El Supremo confirma la condena a un exalcalde por alterar el censo electoral
Jos¨¦ Rubio Alonso deber¨¢ pagar 1.170 euros por inscribir a parientes suyos justo antes de unas elecciones
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una multa de 1.170 euros al exalcalde popular de Lanjar¨®n (Granada) Jos¨¦ Rubio Alonso por la alteraci¨®n del censo para las elecciones municipales de 2007. El alto tribunal confirma la sentencia dictada el pasado mayo por la Audiencia de Granada y en la que se considera probada la?participaci¨®n "directa, voluntaria y material" del entonces regidor para inscribir a parientes suyos en dicho documento?justo unos meses antes de los comicios. En dichas elecciones, los socialistas se hicieron con la alcald¨ªa tras obtener seis concejales (1221 votos) frente a los cinco del PP (1150).
Seg¨²n el auto del Supremo, que?desestima el recurso de casaci¨®n planteado por Rubio por posible infracci¨®n de ley, el exregidor firm¨® 11 solicitudes de parientes de empadronamiento y afines "sin existencia de motivo de urgencia y sin otra justificaci¨®n" que la inmediata celebraci¨®n de las elecciones municipales. Ya en su decisi¨®n, la Audiencia se?alaba que la inclusi¨®n de estas personas buscaba obtener una "fraudulenta ventaja" en las urnas. El tribunal provincial conden¨® a Rubio?a una multa de 1.170 euros por el?delito de alteraci¨®n del censo y le absolvi¨® del de falsedad y del de retraso en la publicaci¨®n del censo, que hab¨ªa reclamado la fiscal¨ªa.
Seg¨²n recuerda el Supremo, los magistrados de la Audiencia consideraron probado que durante los d¨ªas 29, 30 y 31 de enero de 2007 se presentaron m¨¢s de un centenar de solicitudes de empadronamiento en el Ayuntamiento de Lanjar¨®n, de las que 11 fueron firmadas por el alcalde. Todas ellas se presentaron en formato "casi id¨¦ntico" el d¨ªa 29 y hab¨ªan sido firmadas cuatro d¨ªas antes. Los empadronamientos, todos familiares del entonces candidato del PP que no resid¨ªan en Lanjar¨®n de forma habitual, ten¨ªan como finalidad que fueran incluidos en el censo electoral. "Como persona dedicada a la pol¨ªtica y afiliado a un partido mayoritario que se iba a presentar a las elecciones, conoc¨ªa los plazos que establece la ley para la convocatoria de las elecciones municipales y por ello sab¨ªa que el ¨²ltimo d¨ªa para poder empadronarse y votar en las mismas era el 31 de enero de ese a?o", seg¨²n el auto.?
Pero los magistrados van m¨¢s all¨¢. Aseguran que Rubio era "consciente" de que la victoria en las urnas depend¨ªa de "muy pocos votos de diferencia" y por ello "decidi¨® convencer o aconsejar" a personas de su entorno que se empadronasen en el municipio a¨²n sin residir en ¨¦l, "con la finalidad de mantener la mayor¨ªa en esas elecciones". Asimismo, los jueces apuntan que en esos d¨ªas se produjo una alteraci¨®n del censo de m¨¢s de 100 solicitudes, "lo cual es altamente significativo en un padr¨®n de alrededor de 2.900 personas", pero de todas "solo se ha acreditado" la intervenci¨®n directa del alcalde en 11 de ellas.
De hecho, seg¨²n la resoluci¨®n, todas estas solicitudes se hicieron "no por el modo habitual", sino mediante autorizaci¨®n escrita al alcalde, que firm¨® la petici¨®n en cada uno de los casos. Adem¨¢s, la Audiencia advirti¨® de que ninguno de estos nuevos vecinos justific¨® las razones de la urgencia en el empadronamiento.
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