Esperanza Aguirre ser¨¢ juzgada por una falta por el incidente de tr¨¢fico
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid aceptan la propuesta del fiscal y rechazan la del agente de movilidad
La Secci¨®n Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de archivo del Juzgado de Instrucci¨®n n? 14 de la capital respecto al incidente de la presidenta del PP en Madrid y candidata al Ayuntamiento Esperanza Aguirre y ha acordado la tramitaci¨®n del procedimiento por los tr¨¢mites del juicio de faltas. Adem¨¢s, los magistrados desestiman el recurso presentado por el agente de movilidad, Antonio Rafael A. M., por falta de legitimaci¨®n e inexistencia de las lesiones, seg¨²n ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
?Qu¨¦ es un juicio de faltas?
El juicio de faltas est¨¢ reservado para aquellas infracciones penales m¨¢s leves, en las que no hay un gran reproche social por el il¨ªcito cometido. Se trata de una vista de corta duraci¨®n (no se prolonga en general m¨¢s de una hora) y en la que comparecen en la misma sesi¨®n los acusados, los denunciantes y los eventuales testigos.
Se caracteriza por solventarse con una pena leve. En su mayor¨ªa se trata de condenas pecuniarias en funci¨®n de multa-d¨ªa (tantos euros por d¨ªa) en funci¨®n del poder adquisitivo del condenado. Tambi¨¦n puede recoger alguna indemnizaci¨®n a las v¨ªctimas y otras medidas, como la prohibici¨®n de residir en determinados lugares o la llamada pena de localizaci¨®n permanente.
Las sentencias se resuelven en unos pocos folios, frente a los fallos m¨¢s extensos en caso de un procedimiento abreviado o un sumario, que supone la existencia de indicios de delito.
Con la reforma del C¨®digo Penal, las faltas desaparecer¨¢n y se encargar¨¢ de su resoluci¨®n por multa administrativa. Actualmente, las faltas prescriben a los seis meses.
Aguirre estacion¨® el 3 de abril de 2014 en el carril bus de la Gran V¨ªa, cerca de la plaza de Callao, cuando fue a sacar dinero de un cajero autom¨¢tico. Cuando regres¨® a su veh¨ªculo, estaban dos agentes de movilidad del Ayuntamiento que le pidieron la documentaci¨®n para denunciarla. La presidenta de los populares madrile?os se la dio y al poco se march¨® del lugar. En su huida, tir¨® la moto de uno de los funcionarios e hizo caso omiso a las indicaciones de un coche patrulla de Polic¨ªa Municipal que hab¨ªa por la zona. Despu¨¦s se refugi¨® en su casa.?
Los magistrados de la Audiencia Provincial consideran probado que "a nivel indiciario" Aguirre no obedeci¨® las ¨®rdenes de los agentes de movilidad y de los polic¨ªas municipales "tal y como se hizo constar en la denuncia inicial". Como ninguno de los dos recurrentes plante¨® que se siguiera el procedimiento por los tr¨¢mites del procedimiento abreviado, es decir, que se apreciara un delito, la Audiencia solo plantea la posibilidad de seguir como una falta. Exige que se depure la posible responsabilidad de la candidata al Ayuntamiento en un juicio. "El archivo solo se puede practicar cuando las pruebas practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigaci¨®n o la atipicidad de los existentes", concluyen los jueces de la Secci¨®n Sexta.
El auto referencia a un pronunciamiento anterior de la propia sala en la que ya fij¨® que los hechos protagonizados por Esperanza Aguirre s¨ª revest¨ªan "provisionalmente" los caracteres de un delito de desobediencia. El titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 4, Carlos Valle, hab¨ªa decretado su archivo en enero.?
El auto de la Audiencia Provincial, del que ha sido ponente la magistrada Almudena ?lvarez Tejero, ha rechazado el recurso presentado por la acusaci¨®n particular, ejercida por el agente de movilidad, al entender la falta de legitimaci¨®n. En su opini¨®n, la infracci¨®n penal de desobediencia carece "por definici¨®n" de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusaci¨®n. Tampoco acepta la falta de lesiones que, supuestamente, sufri¨® Antonio Rafael A. M., ya que el m¨¦dico forense no pudo establecer "ni la realidad de la lesi¨®n ni la relaci¨®n m¨¦dico-legal causalidad" entre el incidente de tr¨¢fico y lo sufrido por el funcionario.
"No consta de la documentaci¨®n m¨¦dica valorada por el forense que el agente tuviera signo objetivo de lesi¨®n alguna. Al no haberse podido constatar objetivamente la realidad de las lesiones, dif¨ªcilmente puede establecerse la relaci¨®n de causalidad entre el hecho objeto del proceso y la lesi¨®n", a?aden los magistrados.
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