El imputado, el investigado y el fin del derecho penal liberal
El nuevo mantra de nuestra ¨¦poca es la lucha contra los corruptos
Todav¨ªa no conozco a ning¨²n imputado al que le haya aliviado lo m¨¢s m¨ªnimo saber que ahora se le llama investigado. El cambio de denominaci¨®n tiene una finalidad loable, la de evitar la carga estigmatizadora del t¨¦rmino sobre quien, todav¨ªa, no es culpable de nada y goza hasta cierto punto de los derechos que se derivan de la presunci¨®n de inocencia. Sin embargo, cada vez que los medios de comunicaci¨®n utilizan el nuevo t¨¦rmino no lo hacen sin previamente aclarar que ahora es as¨ª como se les llama pero que, en realidad, se trata de los imputados de toda la vida. No es dif¨ªcil detectar un tono de desde?osa sorna asociado a la palabra, como si las comillas se vocalizaran agriamente.
Las preocupaciones del investigado, m¨¢s all¨¢ del fraude de etiquetas, se contraen al escenario que dise?a el nuevo proceso penal del enemigo, pol¨ªtico y postmoderno. El que considera las garant¨ªas cl¨¢sicas pura verborrea liberal de las que tan s¨®lo hay que conservar alg¨²n aspecto formal para evitar ser tachados de b¨¢rbaros o, peor, de ¡°venezolanos¡±. Le preocupa, entonces, la detenci¨®n en el centro de trabajo o ante la familia retransmitida en directo por los medios, la difusi¨®n masiva de im¨¢genes cuanto m¨¢s vejatorias mejor, la desmesura de los dispositivos policiales, la inquisici¨®n prospectiva de cualquier aspecto de su vida a trav¨¦s de las intromisiones m¨¢s agresivas en la intimidad (registros, intervenci¨®n de las comunicaciones telef¨®nicas, clonado de ordenadores, interceptaci¨®n de correo electr¨®nico...), y la frecuentemente caprichosa privaci¨®n de libertad fundada exclusivamente en motivos de ejemplaridad p¨²blica (dir¨ªamos de ¡°salud p¨²blica¡±). Es cierto que esto suele ocurrir en procedimientos relacionados con la corrupci¨®n pol¨ªtica, o cuyos presuntos autores son personas conocidas o relevantes, pero pueden ustedes estar seguros de que se expandir¨¢ a todo tipo de casos y acabar¨¢ afectando a todo el mundo por igual. De hecho, la relajaci¨®n de las garant¨ªas y la b¨²squeda de la eficacia por encima de la seguridad jur¨ªdica y los derechos humanos se inici¨® en la lucha contra el terrorismo y ya entonces algunas voces (pocas) advirtieron de lo que estaba por venir. La amenaza isl¨¢mica acab¨® con los pocos muros de contenci¨®n que quedaban y alumbr¨® uno de los problemas que van a marcar la evoluci¨®n de la justicia en el siglo XXI: el constante incremento de las potestades policiales y su el¨¢stico o interesado control.
El nuevo mantra de nuestra ¨¦poca es la lucha contra los corruptos, t¨¦rmino polis¨¦mico que puede abarcar tanto a la folcl¨®rica o la Infanta que no pagaron impuestos, al pol¨ªtico que gestion¨® una caja de ahorros con escaso tino, al alcalde de pueblo que alter¨® las normas de contrataci¨®n p¨²blica para favorecer a empresas locales, al concejal que ingres¨® mil euros en la cuenta del partido, como, en fin, al delincuente que us¨® su cargo p¨²blico para lucrarse. Lo que todos ellos tienen en com¨²n, al margen de cu¨¢l pueda ser la relevancia final de su presunto delito, es que van a ser objeto de una investigaci¨®n que va a llegar al juzgado de instrucci¨®n completamente precocinada por la UCO o la UDEF; que aquella inicial infracci¨®n tributaria o dudosa prevaricaci¨®n o, incluso, grave y evidente cohecho, aparecer¨¢n adornadas por la polic¨ªa con las escandalosas calificaciones de blanqueo de capitales y asociaci¨®n criminal (con independencia de la escas¨ªsima viabilidad de estas acusaciones), lo que podr¨¢ dar lugar a que se soliciten las medidas cautelares m¨¢s graves por parte de fiscal¨ªas especializadas que act¨²an como meros ap¨¦ndices de la polic¨ªa y a que, en fin, el juez, a la manera de un microondas, se limite a recalentar el expediente, lo adapte a los cors¨¦s formales del procedimiento, y haga avanzar la instrucci¨®n a golpe de atestado policial hasta un remoto e incierto juicio oral.
El presunto corrupto (digan lo de ¡°presunto¡± tambi¨¦n con comillas, desprecio y sorna, por favor), si es que no se ve en la c¨¢rcel con una interpretaci¨®n de los fines leg¨ªtimos de la prisi¨®n provisional que har¨ªa parecer a Vyshinski un adalid de las garant¨ªas cl¨¢sicas, se ver¨¢ vilipendiado en un grado algo inferior a Ch¨¢vez y Bin Laden y algo superior a los pederastas confesos. Deber¨¢ abandonar cualquier cargo que ostente sin posibilidad de recuperarlo, sea cual sea el resultado final de su imputaci¨®n. Ver¨¢ embargado todo su patrimonio y el de su familia, y, en el mejor de los casos, vivir¨¢ en negro o de la amabilidad de parientes y amigos. Y si al final resulta condenado, lo que tras un proceso de destrucci¨®n personal que durar¨¢ varios a?os tendr¨¢ una importancia m¨¢s bien relativa, soportar¨¢ el torcimiento y manipulaci¨®n de la normativa penitenciaria que se llevar¨¢ a cabo, y contra la ley, para evitar que incluso pueda disfrutar de beneficios carcelarios a los que tendr¨ªa derecho.
Este estado de cosas no parece preocupar a nadie. Es m¨¢s, distinguidos intelectuales afirman que los sufridos ciudadanos espa?oles s¨®lo alcanzan alg¨²n grado de satisfacci¨®n y consuelo de la Guardia Civil, la Polic¨ªa y los jueces. Por contra, todos estos males fueron descritos y pronosticados ya en 1995 por Ferrajoli en su monumental ¡°Derecho y Raz¨®n. Teor¨ªa del Garantismo Penal¡±. La verdad es que lo acert¨® todo (la expansi¨®n a partir del terrorismo, la crisis de las garant¨ªas, la insufrible fuga al derecho penal, etc.). La obra est¨¢ hoy olvidada por completo; ser¨¢ porque no hay nada m¨¢s aburrido que alguien que siempre tiene raz¨®n.
Javier Melero es abogado penalista.
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