Un juez ve responsabilidad penal en el trato de la Xunta a los sintecho
El juzgado insta al fiscal a investigar al Gobierno de Feij¨®o por desatender una petici¨®n judicial de emergencia social
Un juez de Santiago considera que la Xunta de Galicia puede haber incurrido en responsabilidad penal por desatender a personas sin hogar. Apenas un mes despu¨¦s de que la Fiscal¨ªa imputase a dos cargos del Gobierno de Alberto N¨²?ez Feij¨®o por homicidio imprudente por negar los nuevos f¨¢rmacos recetados por los m¨¦dicos a enfermos de hepatitis C, el titular del juzgado de primera instancia n¨²mero 6 de la capital gallega ha remitido al Ministerio Fiscal una nueva denuncia contra la Administraci¨®n auton¨®mica, en este caso, por la ¡°dilaci¨®n¡± y ¡°ausencia de un centro adecuado¡± para la atenci¨®n a un sintecho soltero de 48 a?os afectado por un ¡°trastorno mixto de la personalidad con dependencia de alcohol y opi¨¢ceos¡±.
El juez sostiene que la Xunta ha incurrido en un ¡°deficiente e inadecuado cumplimiento de los requerimientos¡± de emergencia social para el enfermo sin hogar efectuados desde el juzgado ¡°bajo expreso apercibimiento de desobediencia¡±. Roberto Soto sostiene en un auto fechado el pasado 27 de abril, adelantado por el diario digital Praza P¨²blica, que las consejer¨ªas de Sanidad y Pol¨ªtica Social del Gobierno gallego abordaron con una ¡°injustificable¡± demora, y sin ofrecer un centro adecuado, las peticiones de la Mesa de Coordinaci¨®n sobre Atenci¨®n a Personas sin Techo del Ayuntamiento de Santiago, un ¨®rgano municipal que aborda los casos tratados por un equipo de calle dependiente de esta instituci¨®n local.
Soto pide la ¡°deducci¨®n de testimonio de particulares¡± y vincula con los hechos investigados al secretario general de Dependencia y Valoraci¨®n de la Discapacidad, Jorge Rub¨¦n Sampedro; a la directora general de Mayores y Personas con Discapacidad, Coro Pi?eiro; al director general de Asistencia Sanitaria, Jorge Aboal; a la jefa de Servicio de Trabajo Social del hospital de Santiago y a la directora de Procesos Asistenciales, Sonia Fern¨¢ndez.
Seg¨²n consta en el auto al que ha tenido acceso EL PA?S, el juzgado aval¨® el examen forense del sintecho y dictamin¨® que ¡°ser¨ªa beneficioso¡± su internamiento en un centro residencial considerando la ¡°ausencia de capacidad plena¡± del hombre para decidir d¨®nde deb¨ªa residir. El informe forense especificaba que la situaci¨®n de desamparo del enfermo pon¨ªa en peligro tanto su integridad como la de otras personas y el juez remiti¨®, el d¨ªa 2 de febrero, una solicitud de ¡°emergencia social¡± a los servicios sociales del Servicio Galego de Sa¨²de (Sergas) y a la Consejer¨ªa de Pol¨ªtica Social.
Veinte d¨ªas despu¨¦s la Secretar¨ªa Xeral de Dependencia e Valoraci¨®n de Discapacidade de la Xunta deneg¨® la petici¨®n judicial y el juez reclam¨® entonces que le remitiesen ¡°a la mayor brevedad¡± los informes en los que se sustentaba la negativa. Transcurridos 13 d¨ªas, el 6 de abril, la direcci¨®n general de Asistencia Sanitaria del Sergas contesta al juez (un d¨ªa despu¨¦s lo hace la direcci¨®n de Pol¨ªtica Social) se?alando que no dispone de programas espec¨ªficos para el tratamiento de adicciones y menciona la existencia de ¡°dispositivos de atenci¨®n ambulatoria, centros de d¨ªa y comunidades terap¨¦uticas como Proyecto Hombre¡± aunque precisa que ninguno de ellos est¨¢ destinados a problemas de emergencia social. Y el 11 de abril llega al juzgado la respuesta de la Direcci¨®n de Procesos Asistenciales del ¨¢rea sanitaria de Santiago informando de la concesi¨®n de una plaza de emergencia social para el sintecho, aunque no en un centro terap¨¦utico sino en un geri¨¢trico.
El juez, que tilda de ¡°extraordinaria e injustificable dilaci¨®n¡± la actuaci¨®n del Gobierno auton¨®mico -atribuible, sostiene a la ¡°falta de coordinaci¨®n entre los dos departamentos de la Xunta-, reclama entonces a la direcci¨®n de Pol¨ªtica social que le remita ¡°en 24 horas¡± un informe sobre el caso e insta al Sergas a que realice una ¡°propuesta de centro residencial adecuado al estado psicopatol¨®gico¡± del enfermo.
El magistrado hace constar en el auto que enviar a un sintecho con problemas mentales y de acciones a un geri¨¢trico es asignarle un recurso ¡°sin adecuaci¨®n objetiva b¨¢sica¡± a sus necesidades y expresa su ¡°perplejidad¡± porque desde la Administraci¨®n auton¨®mica ¡°competente en supuestos como este de un paciente con trastorno mixto de personalidad, con dependencia del alcohol de muy largo recorrido y con antecedentes sociales y policiales¡±, no se determinen ¡°de manera m¨ªnimamente ¨¢gil¡± dispositivos adecuados a su estado.
La demora de m¨¢s de dos meses en los tr¨¢mites de la Xunta, mientras el paciente estaba ingresado en un hospital donde se le trat¨® una neumon¨ªa al tiempo que la adicci¨®n al alcohol, provoc¨®, seg¨²n consta en el auto judicial, que, dada la mejor¨ªa, el hombre estuviese ya en condiciones de decidir su lugar de residencia. Por este motivo, el 27 de abril el juez dej¨® sin efecto la orden de internamiento anterior y reclam¨® a los servicios sociales que le prestaran tratamiento ambulatorio. En ese mismo auto el juez determina el env¨ªo del caso a la Fiscal¨ªa para que ¡°depure posibles responsabilidades penales¡± en las que pudiesen haber incurrido las consejer¨ªas de Pol¨ªtica Social y de Sanidade de la Xunta.
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