Vuelta de tuerca de la justicia a las cl¨¢usulas hipotecarias abusivas
La Audiencia de Pontevedra anula por primera vez que el banco proh¨ªba al cliente vender o arrendar un inmueble hipotecado
La Secci¨®n Primera de la Audiencia de Pontevedra ha declarado por primera vez nulas dos cl¨¢usulas de un pr¨¦stamo hipotecario concedido por el Banco Pastor que ha considerado abusivas. La Sala se pronuncia as¨ª a favor del cliente que interpuso un recurso de apelaci¨®n contra la sentencia del juzgado mercantil n¨²mero 2 de Pontevedra que las hab¨ªa admitido como v¨¢lidas al no haberse acreditado, seg¨²n el fallo, ¡°un desequilibrio econ¨®mico en perjuicio del demandante¡±.
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia cuestiona ahora la actuaci¨®n del banco al prohibir al cliente hipotecar, gravar, vender o arrendar el inmueble (sobre el que se hab¨ªa concedido el pr¨¦stamo hipotecario) sin su consentimiento y anula dicha cl¨¢usula. La escritura notarial establec¨ªa esta prohibici¨®n para el cliente durante casi 38 a?os.
El tribunal formado por los magistrados Francisco Javier Men¨¦ndez Est¨¦banez (ponente), Manuel Almenar Belenguer y Jacinto Jos¨¦ P¨¦rez Ben¨ªtez, sostiene que esta cl¨¢usula cercena de forma ¡°relevante¡± las facultades del consumidor sobre el inmueble, ¡°en beneficio exclusivo de la (entidad) prestamista¡±, generando el banco un claro perjuicio para el cliente, seg¨²n informa el Tribunal Superior de Galicia.
La sentencia considera que ¡°la prohibici¨®n o limitaci¨®n a cualquier negocio que implique la transmisi¨®n de la posesi¨®n, incluyendo tambi¨¦n el arrendamiento en cualquier circunstancia, es tan gen¨¦rica y absoluta, e implica una cercenaci¨®n tan relevante de las facultades que integran el dominio que provoca, en beneficio exclusivo de la prestamista y en perjuicio exclusivo del prestatario¡± que genera un claro desequilibrio en los derechos del prestatario.
Para la sala, esta cl¨¢usula limita las facultades fundamentales del derecho de propiedad del cliente, que adem¨¢s le impide pr¨¢cticamente cualquier explotaci¨®n econ¨®mica sobre el inmueble hipotecado, y pone el ¨¦nfasis en el tiempo de prevalencia fijado por la entidad, ¡°nada m¨¢s y nada menos, que casi 38 a?os¡±, a fin de ¡°salvaguardar el valor econ¨®mico del bien en beneficio de la prestamista¡±, dice el fallo.
La segunda cl¨¢usula anulada por la Audiencia de Pontevedra en este recurso de apelaci¨®n se refiere al c¨¢lculo de los intereses tomando como base de la liquidaci¨®n el a?o comercial de 360 d¨ªas. El tribunal entiende que no est¨¢ justificada, no supera el control de transparencia y es perjudicial para los intereses del consumidor.
Es una cl¨¢usula ¡°abusiva¡± y, por tanto, nula, ¡°ya que no puede decirse que supere el control de transparencia, dado que no consta en modo alguno que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencias econ¨®micas negativas que tiene exclusivamente para ¨¦l la aplicaci¨®n de dicha cl¨¢usula¡±, a?ade el fallo.
¡°Que en el momento de la liquidaci¨®n del saldo pueda tomarse como base el a?o comercial de 360 d¨ªas y en cambio se utilice el mes natural para el c¨¢lculo del devengo de intereses, 31 o 30 d¨ªas, constituye una pr¨¢ctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre a la misma¡±, en este caso el consumidor, concluye el tribunal.
Adem¨¢s de revocar parcialmente el fallo del juzgado mercantil, la sentencia no impone el pago de las costas a ninguna de las partes y exige la devoluci¨®n del dep¨®sito del dinero que abon¨® el cliente para poder recurrir en apelaci¨®n.
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