El Supremo le niega a Calatrava el cierre de calatravanonoscalla.com
El arquitecto demand¨® en 2014 a EU por la web en la que se hablaba de sus "pifias"
El Tribunal Supremo le ha negado al arquitecto Santiago Calatrava el derecho a que se cierre la web "calatravanonoscalla.com" y se le pague una indemnizaci¨®n por el contenido de este dominio, en el que se le acusa de "proyectos ruinosos y facturas sin IVA" firmados en la Comunidad Valenciana. El tribunal considera que el contenido de la p¨¢gina "est¨¢ amparado por la libertad de expresi¨®n del partido pol¨ªtico demandado", recoge la sentencia.
El arquitecto Santiago Calatrava demand¨® en 2014 a Esquerra Unida (EU) por la web www.calatravatelaclava.com que promovi¨® la coalici¨®n de izquierda y en la que se informa de los contratos con el Consell y de sus "pifias". El tambi¨¦n ingeniero pidi¨® el cierre cautelar de la "denigrante" p¨¢gina, as¨ª como el pago de 600.000 euros por da?os a su honor.
La web muestra en su p¨¢gina de inicio una imagen del arquitecto con el expresidente Francisco Camps y el condenado por distintos delitos fiscales Carlos Fabra, expresidente de la Diputaci¨®n de Castell¨®n. Calatrava los denunci¨® por atentar contra su honor.
La Sala de lo Civil del Alto tribunal ha rechazado en una sentencia divulgada hoy que la web auspiciada por EUPV, vulnere el honor del arquitecto y ha desestimado su recurso, ya que considera que las duras cr¨ªticas contra ¨¦l que se vierten en el citado dominio est¨¢n protegidas por la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n.
Es aceptable el modo elegido por EU para denunciar "el despilfarro de las administraciones p¨²blicas, lo elevado de los honorarios cobrados por el demandante con cargo al erario p¨²blico, la existencia de favoritismo, de irregularidades en la contrataci¨®n, de obras defectuosas, retrasadas, de proyectos pagados que ni siquiera hab¨ªan empezado a ejecutarse, la localizaci¨®n de las empresas de demandante de forma que los impuestos no se pagaran en Espa?a... etc".
La Audiencia Provincial de Valencia estableci¨® que el t¨ªtulo original de la web, "calatravatelaclava", s¨ª era atentatorio contra el honor del arquitecto, pero no el contenido de la web. Conden¨® a EU a pagar una indemnizaci¨®n de 30.000 euros y se cambi¨® el nombre. La formaci¨®n pol¨ªtica acept¨® el fallo.
Pero Calatrava ped¨ªa 600.000 euros y el cierre de la web, y por eso recurri¨® contra aquella sentencia ante el alto tribunal, a pesar de que EU hab¨ªa cambiado -por el ya citado- el t¨ªtulo del dominio.
"No concurren las razones que motivaron el pronunciamiento condenatorio, puesto que "no nos calla" es una expresi¨®n claramente diferente de "te la clava", dice el Supremo.
"La libertad de expresi¨®n comprende la cr¨ªtica de la conducta de otro aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues as¨ª lo requieren el pluralismo,la tolerancia y el esp¨ªritu de apertura", dice el tribunal.
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