La juez valida los pinchazos y rechaza el archivo de la Operaci¨®n Patos
Advierte a las defensas de que deben interponer una querella si consideran que se falsific¨® el auto ordenando las intervenciones telef¨®nicas del principal implicado
La instructora de la causa por presunta corrupci¨®n de la Operaci¨®n Patos desestim¨® este lunes en un auto el recurso de varios implicados que solicitaban la nulidad de las intervenciones telef¨®nicas que hab¨ªa ordenado al due?o de la empresa Eiri?a, Enrique Alfonso P¨¢is, principal investigado junto a otras 45 personas.
Con este auto, la jueza da la raz¨®n al informe del fiscal y desestima la nulidad de todas las actuaciones que se desencadenaron a ra¨ªz de los pinchazos telef¨®nicos, una de la considerada principal pieza de convicci¨®n de toda la causa y que desat¨® la implicaci¨®n de pol¨ªticos y funcionarios de organismos p¨²blicos y de varios ayuntamientos gallegos.
La defensa de Eiri?a -a la que se sumaron otros letrados- hab¨ªa planteado la nulidad de lo actuado al no obrar f¨ªsicamente en los legajos el auto de la jueza ordenando la intervenci¨®n de sus tel¨¦fonos por lo que se invoc¨® la vulneraci¨®n de los derechos fundamentales. Creen las defensas que el documento nunca existi¨® y que se hizo uno posteriormente, falsificando la fecha de emisi¨®n donde no aparec¨ªa la firma de la instructora.
La magistrada se?ala que no se puede poner en duda la existencia de citado auto porque, a¨²n reconociendo que no aparece incorporado en la causa, s¨ª lo est¨¢ en la aplicaci¨®n inform¨¢tica Minerva. Y recuerda que ¡°las actuaciones procesales se realizan e incorporan en el programa inform¨¢tico con un determinado n¨²mero de acontecimiento, que es correlativo e inalterable¡±, y en el presente caso figura con el ¡°acontecimiento 23¡±.
La alegaci¨®n de la defensa del empresario insinuando que la abogada del Estado hab¨ªa certificado ¡°falsamente¡± la existencia en la aplicaci¨®n inform¨¢tica de una resoluci¨®n judicial que supuestamente no existe, o sugerir que el auto en cuesti¨®n con fecha del 30 de enero de 2013 se cre¨® ad hoc posteriormente, dice la jueza que ¡°s¨®lo puede aceptarse dentro de los t¨¦rminos del derecho de defensa y si va acompa?ado de la correspondiente querella por el delito del que veladamente se acusa¡±.
¡°La falta de la firma constituye un mero defecto formal de nulas consecuencias, ya que pese a dicho defecto, lo cierto es que la juez aparece como redactora del mismo lo asume como propio y ello lo evidencian actos concluyentes, tanto coet¨¢neos como posteriores, tales como expedici¨®n y tramitaci¨®n de los correspondientes mandamientos a la operadora de telefon¨ªa, y subsiguiente resoluci¨®n¡±, expone la jueza, que invoca varias sentencias del Tribunal Supremo.
Subraya el mismo auto que existen otros actos coet¨¢neos y posteriores que prueban que el auto de referencia fue efectivamente dictado por la juez, como el justificante de transmisi¨®n por fax al n¨²mero correspondiente del Grupo UDEF de la Polic¨ªa Nacional del mandamiento de intervenci¨®n en el que se comprueba que lleva la fecha de 30 de enero de 2013 y se vislumbra la firma de la juez. ¡°Obviamente, y como se aduce por el Ministerio Fiscal, no obra el original del mandamiento porque dicho original se entrega precisamente a las fuerzas y cuerpos de seguridad para su diligenciamiento¡±, explica la magistrada.
El auto puede ser recurrido ante este juzgado por las partes -al que se adhirieron casi todos los investigados en esta causa- y luego cabe el de apelaci¨®n a la Audiencia Provincial, lo que supondr¨ªa un considerable retraso en las declaraciones de algunos implicados que utilizaron como pretexto este incidente procesal para retrasar las comparecencias.
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