La cuesti¨®n de confianza
Si el President pierde la moci¨®n planteada, no puede disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones. La ley prev¨¦ que se abra un nuevo proceso de investidura
El d¨ªa 8 de junio el Parlament de Catalunya rechaz¨®, por 72 votos en contra y 62 a favor, el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2016. El President de la Generalitat anunci¨® en la misma sesi¨®n parlamentaria la presentaci¨®n de una cuesti¨®n de confianza en el mes de septiembre, al entender que el ¡°pacto de estabilidad¡± con la CUP se hab¨ªa roto y posteriormente, anunci¨® que la cuesti¨®n se sustanciar¨ªa el d¨ªa 28 de septiembre.
La confianza de la mayor¨ªa del parlamento obtenida por el gobierno mediante el procedimiento de investidura ha de mantenerse a lo largo de la legislatura. No obstante, esa confianza puede variar por diversas circunstancias. En tal caso, el President, previa deliberaci¨®n no vinculante del gobierno, puede plantear al Parlament una cuesti¨®n de confianza sobre su programa, sobre una declaraci¨®n de pol¨ªtica general o sobre una decisi¨®n de trascendencia excepcional. La finalidad es, formalmente, verificar que el President mantiene la confianza del Parlament expresada en la votaci¨®n de investidura. El objeto de la cuesti¨®n ha de ser necesariamente el programa del gobierno, una declaraci¨®n de pol¨ªtica general o una decisi¨®n de trascendencia excepcional. En ning¨²n caso puede plantearse sobre un texto legislativo, incluida la ley de presupuestos, lo que supondr¨ªa alterar el procedimiento legislativo ordinario.
Realizado el debate, ?cabr¨ªa la posibilidad de que el President de la Generalitat, ante la eventualidad de un resultado adverso de la votaci¨®n, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 75 del Estatuto, disolviera el Parlament? Con anterioridad a la votaci¨®n no existe ning¨²n obst¨¢culo legal que impida al President ejercer su facultad de disoluci¨®n anticipada, lo que no obsta para dejar constancia de la paradoja que representar¨ªa que se frustrara un procedimiento que ¨¦l mismo hab¨ªa puesto en marcha.
Si en la votaci¨®n el President obtiene la mayor¨ªa simple de los votos emitidos, se entiende que la confianza ha sido otorgada. En este caso, el President y el Govern contin¨²an en el ejercicio de sus funciones. Si el Parlament le deniega la confianza, el President cesa autom¨¢ticamente en el cargo y el Parlament ha de elegir a un nuevo presidente de acuerdo con lo establecido para el procedimiento de investidura. Tanto el presidente como los miembros del gobierno cesantes contin¨²an en funciones hasta la toma de posesi¨®n del nuevo ejecutivo y, obviamente, el President no puede disolver anticipadamente el Parlament y convocar elecciones, ya que en el momento de su cese autom¨¢tico se inicia el procedimiento de investidura de acuerdo con lo establecido en la ley.
La propuesta de un candidato a la presidencia de la Generalitat, que necesariamente ha de ser parlamentario, por parte de la presidenta del Parlament, previa consulta de a los partidos y grupos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria, se ha de realizar en el plazo de los diez d¨ªas siguientes al cese del anterior president.
De acuerdo con lo anterior se pueden hacer tres tipos de consideraciones. A trav¨¦s de las elecciones y de la composici¨®n del parlamento la pluralidad de la sociedad se reduce, pero los plurales mandatos electorales deben traducirse pol¨ªticamente en una mayor¨ªa parlamentaria capaz de formar y sustentar un gobierno. Esta falta de traducci¨®n es lo que late en el fondo de la cuesti¨®n anunciada.
Por lo que hace referencia a la mayor¨ªa simple requerida, es coherente. Se ha de tener en cuenta que el sistema de doble votaci¨®n establecido en el proceso de investidura es distorsionador. Si el candidato puede ser investido en segunda votaci¨®n por mayor¨ªa simple, deviene innecesaria la exigencia de mayor¨ªa absoluta en la primera votaci¨®n, pues si ya goza del respaldo de esta mayor¨ªa con una ¨²nica votaci¨®n ser¨ªa suficiente.
Finalmente, la superaci¨®n de una cuesti¨®n de confianza no supone ninguna mejora en la posici¨®n jur¨ªdica del President, ya que deber¨¢ superar igualmente todas y cada una de las votaciones que se le presenten a lo largo de la legislatura. Hay que tener en cuenta que el reglamento del Parlament de Catalunya ha previsto y regulado la celebraci¨®n de un debate sobre la orientaci¨®n general de la pol¨ªtica del Govern al inicio del per¨ªodo de sesiones de septiembre, con lo que los objetivos perseguidos mediante la cuesti¨®n podr¨ªan alcanzarse a trav¨¦s de este debate que se configura como una cuesti¨®n de confianza oficiosa.
Jordi Conde es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.
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