El jurado del crimen de Koldo Losada comienza la deliberaci¨®n
El acusado, Jon E., que dijo que "nunca" quiso matarle, se enfrenta a una petici¨®n de 20 a?os de c¨¢rcel
Los nueve miembros que componen el jurado popular del juicio contra Jon Ezkurdia por el crimen de su marido, el actor vasco Koldo Losada, han comenzado este mi¨¦rcoles las deliberaciones para determinar si el acusado cometi¨® un asesinato con alevos¨ªa, como mantienen la Fiscal¨ªa y la acusaci¨®n particular, o fue un homicidio con atenuantes, como admitir¨ªa la defensa, aunque pide la libre absoluci¨®n al considerar que est¨¢ "exento de responsabilidad criminal" a causa de su trastorno de dependencia del alcohol.
El magistrado que preside el juicio que se celebra en la Audiencia Provincial de Bizkaia desde el pasado 15 de febrero contra Ezkurdia, Juan Mateo Ayala, ha dado hoy las instrucciones y procedido a la entrega del objeto del veredicto al jurado, cinco hombres y cuatro mujeres, a quienes ha recomendado que "se tomen su tiempo". "Estoy en el convencimiento de que tomar¨¢n sus decisiones con la suficiente tranquilidad y la actitud adecuada para la responsabilidad que asumen", ha a?adido.
Ayala ha recordado al jurado que la primera de las cuestiones que ser¨¢ sometida a su criterio ser¨¢ "la de la prueba de la participaci¨®n en los hechos que se le imputan". De esta forma, se plantea si los hechos "han sido ejecutados por Juan Antonio Ezkurdia, como sostienen las acusaciones, o si no hay prueba de ello, como sostiene con car¨¢cter principal la defensa".
Tras precisar que las pruebas pueden ser "directas o indirectas (indicios)", ha advertido que, "a veces, un hecho no ha sido visto por nadie, pero puede concluirse con seguridad absoluta que se ha producido, o bien que no se ha producido, gracias a la prueba de otros hechos que son consecuencia necesaria de aquel".
En este caso, ha explicado al jurado, han de valorar "si las pruebas derivadas de la existencia de vestigios recogidos por la polic¨ªa y analizados cient¨ªficamente, si las declaraciones de los testigos, de los peritos, permiten afirmar la ejecuci¨®n de los hechos de los que viene siendo acusado" Ezkurdia.
La Fiscal¨ªa y la acusaci¨®n particular sostienen que el asesinato se cometi¨® con alevos¨ªa, que, seg¨²n el C¨®digo Penal es "emplear en la ejecuci¨®n medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pueda proceder de la defensa por parte del ofendido", ha explicado el juez. Seg¨²n ha precisado, el jurado "no tienen que declarar si hay alevos¨ªa, sino declarar probado o no probado la base de los hechos en que las acusaciones fundan la alevos¨ªa".
"Esa base es si Ezkurdia era consciente de que Losada estaba adormilado porque se encontraba bajo efectos de varios sedantes y que le golpe¨® en ese estado sin darle oportunidad de huida o de defensa, y que, adem¨¢s, lo hizo s¨²bitamente. Eso es lo que se les pregunta", ha aclarado al jurado.
Otro de los elementos "nucleares" de este juicio, ha dicho, es "el pronunciamiento sobre el estado en que se encontraba el acusado en el momento de los hechos". "Si consideran que hay prueba de que el acusado acab¨® con la vida de Losada deber¨¢n pronunciarse sobre este aspecto", ha a?adido el juez.
En ese sentido, ha recordado que las acusaciones "opinan que no hay prueba de que bebiera alcohol antes de la ejecuci¨®n", y, por el contrario, la defensa estima que el acusado se encontraba o bien completamente ebrio, lo que unido a su patolog¨ªa previa y su dependencia del alcohol motivar¨ªa la anulaci¨®n de su capacidad de conocer y de querer, y no ser¨ªa culpable, o bien que estaba en un estado que disminu¨ªa notablemente dichas capacidades pero sin llegar a anularlas".
En el primer caso, ha precisado es un supuesto de "exenci¨®n de responsabilidades" y "no se impone ninguna pena", mientras que en el segundo, "si consideramos que estaba en un estado de menor capacidad cognitiva y volitiva, es decir, sab¨ªa lo que hac¨ªa parcialmente, se llama causa de aminoraci¨®n de la pena, es decir, solo es un atenuante".
El jurado tambi¨¦n deber¨¢ pronunciarse sobre la reparaci¨®n del da?o causado al que la defensa indica que ha procedido Ezkurdia, poniendo a disposici¨®n de la familia su patrimonio porque "no tiene dinero". En este caso, el jurado deber¨¢ limitarse a si consideran o no esto acreditado en el acto del juicio.
En la ¨²ltima sesi¨®n del juicio, Ezkurdia asegur¨® que ¨¦l "nunca" pens¨® ni planific¨® ni se le ocurri¨® "matar" a su marido, porque "no ten¨ªa ning¨²n motivo", y dijo que est¨¢ "seguro" de que no le hizo "da?o".
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