Ratificada la denegaci¨®n de nacionalidad a un maltratador
El Gobierno consider¨® que el ciudadano paquistan¨ª no hab¨ªa acreditado buena conducta c¨ªvica
La Audiencia Nacional ha ratificado una resoluci¨®n del Ministerio de Justicia que deniega a un emigrante de Pakist¨¢n afincado en el Pa¨ªs Vasco la nacionalidad espa?ola, al haber sido condenado por maltrato. En la sentencia, la Audiencia Nacional rechaza el recurso del solicitante, un ciudadano de origen paquistan¨ª nacido en 1978, que en febrero de 2007 obtuvo la tarjeta de residente familiar tras haber contra¨ªdo matrimonio en 2005 con una mujer de nacionalidad? espa?ola nacida en Ecuador.
En diciembre de 2008, el recurrente solicit¨® la nacionalidad espa?ola, que le fue denegada en abril de 2013 por el Gobierno central, que consider¨® que no hab¨ªa justificado "suficientemente su buena conducta c¨ªvica" tras la condena por maltrato.
El recurrente fue condenado en 2007 por un Juzgado de Bergara a dos a?os de prisi¨®n por un delito de violencia dom¨¦stica y de g¨¦nero, si bien la pena de c¨¢rcel le fue suspendida inicialmente y fue declarada remitida en octubre de 2009. De igual forma, este hombre fue obligado tambi¨¦n a no acercarse a su v¨ªctima durante dos a?os, ni a portar armas durante dos a?os y ocho meses.
Para requerir su nacionalidad, el solicitante argument¨® que no hab¨ªa cometido ning¨²n otro delito durante el tiempo de residencia en Espa?a y hab¨ªa cumplido la pena impuesta, que adem¨¢s hab¨ªa sido cancelada. Tambi¨¦n asegur¨® que dispon¨ªa de un trabajo estable, cumpl¨ªa con sus obligaciones como arrendatario de una vivienda en Mondrag¨®n y cooperaba con Cruz Roja en el asesoramiento a inmigrantes a trav¨¦s del Centro de Atenci¨®n al Inmigrante de la Asamblea local Eibar-Ermua.
En su sentencia, la Audiencia Nacional ha ratificado los principales argumentos del Gobierno para rechazar la concesi¨®n de la nacionalidad espa?ola a este ciudadano. En este sentido, ha considerado que "no es suficiente con la cancelaci¨®n de los antecedentes penales", sino que "es necesario, adem¨¢s, que transcurran tras la extinci¨®n de la pena determinados plazos sin delinquir", que en este caso no se sucedieron.
De igual formal la Audiencia recuerda que, tanto la ocupaci¨®n laboral como el hecho de ser arrendatario de una vivienda, pueden mostrar la "integraci¨®n social" del demandante, pero no son indicativos de su buena conducta c¨ªvica. Tambi¨¦n determina que, "con independencia de cual sea la fecha de cancelaci¨®n de los antecedentes penales, el hecho imputado al recurrente no puede calificarse de irrelevante desde la perspectiva del civismo exigido por la ley".
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