Los jueces anulan el contrato de limpieza de la Concejal¨ªa de Salud
El precio de licitaci¨®n de la adjudicaci¨®n no cubr¨ªa ni el sueldo de los trabajadores en cargados de estas labores
El Tribunal Administrativo de la Contrataci¨®n P¨²blica ha anulado el concurso para limpiar la Concejal¨ªa de Salud porque el precio de licitaci¨®n de la adjudicaci¨®n no cubr¨ªa ni el sueldo de los trabajadores en cargados de estas labores. El contrato era por dos a?os y su montante ascend¨ªa a 413.530 euros. Los jueces mantienen que tampoco se pagaban ni las suplencias de las vacaciones ni el precio de los materiales de limpieza, entre otros aspectos.
Una oferta deficitaria desde el principio
La oferta del contrato sali¨® por 206.764 euros sin IVA incluido, cuando solo el coste laboral ya alcanzar¨ªa 233.235 euros. Esa cantidad supondr¨ªa un enriquecimiento injusto para el Ayuntamiento de 26.470 euros.
El concurso no contaba con las suplencias por vacaciones, la antig¨¹edad del personal y los materiales de limpieza.
Seg¨²n la resoluci¨®n judicial, el servicio de contrataci¨®n del ?rea de Salud, Seguridad y Emergencias convoc¨® el 15 de enero pasado un concurso para limpiar la sede de la concejal¨ªa en la calle del Pr¨ªncipe de Vergara 140. Los interesados pod¨ªan presentar sus ofertas hasta el 12 de febrero. Se trataba de un contrato de 12 meses de duraci¨®n, que pod¨ªa prorrogarse otro a?o m¨¢s.
Pero el d¨ªa 2 de febrero, el Grupo Norte present¨® un recurso de nulidad argumentando que el precio de salida de la licitaci¨®n no se ajustaba a los precios de mercado, ya que, ni siquiera, cubr¨ªa ¡°los gastos salariales¡± m¨ªnimos. La empresa explicaba en su recurso que, de aprobarse la licitaci¨®n, supondr¨ªa ¡°un enriquecimiento injusto¡± para el Ayuntamiento, ya que el precio no alcanzaba ¡°ni los gastos generales ni un beneficio empresarial m¨ªnimamente aceptable¡±.
Los jueces les dan la raz¨®n y recuerdan que el texto refundido de la Ley de Contrataciones de los Servicios P¨²blicos, en su art¨ªculo 87, dispone que los contratantes deben atender al ¡°precio general del mercado¡±, ya que as¨ª se ¡°establece la justa correspondencia entre los derechos y obligaciones¡± de cada una de las partes. Adem¨¢s, indican los magistrados, ¡°el coste del personal debe ser un elemento a tener en cuanta al elaborar el presupuesto de licitaci¨®n, habida cuenta de que el convenio colectivo prev¨¦ la obligaci¨®n de contratar a los trabajadores de la empresa saliente¡±. Es decir, que cuando acabase el contrato y se renovase con otra empresa, esta no podr¨ªa ni pagar las n¨®minas de los empleados de la adjudicataria anterior.
En caso de no cubrirse los costes del personal, los magistrados consideran que ¡°puede ocasionarse un grave perjuicio para el inter¨¦s p¨²blico, ya que se aumentan significativamente las posibilidades de ejecuciones inadecuadas¡±, lo que puede dar lugar a su resoluci¨®n por incumplimiento.
En este caso, los costes laborales de los 16 empleados encargados de la limpieza de la consejer¨ªa ser¨ªan, como m¨ªnimo, de 233.235 euros (IVA no incluido), mientras que el Ayuntamiento solo quer¨ªa pagar 206.764. ¡°Esto generar¨ªa e implicar¨ªa un enriquecimiento injusto¡± del Consistorio por valor de 26.470 euros. Los sueldos de los trabajadores, siempre seg¨²n el Ayuntamiento, se estiman entre los 20.208 euros de la encargada y los 10.477 de las limpiadoras y el cristalero. A estos costes, el Consistorio a?ade el precio de los materiales de limpieza, la Seguridad Social, la antig¨¹edad de los empleados, el IVA (21%) y el beneficio empresarial (1,25%), lo que le da la citada cifra de 206.764 total (255.185 euros con IVA).
Pero los jueces dicen que el c¨¢lculo municipal est¨¢ mal hecho porque ¡°se han omitido aspectos importantes como el coste de las suplencias de vacaciones, el coste real de la antig¨¹edad del personal, los trienios y el precio justo de los materiales de limpieza¡±. Por ello, seg¨²n los jueces, se declara nulo el presupuesto de la licitaci¨®n ¡°por insuficiente¡±. La resoluci¨®n es definitiva en v¨ªa administrativa, pero cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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