Un juez anula una multa de aparcamiento porque no hay fotograf¨ªa del coche
La sentencia sostiene que los trabajadores del SER no son agentes de la autoridad
Un juez de Madrid ha anulado una multa de 90 euros impuesta por el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) de la capital. La raz¨®n: la "ausencia de una fotograf¨ªa o grabaci¨®n" del veh¨ªculo sancionado. Para el magistrado, sin esa prueba no est¨¢ suficientemente demostrado haber cometido la infracci¨®n a pesar de la denuncia del empleado del SER. El fallo recalca, adem¨¢s, que estos trabajadores no gozan de la "presunci¨®n legal de veracidad" por no ser "agentes de la autoridad sino particulares¡±. La gesti¨®n del SER est¨¢ subcontratada por el Ayuntamiento de Madrid. Es decir, sus trabajadores, un total de 1.000 controladores en Madrid, el 80% de ellos mujeres, no son funcionarios.
Un ciudadano fue multado con 90 euros por pasarse del tiempo de estacionamiento permitido en su ticket. Consider¨® que la sanci¨®n no era justa y contrat¨® a la empresa Pyramid Consulting, especializada en recurrir este tipo de multas, para que llevara su caso. El despacho aleg¨® falta de pruebas y reclam¨® una fotograf¨ªa de la infracci¨®n considerando que sin ella se estaba vulnerando la presunci¨®n de inocencia de su cliente. El juez est¨¢ de acuerdo: considera que una denuncia presentada por un empleado del SER no puede servir por s¨ª sola como fundamento para sancionar salvo que sea verificada "mediante ratificaci¨®n posterior¡±.
El juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 22, Jos¨¦ Manuel Ruiz Fern¨¢ndez, justific¨® su fallo citando el art¨ªculo 44 de la Ley de Capitalidad y de R¨¦gimen Especial de Madrid, que dice que las denuncias del personal auxiliar de la Polic¨ªa Municipal pueden usarse como elemento probatorio, pero que al correspondiente expediente administrativo "se incorporar¨¢ una imagen del veh¨ªculo, ya sea fotograf¨ªa, filmaci¨®n digital u otros medios tecnol¨®gicos, que permitan avalar la denuncia formulada". Desde el despacho de abogados, consideran que este tipo de multas se pagan ¡°a menudo por desconocimiento, por evitar problemas, o por acogerse al descuento por pago temprano".
"La ausencia de una fotograf¨ªa o una grabaci¨®n de la imagen del veh¨ªculo que recoja la infracci¨®n denunciada determina la insuficiencia de la prueba de cargo y la nulidad de la resoluci¨®n sancionadora", opina el juez que ha anulado la sanci¨®n y condenado al Ayuntamiento de Madrid, la parte demandada, a pagar 200 euros por las costas del procedimiento.
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