Los concertados tendr¨¢n que reservar plazas todo el curso para alumnos con dificultades
La patronal mayoritaria de los colegios religiosos concertados, FERE-CECA, hab¨ªa recurrido la orden que recog¨ªa esa posibilidad
El Tribunal Supremo respalda que la Consejer¨ªa de Educaci¨®n pueda reservar durante todo el curso un determinado n¨²mero de plazas en los colegios concertados (privados subvencionados) para los alumnos con necesidades especiales. La patronal mayoritaria de los colegios religiosos concertados, FERE-CECA, hab¨ªa recurrido la orden que recog¨ªa esa posibilidad; entend¨ªa que la Ley estatal de Educaci¨®n establece que la reserva de plazas para esos estudiantes est¨¢ limitada en el tiempo al principio del curso. El Supremo no lo ha entendido as¨ª.
Las ¨®rdenes de escolarizaci¨®n en centros p¨²blicos y concertados dictadas por la Comunidad de Madrid en 2013 establec¨ªan, entre otras cosas: ¡°Las Direcciones de ?rea Territorial podr¨¢n determinar el n¨²mero de plazas reservadas para alumnos con necesidad espec¨ªfica de apoyo educativo o necesidades de compensaci¨®n educativa que deber¨¢n mantenerse sin modificaci¨®n, con el fin de facilitar la escolarizaci¨®n de dichos alumnos durante el proceso extraordinario de su admisi¨®n¡±. Es decir, que los distintos ¨®rganos territoriales de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n podr¨ªan reservar todo el curso esas plazas en las etapas de Educaci¨®n Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato; esto es, las que comprenden desde los tres a los 18 a?os.
La Federaci¨®n Espa?ola de Religiosos de la Ense?anza-Titulares de Centros Cat¨®licos (FERE-CECA), que representa a la mayor¨ªa de los colegios concertados, protest¨®, pues entend¨ªa que no es l¨®gico rechazar a algunos estudiantes para dejar libres unos puestos que, tal vez, no se llegar¨ªan a cubrir en ning¨²n momento. Adem¨¢s, entend¨ªan que la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n (LOE, hoy derogada por la LOMCE) les daba la raz¨®n al limitar temporalmente esa reserva de plazas al ¡°periodo de preinscripci¨®n y matr¨ªcula¡±, es decir, al principio de curso, hasta que se publican las listas de admitidos.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpret¨®, en una sentencia de 2014, que cuando la norma habla de periodo de matr¨ªcula no se refiere solo al ordinario, sino tambi¨¦n al extraordinario, es decir, a todo el curso, pues un alumno puede matricularse en cualquier momento si as¨ª le obligan las circunstancias; por ejemplo, si la familia ha cambiado de domicilio de una ciudad a otra a mitad de curso.
Ahora, dos a?os despu¨¦s, la Sala III del Tribunal Supremo respalda aquella decisi¨®n del tribunal madrile?o y vuelve a rechazar las pretensiones de la FERE. En la ley educativa ¡°no se indica cu¨¢l es la duraci¨®n del plazo de preinscripci¨®n y matr¨ªcula, ni cu¨¢ndo comienza y termina. Y tampoco concreta si se trata de un ¨²nico plazo o de dos, es decir, uno de preinscripci¨®n y otro de matr¨ªcula. En este contexto, no puede tacharse de err¨®neo el razonamiento central de la sentencia impugnada a prop¨®sito de esta cuesti¨®n¡±, argumenta la sentencia dictada el pasado martes.
La eterna queja de los defensores de la ense?anza p¨²blica frente a la escuela concertada es que esta ¨²ltima no asume la proporci¨®n que le corresponder¨ªa de alumnos con dificultades. De ah¨ª la sucesi¨®n de medidas que, como la que establece esta orden recurrida de la Comunidad de Madrid, intentan corregirlo. Por su parte, la escuela concertada se resiste porque suele tener m¨¢s demanda que oferta y no quiere dejar plazas libres durante el curso. Lo cierto es que el grueso de esas plazas que se cubr¨ªan durante el curso escolar eran para alumnos inmigrantes, gran parte de los cuales llegaban adem¨¢s con necesidades educativas especiales por desconocimiento del idioma o por desfase curricular. En todo caso, fuentes de la FERE recuerdan que la norma solo establece la posibilidad de que la Consejer¨ªa de Educaci¨®n reserve esas plazas e insisten en que ahora mismo no lo est¨¢ haciendo porque no hay necesidad.
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