El TSJM inadmite el acto de conciliaci¨®n entre Enrique Ossorio y Elena Gonz¨¢lez Mo?ux
El Letrado de la Administraci¨®n de Justicia aprecia que este tribunal no es el competente para el tr¨¢mite previo a la demanda
La Letrada de la Administraci¨®n de Justicia (antiguo secretario judicial) de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido el acto de conciliaci¨®n entre el portavoz del grupo del PP en la Asamblea de Madrid, Enrique Ossorio, y la diputada regional, Elena Gonz¨¢lez-Mo?ux. El letrado entiende que este tribunal carece de competencia objetiva para desarrollar este acto previo a la demanda e invita al portavoz a que acuda a un juzgado de primera instancia.
Enrique Ossorio present¨® la semana pasada un acta de conciliaci¨®n, como paso previo a la querella por los delitos de injurias y calumnias. Le ped¨ªa 100.000 euros, que destinar¨ªa a entidades ben¨¦ficas. La diputada regional asegur¨® que se encuentra de baja por las "elevadas agresiones verbales" que viene soportando de su superior.?
La Letrada de la Administraci¨®n de Justicia Carmen Dolores Blanco de la Casa ha firmado un decreto con fecha de 16 de noviembre en el que analiza si el TSJM tiene competencia objetiva para tratar el acto de conciliaci¨®n. Blanco recoge en su escrito de cuatro folios que el solicitante no justifica en su escrito de acta de conciliaci¨®n que se presente ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM. "El motivo ha de ser la condici¨®n de diputada de la Asamblea de Madrid de Elena Gonz¨¢lez-Mo?ux y, por tanto, su condici¨®n de aforada", recoge el escrito.
"Sin embargo, resulta que esta letrado carece de competencia para el espec¨ªfico conocimiento del acto de conciliaci¨®n postulado, dado que la competencia corresponder¨ªa, claramente, al Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia, hoy Letrado de la Administraci¨®n de Justicia", resume la letrada. Contra su escrito cabe recurso de apelaci¨®n en el plazo de tres d¨ªas.
Blanco de la Casa tambi¨¦n rechaza que se tengan que aplicar los art¨ªculos 73.2 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial y los art¨ªculos 11 y 46 del Estatuto de Autonom¨ªa. En ninguno de ellos se recoge que entre sus competencias est¨¦ la celebraci¨®n del acto de conciliaci¨®n. "En ning¨²n caso, puede entenderse incluido impl¨ªcitamente", a?ade.?
"En relaci¨®n con los mencionados art¨ªculos 11 y 46 del Estatuto de Autonom¨ªa, de ninguno de los dos preceptos resulta la competencia de esta sala para el acto de conciliaci¨®n, que en ning¨²n caso se menciona en el Estatuto", concluye el escrito.?
La letrada concluye con que el interesado en interponer la querella (al tratarse de un delito privado) debe acudir al Juzgado de Primera Instancia que ser¨¢ determinado conforme a las reglas de reparto.
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