Absuelto de agredir a un edil de Podemos un cargo de IU en Arganda
El Juzgado de Instrucci¨®n hab¨ªa condenado al ext¨¦cnico municipal por lesiones leves
La Audiencia provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelaci¨®n de Rub¨¦n Caballero (IU), ex t¨¦cnico de comunicaci¨®n del Ayuntamiento de Arganda del Rey, y lo ha absuelto de un delito de lesiones leves por haber agredido al portavoz municipal de Podemos, David Moya.
La sentencia del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de Arganda del 10 de agosto, que Caballero recurri¨®, le condenaba a pagar una multa de 180 euros, con arresto sustitutorio de un d¨ªa por cada dos cuotas impagadas, y a indemnizar a Moya con 395 euros y al pago de las costas del procedimiento. Tras la sentencia, Caballero abandon¨® su cargo.
El Juzgado daba por probado en su escrito que el pasado 17 de julio Moya se encontraba en el exterior de un bar del que sali¨® Caballero que, "sin mediar palabra", le dio un pu?etazo en la cara.El edil de Podemos sufri¨® contusi¨®n facial y contractura cervical, seg¨²n la sentencia.
Pero ahora, el fallo de la Audiencia publicada este jueves desmiente esta versi¨®n de los hechos. La magistrada Pilar Alhambra P¨¦rez escribe que Moya "no ha sido persistente ni ha explicado los hechos de forma que se pueda considerar coherente". Por un lato, sigue la jueza "es poco l¨®gico que alguien agreda sin pronunciar palabra" e "incluso la juez [de Instrucci¨®n] relata en los hechos declarados probados que David acompa?¨® a Ruben por lo alterado que estaba, cuando realmente David no ha relatado dicho extremo. Es ilogico que alguien que es agredido regrese al bar y no diga nada ni llame a la policia ante una agresi¨®n".
La jueza especifica, adem¨¢s, que el parte medico aportado "s¨®lo acredita que a los dos d¨ªas presentaba el denunciante una contractura cervical, lesi¨®n muy com¨²n que puede tener etiolog¨ªa muy diversa", y a?ade que, en un d¨ªa en el que el bar estaba muy concurrido por la celebraci¨®n de un evento, los testigos solo vieron a Moya y Caballero hablar, pero no agredirse, "por lo que la declaraci¨®n del denunciante carece de los requisitos necesarios para ser considerada suficiente prueba".
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