El Supremo confirma que regalar una pescadilla no es causa de despido
Mercadona debe readmitir o indemnizar a la empleada que di¨® a una clienta la merluza que se iba a tirar a la basura
El Tribunal Supremo ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora de Mercadona a quien la empresa hab¨ªa expulsado por regalar a una clienta una pescadilla que iban a tirar a la basura. En un auto divulgado hoy el alto tribunal rechaza el recurso de Mercadona y confirma el fallo que ya dict¨® en 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) considerando que no estaba justificado el despido.
De este modo, Mercadona deber¨¢ readmitir o indemnizar a Roc¨ªo Q., la gerente del departamento de pescader¨ªa de una de sus sedes en Barcelona, a quien hab¨ªa despedido por regalar la pescadilla. Tanto el juzgado de primera instancia como el citado TSJC rechazaron el despido al considerarlo improcedente y entender que no hubo hurto, robo o malversaci¨®n o apropiaci¨®n indebida y que, en todo caso, pudo haber fue una desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones.
Mercadona recurri¨® aquel fallo del TSJC ante el Supremo argumentando que otro Tribunal Superior, el de Andaluc¨ªa, hab¨ªa aceptado como v¨¢lido el despido a una trabajadora del supermercado por un caso igual. Se trat¨®, en el precedente aducido por Mercadona, de la gerente de la secci¨®n de carnicer¨ªa de uno de sus supermercados, quien regal¨® seis kilos de cochinillo a un cliente y fue despedida. Sin embargo, el Supremo responde que las circunstancias de cada caso fueron diferentes y que, por tanto, el precedente no es v¨¢lido.
En el primero de los casos, el de la trabajadora que ahora deber¨¢ ser readmitida, la mujer, que hab¨ªa entrado en la empresa en 1994, fue despedida por una falta laboral muy grave, por actos considerados fraudulentos y de abuso de confianza. Tal y como ella misma reconoci¨®, regal¨® a una clienta una pescadilla que se iba a tirar a la basura, algo prohibido en el convenio de la empresa.
En cuanto al segundo caso, aunque el Supremo reconoce que hay ciertas semejanzas -trabajadoras de la misma empresa, igual categor¨ªa a las que se les imputa transgresi¨®n de la buena fe contractual- las imputaciones, los hechos acreditados y las circunstancias valoradas por los tribunales sentenciadores son distintos, dice el alto tribunal.
Por ejemplo, a?ade, en el caso andaluz se trat¨® de una "nada desde?able" de seis kilos de cochinillo y adem¨¢s la despedida trat¨® de ocultar su acci¨®n anotando que la carne hab¨ªa sido retirada por no ser apta para la venta.
Junto a ello, sin consentimiento ni conocimiento de la empresa, cogi¨® una bandeja de pollo con la fecha cumplida y, despu¨¦s de mezclar su contenido con otros productos, los puso en el mostrador para su venta, siempre para ocultar sus actos.
Fueron, concluye el Supremo, acciones muy diferentes de las cometidas por la despedida Barcelona.
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