El TSJC declara accidente laboral el suicidio de un empleado de la CAM
El trabajador se tir¨® a las v¨ªas del metro en 2011, preocupado porque le hab¨ªan abierto un expediente disciplinario
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha ratificado como accidente laboral el suicidio de un trabajador de la antigua Caja de Ahorros del Mediterr¨¢neo (CAM) al que la entidad hab¨ªa abierto un expediente disciplinario. El hombre salt¨® frente a un tren en marcha en la estaci¨®n de metro de Joanic en abril de 2011, cuatro d¨ªas despu¨¦s de que se le comenzara a investigar y tras haber consultado con un abogado las consecuencias que podr¨ªa tener la falta cometida. El fallo concluye que existi¨® un ¡°nexo causal entre la acci¨®n suicida y las circunstancias acaecidas en la relaci¨®n laboral¡±, ya que no se acreditaron ¡°otros factores personales ajenos a su ¨¢mbito laboral¡± que pudieren haberle empujado a tomar la fat¨ªdica decisi¨®n.
La decisi¨®n del TSJC permitir¨¢ que la familia del trabajador duplique sus pensiones, ya que en vez de utilizar la base de cotizaci¨®n por contingencia com¨²n, se emplear¨¢ el salario que recib¨ªa E. S. O. al momento de su muerte.
E. S. O. trabajaba desde 1998 en una de las oficinas de la CAM en Barcelona cuando un cliente con el que negociaba un dep¨®sito estructurado le pidi¨® un informe de solvencia de otra usuaria de la caja de ahorros. El empleado accedi¨® y cuando la afectada se enter¨®, present¨® una reclamaci¨®n.
El fallecido admiti¨® su error desde un principio, aleg¨® haber sido enga?ado por el cliente y asegur¨® en un escrito a la direcci¨®n que su ¡°inter¨¦s leg¨ªtimo¡± hab¨ªa sido el de ¡°incrementar las cifras de negocio¡± de la empresa. Esta le abri¨® un expediente por faltas muy graves en abril.
Cuatro d¨ªas despu¨¦s, E. S. O. visit¨® a un letrado, que lo not¨® muy preocupado por las consecuencias profesionales del expediente. Este le confirm¨® que su caso pod¨ªa acabar en un despido y que se hab¨ªa precipitado al enviar un escrito sin haberlo consultado.
El hombre, que en dicho documento aseguraba estar acostumbrado a contar con la confianza de sus superiores y no haberse visto en una situaci¨®n similiar en sus 39 a?os de experiencia, se lanz¨® a las v¨ªas del metro esa misma tarde.
¡°Era una persona con una carrera brillante y de repente recib¨ªa amenazas de que ser¨ªa despedido y de que perder¨ªa su prestigio profesional. Incluso se le dijo que podr¨ªan abrirle una causa penal por violaci¨®n del secreto profesional¡±, explic¨® el abogado del Col¡¤lectiu Ronda que representa a la familia, Miguel Arenas.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, no valora la actuaci¨®n de la empresa, pero considera que la relaci¨®n entre la decisi¨®n de suicidarse y los problemas del empleado en el trabajo es ¡°clara¡± y ¡°no puede tildarse de il¨®gica o arbitraria¡±.
No es la primera vez que este tribunal tipifica como accidente laboral un suicidio. En 2014, se pronunci¨® de la misma forma en el caso de un agente rural que acab¨® con su vida ante la presi¨®n que sufri¨® tras varios incendios ocurridos en el Pirineo mientras estaba de guardia. Pero este tipo de fallos es poco frecuente, ya que se debe acreditar con seguridad el v¨ªnculo entre el suicidio y el trabajo y este debe ser la raz¨®n exclusiva de la decisi¨®n de quitarse la vida.
La familia ya hab¨ªa ganado un juicio en primera instancia en un juzgado de Barcelona en 2014, que condenaba a la mutua Asepeyo a hacer frente a las prestaciones por viudedad y orfandad de la mujer y la hija del fallecido. Este fallo fue recurrido por Asepeyo y el Banco Sabadell, que se hizo con la CAM a finales de 2011.
Los demandantes alegaban en su recurso que la muerte no aconteci¨® durante el horario laboral y que el miedo al despido no era el ¨²nico motivo del estado an¨ªmico de E. S. O., sino que la visita al abogado tambi¨¦n hab¨ªa influido. Argumentos que fueron desestimados.
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