Condena a la Xunta por corregir una oposici¨®n de forma ¡°discrecional¡±
El Tribunal Supremo censura en dos sentencias la ¡°ausencia de criterios objetivos¡± en ex¨¢menes de 2010 para el cuerpo superior
El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias en las que constata que la correcci¨®n de las oposiciones para empleos del cuerpo superior de la Xunta desarrolladas en 2010 se realiz¨® de forma ¡°discrecional¡± y sin una ¡°valoraci¨®n razonada de las puntuaciones otorgadas¡± a cada candidato. El Supremo, a instancia de dos opositoras perjudicadas, critica que el Gobierno gallego ha ¡°sustra¨ªdo al conocimiento de la recurrente¡± y ¡°de este tribunal¡± los criterios previos que supuestamente sigui¨® a la hora de valorar los ex¨¢menes.
Las sentencias del Supremo han sido divulgadas este martes por el sindicato CSIF, que reclama que los representantes de los trabajadores puedan supervisar el desarrollo de las oposiciones y alertar de las irregularidades evitando que los candidatos tengan que embarcarse en un costoso proceso judicial personal para defender sus derechos.
El Supremo considera que en las oposiciones de 2010 el examen te¨®rico se evalu¨® de forma correcta, pero no as¨ª el pr¨¢ctico, que califica como ¡°prueba decisiva¡± para el resultado final del proceso selectivo. El alto tribunal critica que el ¡°gui¨®n¡± para la correcci¨®n del examen, ¡°que deber¨ªa ser el instrumento para poder contrastar la correcci¨®n de la calificaci¨®n otorgada por el tribunal, no figura en el expediente, no ha sido recogido en las actas ni ha sido puesto de manifiesto como consecuencia de las impugnaciones efectuadas¡±. Por ello, dice, ¡°no puede extraerse una valoraci¨®n razonada de las puntuaciones otorgadas¡± y se produce una ¡°ausencia de criterios objetivos¡±.
Ese ¡°gui¨®n¡± previo, critica el Supremo, fue ¡°sustra¨ªdo al conocimiento de la recurrente, de este tribunal y del tribunal de instancia¡±. El Supremo critica que el tribunal de las oposiciones ¡°al calificar cada uno de los opositores se limita a afirmar lo que sigue: ¡°otorgar, tras el correspondiente intercambio de opiniones y valoraciones por parte de los miembros presentes del tribunal, las puntuaciones que se se?alan¡±. ¡°Resulta evidente¡±, a?ade la sentencia, ¡°que con tal contenido de las actas de calificaci¨®n y en ausencia del gui¨®n que se dice elaborado por el tribunal, la actividad del tribunal escapa a todo tipo de control, incluso en v¨ªa jurisdiccional, y por tanto a los l¨ªmites que la jurisprudencia de esta Sala viene estableciendo a la discrecionalidad t¨¦cnica de los tribunales¡±.
Las dos sentencias del Supremo vienen a revocar resoluciones previas del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que hab¨ªa rechazado recursos previos de sendas opositoras y hab¨ªa validado el proceder de la Xunta. Ahora el Supremo ordena que la prueba realizada por una de las candidatas que recurri¨® vuelva a ser valorada por el tribunal de la oposici¨®n ¡°ordenando se proceda a una nueva calificaci¨®n de la recurrente, dejando constancia del contenido del gui¨®n elaborado por el tribunal calificador del que deriva la soluci¨®n m¨ªnima que a juicio del mismo deber¨ªa darse a cada una de las preguntas que se formulan [¡] y especificando la puntuaci¨®n que se otorga a la recurrente en cada una de las pruebas [¡] y las razones que conducen a otorgar dicha puntuaci¨®n¡±. El Supremo establece que si la recurrente obtiene la puntuaci¨®n necesaria ¡°se le incluya en la relaci¨®n de aprobados con las consecuencias legales exclusivamente para la recurrente que de ello se deriven, sin que tal decisi¨®n afecte al resto de los opositores aprobados¡±.
En la otra sentencia, el Supremo pide al TSXG que vuelva a juzgar el caso pero admitiendo antes una prueba pericial pedida por la otra recurrente para demostrar si el tribunal incurri¨® en error o arbitrariedad al evaluar su examen. En su decisi¨®n el Supremo tambi¨¦n reprocha al TSXG ¡°copiar¡± una sentencia previa que no ten¨ªa que ver con la recurrente ¡°bas¨¢ndose en consecuencia en presupuestos err¨®neos y totalmente diferentes¡±. Al copiar esa sentencia, critica el Supremo, el TSXG cita ¡°hasta tres veces los apellidos de la recurrente de forma equivocada, la fecha que ley¨® el examen tambi¨¦n distinta a la real, las notas que no son las de la recurrente, sino las de la que lo fue en la sentencia de referencia anterior¡±.
Al conocer estas sentencias la Xunta ha asegurado que no anulan toda la oposici¨®n de 2010 sino que el Gobierno gallego solo ¡°proceder¨¢ a dictar la correspondiente resoluci¨®n completando la respuesta a la reclamaci¨®n presentada por el aspirante¡±. En cuanto a la petici¨®n de CSIF de que los sindicatos supervisen los procesos selectivos, el Gobierno gallego destaca que la normativa ¡°proh¨ªbe la presencia de representantes de las organizaciones sindicales en los ¨®rganos de selecci¨®n¡±. CSIF, sin embargo, matiza que el observador sindical que proponen ¡°no formar¨ªa parte de los tribunales¡± y que solo participar¨ªa con ¡°voz¡± pero ¡°sin voto¡±, como ya sucede, seg¨²n destaca, en Extremadura y el Ayuntamiento de Madrid.
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