La impunidad penal de la corrupci¨®n
Es en la fase judicial (y no en la policial) de la investigaci¨®n de un proceso contra los corruptos cuando surgen circunstancias que parecen de dif¨ªcil justificaci¨®n
Existe una percepci¨®n muy extendida entre la ciudadan¨ªa de que la corrupci¨®n no est¨¢ castigada y, en todo caso, que a sus autores les sale muy barata, es decir, que es rentable. El Roto, con su proverbial agudeza, represent¨® esa opini¨®n en una de sus vi?etas, en la que un corrupto se hac¨ªa esta reflexi¨®n: ¡°El dinero me ha llevado al banquillo, pero me ha evitado la c¨¢rcel¡±. ?Esta opini¨®n se corresponde con la realidad? S¨ª y no. Vayamos por partes.
La persecuci¨®n de los corruptos, a nivel policial, no suscita problemas: es r¨¢pida y contundente. Es a partir de la fase judicial de la investigaci¨®n del proceso cuando surgen circunstancias que, a primera vista, son de dif¨ªcil justificaci¨®n. Entre ellas cabe enumerar: la duraci¨®n de los procesos (el caso Palau de la M¨²sica data de seis o siete a?os); la libertad provisional de los encausados durante ese tiempo; los pactos de la fiscal¨ªa con los acusados que, sumados a la baja penalidad se?alada para la delincuencia econ¨®mica y al juego de las circunstancias atenuantes, conduce a que, con frecuencia, las penas de prisi¨®n no excedan de dos a?os y que, por tanto, queden incumplidas.
La duraci¨®n de los procesos es una lacra a la que ayudan una multiplicidad de causas: la complejidad de los hechos enjuiciados, el garantismo (a veces, excesivo) que preside el proceso penal, la ausencia de colaboraci¨®n social en la investigaci¨®n, la intervenci¨®n letrada que, l¨®gicamente, encuentra enormes dificultades para compatibilizar su deber de lealtad con los jueces con la defensa de sus clientes y los cambios del personal judicial y fiscal producidos durante la tramitaci¨®n del proceso.
La libertad provisional, una vez superados los primeros tiempos de la instrucci¨®n, deviene casi obligatoria, de no existir riesgo de fuga o de ocultaci¨®n de pruebas. La ley es as¨ª, pero produce efectos nefastos en la opini¨®n p¨²blica. Los pactos con la Fiscal¨ªa, por otra parte, no dejan de presentar aspectos positivos en cuanto ayudan a la rapidez del proceso y al alcance de determinados objetivos, como la reparaci¨®n de los da?os ocasionados por el delito. Pero no estar¨ªa de m¨¢s potenciar el control judicial sobre esos acuerdos.
Tampoco ayuda en todo este contexto la baja penalidad de ese tipo de delincuencia; as¨ª, el blanqueo de centenares de millones de euros est¨¢ castigado con una pena de seis meses a seis a?os de prisi¨®n, mientras que el robo de un euro en unas dependencias de un local abierto al p¨²blico lo est¨¢ con prisi¨®n de 2 a 5 a?os. ?Demagogia? No. Realidad.
El legislador deber¨ªa plantearse una profunda revisi¨®n del sistema punitivo para ajustarlo a la escala de valores de nuestra sociedad, as¨ª como al da?o derivado de la moderna delincuencia econ¨®mica. Adem¨¢s, existen las circunstancias atenuantes, como la reparaci¨®n del da?o econ¨®mico y la duraci¨®n excesiva del proceso; con gran probabilidad, ser¨¢n apreciadas en la sentencia definitiva, provocando la rebaja de la pena legal en uno o dos grados.
La cosa, con todo, no acaba aqu¨ª.
La suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de las penas privativas de libertad no superiores a dos a?os no constituye para el tribunal un deber ineludible, como es creencia muy generalizada, sino que es, simplemente, una potestad que puede o no ser ejercitada. As¨ª lo han entendido ¡ªy aplicado¡ª algunos ¨®rganos judiciales sensibles a la naturaleza y efectos de esa delincuencia. Ser¨ªa aconsejable un mayor uso de esa facultad judicial, mientras que la v¨ªa del indulto en estos delitos deber¨ªa estar muy restringida y sometida a supervisi¨®n judicial, tanto en la forma como en el fondo, para evitar, como ha sucedido, concesiones escandalosas.
Ayudar¨ªa, en la lucha contra la corrupci¨®n, un incremento notable del plazo de prescripci¨®n de los delitos relacionados con ella y, tambi¨¦n, ya en fase penitenciaria, un correcto ejercicio de lo normado para no caer en tratos favorables o discutibles, como ha sucedido, en m¨¢s de una ocasi¨®n, por ejemplo con personajes famosos pero corruptos.
Los aforamientos, excesivos, no son, en principio, un obst¨¢culo absoluto en la duraci¨®n del proceso penal. Pi¨¦nsese que al elevar la categor¨ªa del tribunal competente se reducen o se suprimen los recursos contra las sentencias pronunciadas; as¨ª, en el caso del Tribunal Supremo, no cabe ninguno.
La mayor¨ªa de las causas motivadoras de esa percepci¨®n social de la impunidad penal de la corrupci¨®n son atribuibles al legislador. Otras, a los tribunales, fiscal¨ªa y abogados, existiendo unas, las m¨¢s importantes, imputables a la tolerancia y prestigio social de la corrupci¨®n, que redundan en la falta de cooperaci¨®n ciudadana en la lucha contra ella.
?Ser¨¢ verdad que cada pa¨ªs dispone del gobierno que se merece? Prohibida la desesperanza. Est¨¢ en manos de la ciudadan¨ªa la tolerancia cero con la corrupci¨®n y la exigencia de la introducci¨®n de las reformas pertinentes.
?ngel Garc¨ªa Fontanet es jurista.
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