Condenada una menor embarazada a cinco meses de tareas por ¡®okupa¡¯
La joven de 17 a?os forz¨® en Alicante la entrada en el inmueble de una entidad bancaria para vivir con su pareja y la Audiencia le impone mejorar su formaci¨®n laboral
La secci¨®n segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha mantenido la condena a una menor de 17 a?os embarazada por ocupar una vivienda deshabitada propiedad de un banco, como autora de un delito de usurpaci¨®n en grado de tentativa. La medida impuesta consistir¨¢ en realizar una tarea socio-educativa de duraci¨®n no superior a cinco meses dirigida a la orientaci¨®n en habilidades de crianza y a mejorar su formaci¨®n de cara a una futura inserci¨®n laboral.
El tribunal condena tambi¨¦n a la madre de la chica a indemnizar solidariamente a la entidad bancaria con una cantidad de 193,60 euros por los da?os y perjuicios causados, en el caso de que la perjudicada reclame.
La Audiencia desestima as¨ª el recurso de apelaci¨®n de la menor contra la sentencia del Juzgado de Menores n¨²mero 1 de Alicante, que consider¨® probado que la menor y su pareja sentimental, mayor de edad, en marzo de 2014 forzaron la cerradura de una casa deshabitada en la calle Benimantell de Alicante, propiedad de un banco, y tras colocar una nueva se introdujeron en su interior con intenci¨®n de ocuparla y vivir en ella.
Residencia familiar deficiente
La menor estaba embarazada de siete meses y resid¨ªa con su madre y hermanos en una vivienda de alquiler de deficientes condiciones de habitabilidad debido al gran estado de deterioro, por lo que su situaci¨®n era de alto grato de precariedad econ¨®mica y social.
Los vecinos avisaron a la Polic¨ªa de que unas personas estaban intentando entrar en la casa y cuando los agentes llegaron encontraron a la menor y a un mayor de edad dentro de la vivienda con la puerta entreabierta, con "claros indicios" de haber sido forzada la cerradura. El acompa?ante de la menor llevaba un destornillador en la mano y otro en el bolsillo y en la casa hab¨ªa muebles apilados que no pertenec¨ªan a los propietarios y que los imputados negaron que fueran suyos.
La magistrada de instancia, que consider¨® que la actuaci¨®n fue "flagrante", decidi¨® la condena por usurpaci¨®n al no haber una prueba de haber intenci¨®n de robar, y descart¨® un favor a una tercera persona, por lo que consider¨® que la alternativa m¨¢s favorable era la de la ocupaci¨®n.
La menor interpuso un recurso de apelaci¨®n contra esta sentencia alegando error en la apreciaci¨®n de la prueba porque alegaba que no hab¨ªa prueba de cargo susceptible para enervar el principio de presunci¨®n de inocencia.
No obstante, la Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado el recurso al considerar que hubo prueba de cargo suficiente y actividad probatoria "obtenida sin vulneraci¨®n de derechos y garant¨ªas fundamentales".
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