El Supremo condena a Abanca por vulnerar la libertad sindical
El tribunal obliga al banco a permitir que el sindicato ASCA-CIT se organice por centros de trabajo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo autoriza al sindicato Alternativa Sindical de Cajas de Ahorros vinculada a la Confederaci¨®n Intersindical de Cr¨¦dito (ASCA-CIT) a organizar por centros de trabajo su estructura representativa en Abanca, el banco nacido de la privatizaci¨®n de Novocaixagalicia y dirigido por Juan Carlos Escotet. Esta sentencia confirma una anterior del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que estim¨® la demanda interpuesta por el sindicato contra la entidad bancaria por vulneraci¨®n de su derecho fundamental a la libertad sindical.
El tribunal gallego orden¨® entonces el cese de la conducta empresarial y la restituci¨®n del derecho de ASCA-CIT para crear cuatro secciones sindicales con siete delegados. Impuso junto a ello a la empresa el pago de 187,50 euros en concepto de indemnizaci¨®n a la organizaci¨®n sindical. El fallo del Supremo desestima el recurso de casaci¨®n interpuesto por Abanca contra la sentencia del TSXG y concluye que la entidad debe reconocer a sindicato su derecho a constituir cinco secciones sindicales y a designar siete delegados tomando como referencia el centro de trabajo virtual derivado de agrupar varios de ellos.
Precisa la sentencia que cuando la Ley Org¨¢nica de Libertad Sindical (LOLS) alude a los centros de trabajo ¡°debe entenderse que incluye la posibilidad de tomar en consideraci¨®n los mismos individualmente pero tambi¨¦n varios de ellos de modo agrupado, al menos cuando esa agrupaci¨®n se lleva a cabo por razones objetivas sin comportar abuso de derecho o consecuencias contrarias a los intereses econ¨®micos y sociales de los trabajadores cuya defensa viene encomendada al sindicato¡±.
ASCA-CIC obtuvo representantes en las cinco circunscripciones electorales. Cuando comunic¨® a la empresa la designaci¨®n de dos delegados sindicales por la provincia de A Coru?a, uno por la oficina principal, otro por la provincia de Lugo, uno m¨¢s por la de Ourense y dos por la de Pontevedra, Abanca no los reconoci¨® como delegados por entender que ¡°no cabe, de cara a la comunicaci¨®n y relaci¨®n con la empresa, la determinaci¨®n de secciones sindicales por agrupaci¨®n de centros¡± y que los nombramientos ¡°no son v¨¢lidos a los efectos de la LOLS¡±.
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