Legalidad y principio democr¨¢tico
Si la poblaci¨®n, representada por una mayor¨ªa parlamentaria, pide una consulta, es dif¨ªcilmente explicable que no se pueda celebrar. Pero la pregunta deber¨ªa contemplar varias opciones
En el debate sobre el derecho de autodeterminaci¨®n, denominado ahora eufem¨ªsticamente derecho a decidir, se mezclan dos niveles distintos: el jur¨ªdico, que es el actual marco constitucional, y el pol¨ªtico, que consiste en dilucidar si el pueblo de Catalu?a tiene o no derecho a decidir libremente sobre la organizaci¨®n pol¨ªtica y social que desea.
Desde la perspectiva jur¨ªdica, la Constituci¨®n de 1978 reconoce como ¨²nico titular de la soberan¨ªa al pueblo espa?ol, del que forma parte el pueblo catal¨¢n, por lo que ¨¦ste no tiene derecho a la autodeterminaci¨®n. A modo de s¨ªmil, podr¨ªamos afirmar que se trata de un brazo en relaci¨®n con el cuerpo humano, del que forma parte. As¨ª pues, el ejercicio del derecho de autodeterminaci¨®n por parte del pueblo catal¨¢n exigir¨ªa una reforma constitucional.
El problema estriba en que para reformar la parte de la Constituci¨®n que atribuye la soberan¨ªa al pueblo espa?ol, el procedimiento establece unos requisitos y unas mayor¨ªas parlamentarias en las Cortes Generales espa?olas que son muy dif¨ªciles de alcanzar, salvo que haya un amplio consenso de las principales fuerzas pol¨ªticas del Estado, cosa que en estos momentos no se da.
El problema de fondo, sin embargo, no es jur¨ªdico sino pol¨ªtico. El actual Estado Espa?ol est¨¢ formado por diversas comunidades con culturas, lenguas y sentimientos identitarios distintos. Prueba de ello es que en las pasadas elecciones al Parlamento de Catalu?a, de un total de algo m¨¢s de cuatro millones de votantes, cerca de dos millones votaron por opciones manifiestamente independentistas. ?No son suficientes para que, en base al principio democr¨¢tico, le sea preguntada a la ciudadan¨ªa de Catalu?a su voluntad al respecto mediante una consulta?
Si un amplio porcentaje de poblaci¨®n, representado por una mayor¨ªa parlamentaria, lo solicita, es dif¨ªcilmente explicable que no pueda efectuarse una consulta. En cualquier caso, no se entiende c¨®mo puede negarse a una comunidad que se siente diferenciada, como est¨¢ reconocido en el Estatuto de Autonom¨ªa, el derecho a decidir libremente su vinculaci¨®n con el Estado. No se entiende c¨®mo podr¨ªa mantenerse dentro de un Estado a dicha comunidad si ¨¦sta decidiese separarse o establecer un tipo distinto de relaci¨®n con el resto del Estado, libremente aceptado por ambas partes. No se entiende porque Quebec, Escocia o Montenegro pudieron decidir si quer¨ªan continuar formando parte de un Estado y Catalu?a no.
Dado que un amplio sector de la ciudadan¨ªa de Catalu?a lo demanda, es leg¨ªtimo y necesario desde la perspectiva pol¨ªtica que se efect¨²e una consulta porque diversos sectores, ante la resistencia del Estado, est¨¢n manifestando abiertamente la necesidad de ¡°saltarse la legalidad¡±. Muchos cambios sociales se han producido salt¨¢ndose la legalidad cuando ¨¦sta no se adapta a la realidad social, como por ejemplo cuando Rosa Parks se neg¨® a ceder su asiento a un blanco como entonces establec¨ªan las normas de segregaci¨®n racial en Estados Unidos, o el matrimonio entre personas gay. El problema, ignor¨¢ndolo, no se solucionar¨¢.
En el ¨²ltimo sondeo del Centre d'Estudis d'Opini¨® el 41,1% de los encuestados se declaraban partidarios de que Catalu?a fuese un estado independiente, el 22,2% de que fuese un estado dentro de una Espa?a federal, el 27,4% se decantaba por que fuese una comunidad aut¨®noma y un 3,7% prefer¨ªa que fuese una regi¨®n de Espa?a. Por ello la consulta deber¨ªa plantear diversas opciones, porque en otro caso se condiciona la voluntad popular. No es lo mismo preguntar s¨®lo si se desea un estado independiente o no, que si se plantean otras opciones como un encaje distinto de Catalu?a en el Estado, que deber¨ªa concretarse estableciendo un nuevo sistema de financiaci¨®n, la protecci¨®n del catal¨¢n, etc¨¦tera., o el mantenimiento del Estado de las autonom¨ªas que, sin perjuicio de los d¨¦ficits institucionales que tiene, es una organizaci¨®n territorial an¨¢loga a un estado federal.
Francesc Pau Vall es profesor de Ciencias Pol¨ªtica de la UPF.
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