiario (ha de indemnizar solo si los responsables criminales no lo hacen, pero aqu¨ª podr¨¢n hacerlo sobradamente) y no responsable civil a t¨ªtulo lucrativo, es decir, beneficiario de las fechor¨ªas de quienes actuaban por su cuenta y/o en su nombre.
Para finalizar una incongruencia que denota los torpes malabarismos: si las donaciones son legales, pese a ser ilegales y, por legales, no han de tributar, ?por qu¨¦ se imputa delito fiscal en la facturaci¨®n en negro del arquitecto que efectu¨® la reforma de la sede de G¨¦nova, 13? ?Este cobro en negro no ser¨ªa, a su vez, una donaci¨®n ilegal, pero legal para Hacienda?
Con todo, no desesperemos. La acusaci¨®n popular ha suplido con creces las carencias del fiscal.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la UB.
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