Las insuficiencias del Estado auton¨®mico
Frente a esta situaci¨®n deber¨ªan incrementarse los poderes del Senado y convertirlo en la c¨¢mara que representase a las comunidades aut¨®nomas como tales
Uno de los d¨¦ficits m¨¢s importantes del Estado auton¨®mico respecto a su organizaci¨®n territorial, sin perjuicio del reconocimiento de las distintas identidades que lo conforman y del sistema de financiaci¨®n, es la falta de participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en tanto que elementos que integran el Estado en la formaci¨®n de la voluntad global del mismo, es decir, en la fijaci¨®n de la posici¨®n del Estado sobre los diversos asuntos sobre los que debe posicionarse.
La instituci¨®n mediante la que las comunidades aut¨®nomas deber¨ªan participar en la formaci¨®n de la voluntad del Estado es el Senado, al que la Constituci¨®n califica como c¨¢mara de representaci¨®n territorial. Sin embargo, el Senado ni por su composici¨®n ni por sus funciones, permite a las comunidades aut¨®nomas, como tales, participaci¨®n alguna en la elaboraci¨®n de las leyes del Estado, ni en la elecci¨®n de los miembros de determinadas instituciones del Estado.
En el Senado, los senadores se agrupan, no con criterios de representaci¨®n de sus respectivas comunidades aut¨®nomas, sino atendiendo a criterios partidistas, en grupos parlamentarios. Con respecto a sus funciones, el Senado tiene una posici¨®n claramente subordinada al Congreso, dado que no interviene ni en la elecci¨®n del Presidente del Gobierno, la denominada investidura, ni en los procedimientos para su destituci¨®n, la moci¨®n de censura y la cuesti¨®n de confianza; tiene un plazo claramente insuficiente para la tramitaci¨®n de las leyes y, en caso de discrepancia con el Congreso, prevalece la voluntad de ¨¦ste ¨²ltimo.
Las comunidades aut¨®nomas no participan como tales, en modo alguno, en la elecci¨®n de los magistrados del Tribunal Constitucional que es, precisamente, la instituci¨®n que arbitra en los conflictos entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas y en el enjuiciamiento de la constitucionalidad de las leyes, tanto estatales como auton¨®micas; tampoco participan en la elecci¨®n de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, que es la instituci¨®n de gobierno del Poder Judicial, ni tampoco pueden intervenir en una eventual reforma constitucional. Tambi¨¦n es claramente insuficiente la participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en la fijaci¨®n de la posici¨®n espa?ola sobre los asuntos a plantear ante la Uni¨®n Europea, dado que dicha participaci¨®n se efect¨²a a trav¨¦s de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Uni¨®n Europea, que tiene un car¨¢cter meramente consultivo, y cuyo funcionamiento depende de la voluntad pol¨ªtica del ministro.
Frente a esta situaci¨®n deber¨ªan incrementarse los poderes del Senado y convertirlo en la c¨¢mara que representase a las comunidades aut¨®nomas como tales, lo que podr¨ªa conseguirse mediante la designaci¨®n de los senadores por parte de los gobiernos auton¨®micos en proporci¨®n a la poblaci¨®n de cada comunidad aut¨®noma, de forma an¨¢loga a lo que sucede en Alemania, confiri¨¦ndole un derecho de veto efectivo. Tambi¨¦n deber¨ªa reformarse el sistema de elecci¨®n de magistrados del Tribunal Constitucional, en el sentido de que los "¨¢rbitros" no sean elegidos exclusivamente por una de las partes, el Estado. En sentido an¨¢logo las comunidades aut¨®nomas deber¨ªan participar de forma efectiva en la elecci¨®n de los componentes del Consejo General del Poder Judicial y en la formaci¨®n de la posici¨®n del Estado ante la Uni¨®n Europea, entre otros muchos aspectos.
Se trata en definitiva de cambiar la concepci¨®n del Estado. Pasar de un Estado en el que las comunidades aut¨®nomas tienen un papel absolutamente secundario, a otro en el que el Estado sea entendido como un conjunto de comunidades aut¨®nomas y que ¨¦stas puedan participar de forma efectiva y no meramente ret¨®rica en la formaci¨®n de la voluntad del Estado.
Francesc Pau i Vall es Profesor de ciencias pol¨ªticas de la UPF.
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