Admitida la querella contra Arraiz por el ¡°jaque mate¡± a la Guardia Civil
El fallo ve de "extraordinaria gravedad" sus palabras porque utiliza "t¨¦rminos ignominiosos, vejatorios e infamantes"
La Sala Civil y Penal del Tribunal de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha admitido a tr¨¢mite la querella presentada por Dignidad y Justicia contra el presidente de Sortu y parlamentario de EH Bildu, Hasier Arraiz, por supuestas injurias contra la Guardia Civil, por su emplazamiento a dar "jaque mate" al instituto armado y acusarle de ser "una amenaza violenta" como instrumento de "un Estado terrorista" durante sendas ruedas de prensa celebradas el 12 y el 14 del pasado mes de enero, tras un operativo contra abogados de ETA.
El Tribunal considera que las declaraciones, de "extrema gravedad", son "objetiva y claramente injuriosas", y que, por ello, son subsumibles en el tipo del art¨ªculo 504.2 del C¨®digo Penal. Sin embargo, cree que "no integran" el delito del art¨ªculo 543 del C¨®digo Penal de "ultraje a Espa?a", tal como aleg¨® la asociaci¨®n presidida por Daniel Portero.
El auto, fechado el 25 de mayo y hecho p¨²blico este jueves, ha sido apoyado por los magistrados Juan Luis Ibarra (presidente del TSJPV), Antonio Garc¨ªa y Roberto S¨¢iz, y cuenta con dos votos particulares discrepantes de Nekane Bolado y de Borja Iriarte.
La resoluci¨®n judicial destaca que el derecho a la libertad de expresi¨®n "no es omn¨ªmodo o absoluto, pues puede entrar en colisi¨®n con otros derechos, valores o bienes constitucionales", ni siquiera en el caso de un pol¨ªtico o representante del pueblo, "por m¨¢s que su derecho haya de considerarse ampliado y reforzado", porque no debe "sobrepasar ciertos l¨ªmites que se consideran necesarios en una sociedad democr¨¢tica".
Cuenta con dos votos particulares discrepantes de Nekane Bolado y de Borja Iriarte
En este sentido, recuerda que el querellado se refiri¨® a la Guardia Civil como "una amenaza violenta, un instrumento represivo de un Estado terrorista y vengativo, y como un Cuerpo re?ido con re?ido con un escenario de paz y democracia en Euskal Herria".
De esta forma, le atribuye "la decisi¨®n de las detenciones y de la operaci¨®n realizada, que asever¨® formaba parte de una pol¨ªtica penitenciaria criminal cuyo ¨²nico objetivo es quitar todo tipo de apoyo y sustento a los 'presos pol¨ªticos vascos', y tambi¨¦n que no ten¨ªa m¨¢s sentido que la venganza y el robo".
Asimismo, destaca que, con la apelaci¨®n colectiva al "nosotros" y al "pueblo", dijo que "es el momento de dar 'jaque mate' a la Guardia Civil, de decir y reclamar que se vayan y nos dejen en paz, porque no los necesitamos y no los queremos".
La Sala Civil y Penal se?ala que "es cierto que el querellado se expres¨® como presidente de una formaci¨®n pol¨ªtica y con ocasi¨®n de una cuesti¨®n de inter¨¦s p¨²blico concretada en una operaci¨®n desarrollada por la Guardia Civil y en el curso de la cual se produjeron varias detenciones", pero cree que "esto no permite tener por justificados los hechos y por excluida la antijuridicidad".
Tras aseverar que las manifestaciones de Hasier Arraiz son "de extraordinaria gravedad" porque se refiere al instituto armado "en t¨¦rminos ignominiosos, vejatorios e infamantes, asegura que "no ofrece duda, en principio, de su intenci¨®n denigratoria".
"?sta queda demostrada, b¨¢sicamente, por el car¨¢cter cerrado, apod¨ªctico y absolutamente descalificatorio de su discurso. El querellado no critica la operaci¨®n en s¨ª misma, no analiza la actuaci¨®n o el proceder exhibidos en la ocasi¨®n por la fuerza actuante", apunta.
A su juicio, "la cr¨ªtica de la operaci¨®n, en el marco global del discurso desarrollado", pretende "la descalificaci¨®n aprior¨ªstica plena y sin paliativos de la Guardia Civil, y ello, simple y llanamente, por lo que es, un Cuerpo de seguridad del Estado". Por ello, indica que, al hacer estas afirmaciones sobre el instituto armado, le est¨¢ acusando de "todo lo contrario a lo que deber¨ªa ser".
En este sentido, se?ala que el art¨ªculo 104 de la Constituci¨®n Espa?ola establece que el instituto armado "tiene por misi¨®n proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana".
El TSJPV manifiesta que sus palabras dejan "al descubierto la intenci¨®n deslegitimadora de su discurso, que presenta a la Guardia Civil como una instituci¨®n incapaz de cumplir su fin constitucional al servicio de la sociedad y de todos los ciudadanos".
Asimismo, dice que Arraiz presenta a esta instituci¨®n "como corrupta y da?ina", lo que genera "una desconfianza generalizada y un grave descr¨¦dito a los ojos de los ciudadanos".
Sin embargo, se?ala que todav¨ªa va "m¨¢s all¨¢", y cumple "una funci¨®n instrumental, al suscitar emociones de base y el endurecimiento de prejuicios ya integrados que sirven para preservar y contribuyen a fomentar un clima social de rechazo, hostilidad y odio profundo e irracional hacia los miembros del Cuerpo".
De esta forma, la Sala de lo Civil y Penal no considera estas manifestaciones "fruto improvisado o insuficientemente reflexivo de la inmediatez o sorpresa con que en muchas ocasiones los pol¨ªticos deben atender los requerimientos de periodistas y medios de comunicaci¨®n".
En esta l¨ªnea, destaca que se produjeron en dos ruedas de prensa entre las que mediaron 48 horas. En la primera de ellas, Hasier Arraiz procedi¨® a la lectura de un texto escrito y elaborado con car¨¢cter previo, y en la segunda, celebrada dos d¨ªas despu¨¦s, ratific¨® las anteriores declaraciones, "reflejo claro de la actitud perseverante y consiguiente intenci¨®n del querellado, manifestada de forma expl¨ªcita, de dejar m¨¢s claro todav¨ªa, prescindiendo de met¨¢foras y juegos de palabras, el sentido y alcance de lo expresado dos d¨ªas antes".
El TSJPV remarca que no se trata solo de "juicios de valor, que, en cualquier caso, habr¨ªa que considerar excesivos", sino que incluyen "juicios de hecho carentes de toda corroboraci¨®n, como la atribuci¨®n a la Guardia Civil de la decisi¨®n de las detenciones y de la operaci¨®n misma o la perpetraci¨®n de un robo".
Por ello, no niega que "la libertad de expresi¨®n en el campo del discurso y el debate pol¨ªtico revista la mayor importancia", pero sostiene "que dicha libertad de expresi¨®n no reviste car¨¢cter absoluto y que es leg¨ªtima y necesaria" su restricci¨®n "con el fin de garantizar el orden p¨²blico institucional que resulta indispensable en cualquier sistema democr¨¢tico, proteger a las instituciones del Estado frente a las manifestaciones de expresi¨®n gravemente injuriosas".
En este contexto, considera que el recurso a la v¨ªa penal "resulta justificado, cuando, "como ahora acontece, las restricciones al derecho a la libertad de expresi¨®n, responden a un fin leg¨ªtimo, como es preservar y proteger la reputaci¨®n de las instituciones y garantizar la seguridad p¨²blica y la defensa del orden".
Adem¨¢s, las cree "necesarias en una sociedad democr¨¢tica" para evitar "la destrucci¨®n de la imagen constitucional de una instituci¨®n a trav¨¦s de discursos que, no solo alimentan la desconfianza y persiguen su total descr¨¦dito y absoluta deslegitimaci¨®n, sino que suscitan sentimientos de desprecio, rechazo, hostilidad y odio profundo e irracional, que pueden generar reacciones incompatibles con un clima social sereno y una convivencia pac¨ªfica y normalizada".
Las manifestaciones del portavoz de Sortu se realizaron despu¨¦s de una operaci¨®n de la Guardia Civil ordenada por la Audiencia Nacional, denominada 'Mate', contra el entorno de presos de ETA, entre ellos, se detuvo a 12 abogados. Un a?o antes se produjo otra que se llam¨® 'Jaque'.
El TSJPV, adem¨¢s de admitir a tr¨¢mite la querella, previa constituci¨®n de fianza por la asociaci¨®n querellante de 1.500 euros, se declara competente para analizar el asunto, y designa a Roberto S¨¢iz como magistrado instructor. Contra la resoluci¨®n cabe recurso de s¨²plica que se deber¨¢ presentar en el plazo de tres d¨ªas.
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