Una ca¨ªda durante la pausa del bocadillo es accidente de trabajo
El Tribunal Superior vasco considera que una lesi¨®n durante el descanso justifica la baja por causas laborales
Una psic¨®loga del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) dej¨® su puesto de trabajo durante los 15 minutos de descanso de su jornada laboral para salir a tomar un caf¨¦ y cay¨® al suelo. Sufri¨® lesiones en el codo izquierdo que le obligaron a coger una baja m¨¦dica durante algo m¨¢s de un mes. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha fallado que la baja deriva de un accidente de trabajo y no de enfermedad com¨²n, como pretend¨ªa la mutua que asegura a los profesionales de Osakidetza.
El 26 de junio de 2015, la psic¨®loga abandon¨® la consulta donde trabaja en el centro de salud de Durango (Durango) para tomar un caf¨¦ durante el descanso que los empleados tienen establecido para las jornadas que superan las seis horas. Cay¨® al suelo y se golpe¨® un codo. La mujer acudi¨® al m¨¦dico de la mutua tras el accidente y le paut¨® una baja como enfermedad com¨²n, mientras que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determin¨® que el percance sufrido era un accidente laboral.
Un juzgado de Bilbao estim¨® en primera instancia los argumentos de Mutualia y consider¨® que la situaci¨®n de incapacidad temporal de la trabajadora estaba causada como accidente no laboral. El TSJPV sostiene ahora, tras el recurso presentado por la mujer, la ca¨ªda "se produjo con ocasi¨®n del trabajo", dado que el tiempo de descanso es "equiparable a tiempo de trabajo". "No cabe considerar que estemos ante una salida desvinculada con el trabajo que hasta instantes antes se ha realizado", sino que "el elemento lesivo se produjo con ocasi¨®n del trabajo", asegura en su sentencia la Sala de lo Social de Bizkaia. Y abunda que "se ha de considerar no solo el trabajo en sentido estricto, sino tambi¨¦n las actividades normales de la vida del trabajo".
La magistrada que fall¨® a favor de la mutua neg¨® que el "evento" se produjo "con ocasi¨®n o consecuencia del trabajo" y que la lesi¨®n "tampoco se produce en el lugar de trabajo". El m¨¢ximo tribunal vasco desmonta esta tesis, para lo cual se acoge a la interpretaci¨®n que hace el Tribunal Supremo en una extensi¨®n de la consideraci¨®n de lo que supone un accidente de trabajo.
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