Anulado el decreto que imped¨ªa a los turistas alquilar viviendas menos de cinco d¨ªas
El Tribunal Superior de Justicia considera que la normativa regional supon¨ªa una restricci¨®n de la competencia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Decreto de la Comunidad de Madrid que dispone que las viviendas de uso tur¨ªstico no podr¨¢n contratarse por un periodo inferior a cinco d¨ªas. La Secci¨®n Octava de la Sala de lo Contencioso ha decidido estimar en parte el recurso presentado por la Asociaci¨®n Madrid Aloja contra el inciso 17.3 del Decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos de uso tur¨ªstico de la regi¨®n.
Los magistrados estiman que la disposici¨®n de no poder contratar por un periodo inferior a cinco d¨ªas es una restricci¨®n de la competencia que no est¨¢ justificada ni en la protecci¨®n al usuario tur¨ªstico ni en el combate a la opacidad fiscal, motivos que aduce la administraci¨®n para regular la normativa ahora anulada. Sin embargo, los magistrados desestiman el resto de las pretensiones de los demandantes, como son la anulaci¨®n de los art¨ªculos 17.1 del Decreto 79/2014, que dispone la necesidad de que el plano de la vivienda debe visarse por el colegio profesional correspondiente, y el 17. 5, conforme al cual se exige la inscripci¨®n de las viviendas de uso tur¨ªstico en el Registro de Empresas Tur¨ªsticas de la Direcci¨®n General competente en materia de turismo.
El TSJM explica que la impugnaci¨®n de la limitaci¨®n temporal por menos de cinco d¨ªas coincide con el objeto del recurso seguido en este mismo tribunal interpuesto por la Abogac¨ªa del Estado en representaci¨®n de la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMV) sobre el que ha reca¨ªdo sentencia en el mismo sentido. Contra la resoluci¨®n cabe recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
Se trata de la primera batalla jur¨ªdica que gana la econom¨ªa colaborativa frente a un grupo de inter¨¦s, el hotelero. En el ¨¢mbito tur¨ªstico, ahora queda por determinar la decisi¨®n del gobierno de Canarias, que ha prohibido el alquiler de apartamentos en zonas tur¨ªsticas. En Transportes, se est¨¢ a la espera de una resoluci¨®n para la impugnaci¨®n del reglamento de LOTT (veh¨ªculos de alquiler con conductor. En cuanto a las viviendas de uso tur¨ªstico se refiere, la Comunidad de Madrid hab¨ªa hecho una regulaci¨®n muy restrictiva del alquiler de apartamentos. El punto de fricci¨®n m¨¢s importante era el que dec¨ªa que ¡°las viviendas de uso tur¨ªstico no podr¨¢n contratarse por un periodo inferior a cinco d¨ªas¡±.
Contraria a la Directiva europea
La sentencia del TSJM argumenta que la limitaci¨®n temporal contenida en el art¨ªculo 17.3 del mencionado decreto resulta contraria a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, relativa a los servicios del mercado interior (Directiva de Servicios), a la Ley 17/09, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio (de trasposici¨®n de la anterior directiva), as¨ª como tambi¨¦n a las previsiones de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de garant¨ªa para la unidad de mercado, y constituye una restricci¨®n injustificada y un obst¨¢culo al mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado entre operadores tur¨ªsticos en materia de alojamiento.
Adem¨¢s, el tribunal considera que la exigencia de una estancia m¨ªnima de cinco d¨ªas para la contrataci¨®n de las viviendas de uso tur¨ªstico no encuentra justificaci¨®n alguna en el decreto impugnado (correspondiendo la justificaci¨®n de la restricci¨®n a la autoridad que la impone, en este caso a la Comunidad de Madrid). Considera tambi¨¦n que dicha exigencia normativa no cumple con los principios de necesidad ni de proporcionalidad que podr¨ªan justificar su adopci¨®n en relaci¨®n con los objetivos perseguidos por la norma, que el tribunal impl¨ªcitamente deduce como los de protecci¨®n de los consumidores y usuarios tur¨ªsticos y evitar la opacidad fiscal. Por todo ello, el TSJM estima el recurso contencioso-administrativo y declara la nulidad del inciso ¡°no podr¨¢n contratarse por un per¨ªodo inferior a cinco d¨ªas¡±, contenido en el art¨ªculo 17.3 del decreto.
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