La autoridad del derecho
El respeto a las resoluciones judiciales es b¨¢sico para la convivencia. La sentencia del 9-N contribuir¨¢ a mejorar nuestro clima pol¨ªtico
Para toda persona versada en leyes la lectura de una buena sentencia es un placer comparable con la lectura de una buena novela polic¨ªaca, aquella en que la intriga de la trama te va seduciendo hasta culminar con el descubrimiento final del asesino. El escritor va dejando pistas, que el lector debe ir procesando en su mente, y en el curso de esta narraci¨®n, siempre r¨¢pida, a veces trepidante, se va apostando, de forma contradictoria, sobre cual ser¨¢ el desenlace.
Pero hay una l¨®gica en las novelas de detectives distinta a la de las sentencias: hay mucha m¨¢s libertad por parte del autor en la configuraci¨®n de los personajes, en la motivaci¨®n de sus actuaciones y tambi¨¦n en la decisi¨®n final, en se?alar al autor del crimen. En derecho, el juez est¨¢ sometido a las leyes y a una interpretaci¨®n de las mismas que sea aceptable por la comunidad jur¨ªdica. El juez est¨¢ mucho m¨¢s constre?ido en su actividad que un novelista o, mejor dicho, el juez est¨¢ absolutamente obligado a cumplir unas normas y en ese cumplimiento se basa su independencia.
En efecto, el famoso principio de la independencia judicial puede resumirse diciendo que las resoluciones judiciales ¡ªlas providencias, autos y sentencias¡ª est¨¢n sometidas s¨®lo al derecho y nada m¨¢s que al derecho, no a las ideas del juez sobre lo que es justo o injusto. Incluso las resoluciones que un juez dicta pueden ser contrarias a su propia idea de justicia porque el juez, con frecuencia, discrepa de la ley que aplica. En definitiva, la independencia judicial significa que el juez es absolutamente independiente de todos los dem¨¢s poderes, singularmente del poder ejecutivo, pero absolutamente dependiente de las leyes, las cuales suelen permitir alg¨²n margen de interpretaci¨®n, pero de las que no pueden apartarse ni un mil¨ªmetro.
Pues bien, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a en el llamado caso Mas es una espl¨¦ndida sentencia, minuciosa en la consideraci¨®n de los hechos probados, concisa en la explicaci¨®n de los argumentos y muy bien razonada. A pesar de las cr¨ªticas a la justicia en los casos que afectan a pol¨ªticos, la llamada ¡°politizaci¨®n de la justicia¡±, los jueces est¨¢n demostrando una gran independencia de criterio: sentencias t¨¦cnicamente impecables, sin rastro ni de populismo judicial ni de sumisi¨®n al ejecutivo. La sentencia del caso Urdangarin es otro buen ejemplo.
En el caso Mas las pruebas acusatorias contra los procesados son concluyentes y casi no necesitan argumentaci¨®n. No se les acusa de ¡°poner las urnas¡±, como es doctrina oficial en Catalu?a, sino de desobedecer lo establecido en la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014. En efecto, entre esta fecha y el 9 de noviembre, y a¨²n hasta el 25, pues la posibilidad de votar se prolong¨®, Artur Mas, la vicepresidenta Joana Ortega y la consejera de Educaci¨®n Irene Rigau, vulneraron numerosas veces, por acci¨®n y omisi¨®n, el mandato contenido en dicha providencia que ordenaba suspender todas las actuaciones de la Generalitat encaminadas a preparar y llevar a cabo el llamado proceso participativo.
Estas pruebas se concretan en que mantuvieron abierta la p¨¢gina web que informaba de la misma, prosiguieron su campa?a de publicidad (por ejemplo, repartiendo correspondencia oficial a domicilio), distribuyeron el material para las votaciones (urnas, papeletas, sobres¡), contrataron un seguro de accidente para los voluntarios que participaron en la votaci¨®n (los funcionarios ya tienen su seguro propio), encargaron organizar el centro de prensa instalado en Montju?c, entre otros hechos probados que la sentencia detalla de forma abrumadora. Organizar 6.697 mesas electorales repartidas entre 1.317 centros de votaci¨®n no es f¨¢cil.
La tarea de los jueces es lenta, demasiado lenta, a veces dif¨ªcil de comprensi¨®n sin conocimientos jur¨ªdicos, da lugar a reacciones muy distintas, para unos el fallo de esta sentencia se queda corto, para otros se excede por intereses pol¨ªticos. Todo esto es as¨ª, sucedi¨® con Urdangarin y la Infanta, tambi¨¦n suceder¨¢ en ¨¦sta. Pero el derecho, y las sentencias son su m¨¢xima expresi¨®n, es una de las m¨¢ximas cotas alcanzadas por nuestra civilizaci¨®n occidental. El respeto al derecho es b¨¢sico para la convivencia. En este convencimiento generalizado se basa su autoridad. Esta autoridad del derecho es un elemento central para pacificar nuestros actuales enfrentamientos. Estoy seguro de que esta medida sentencia contribuir¨¢, en la medida de lo posible, a mejorar nuestro clima pol¨ªtico.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional.
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