El juez deniega el permiso al Ayuntamiento de Barcelona para inspeccionar el CIE
El auto dice que "existen serias dudas sobre la competencia del Ayuntamiento para ordenar el cierre del CIE"
Sorpresa. Cuando en el conflicto que mantienen el Ayuntamiento de Barcelona y el Ministerio del Interior a prop¨®sito de la reapertura del CIE parec¨ªa claro que el pr¨®ximo cap¨ªtulo era la inspecci¨®n del consistorio tras obtener la orden judicial, se ha producido un giro en el gui¨®n. El juzgado contencioso administrativo n¨²mero 2 de Barcelona ha denegado a gobierno de la alcaldesa Ada Colau la autorizaci¨®n para entrar en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) para comprobar si est¨¢ en funcionamiento y ordenar su cierre.
En el auto, la juez concluye que "existen serias dudas sobre la competencia del Ayuntamiento para ordenar el cierre del CIE por no disponer de licencia de actividad como establecimiento asimilado a los de hosteler¨ªa". Es la conclusi¨®n a la que llega tras expresar que "son varias las circunstancias para denegar la autorizaci¨®n de entrada solicitada por el consistorio barcelon¨¦s".
En primer lugar, apunta que el ayuntamiento pide entrar para comprobar si el CIE est¨¢ funcionando como tal, pero que es "p¨²blico y notorio, la prensa se ha hecho de ello, [...] que ha empezado a recibir los primeros internos". En segundo el auto explica que en la resoluci¨®n que ordena el cese de actividad del CIE "no consta qu¨¦ autoridad la dicta [...] ni tampoco est¨¢ firmada". La juez tambi¨¦n se sorprende de que el Ayuntamiento nunca "haya puesto objeci¨®n alguna" al funcionamiento del CIE de la Zona Franca en sus diez a?os en que ha funcionado sin licencia de actividad". Y subraya que en el expediente el Ayuntamiento no incluyera el informe sobre la viabilidad jur¨ªdica de la orden de cese del CIE.
La titular del juzgado subraya en sus razonamientos que "la petici¨®n [del ayuntamiento] esconde un claro, manifiesto y evidente conflicto competencial entre el Ayuntamiento y la Administraci¨®n del Estado, gestora del CIE". "Y ese conflicto deber¨¢ resolverse, en su caso, a trav¨¦s de otra v¨ªa, pero no en un incidente sumario de autorizaci¨®n de entrada domiciliaria".
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