El Tribunal de Cuentas exige a un exalcalde de Fresnedillas que devuelva 24.000 euros
La reclamaci¨®n, provisional, se debe a gastos de representaci¨®n que no est¨¢n debidamente justificados
La Secci¨®n de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas reclama al exalcalde de Fresnedillas de la Oliva, Antonio Reguil¨®n (PP), que ¡°reintegre, deposite o afiance¡± 24.230 euros de gastos sin justificar. Fueron realizados con una tarjeta de cr¨¦dito a su nombre y asociada a una cuenta municipal en los ocho a?os que dirigi¨® el municipio (de 2008 a 2015). La investigaci¨®n se encuentra en actuaciones previas y el exregidor ha recurrido la providencia. Reguil¨®n asegura que est¨¢ justificado ¡°hasta el ¨²ltimo euro¡± y que todos los gastos fueron aprobados.
En las ¨²ltimas elecciones municipales el Grupo por Fresnedillas desbanc¨® al PP del Gobierno de Fresnedillas de la Oliva, un peque?o municipio de 1.547 habitantes situado en el oeste de la regi¨®n. El actual equipo dirigente comprob¨® que el exregidor, Antonio Reguil¨®n, dispuso con cargo al Ayuntamiento de ¡°cuantiosas cantidades por el concepto de gastos de representaci¨®n¡±.
As¨ª lo indica el Ayuntamiento en un comunicado colgado en su p¨¢gina web. Entre ellos, se encuentran numerosas comidas en restaurantes como el Asador Donostiarra, de precio alto, que sorprendieron al nuevo equipo de Gobierno dado el peque?o tama?o del municipio.
Al examinar esas disposiciones de fondos hubo extremos que no les quedaron claros, en cuanto a que el alcalde no habr¨ªa ¡°justificado adecuadamente¡± m¨¢s de la mitad, por lo que enviaron la documentaci¨®n al Tribunal de Cuentas. Estos pagos (sin la debida justificaci¨®n) son los que han llamado la atenci¨®n al Tribunal de Cuentas y los que le han llevado a concluir ¡°de momento y en esta fase previa del procedimiento¡± que existe un ¡°presunto alcance¡± de 24.230 euros, de los que 22.552 corresponden al principal y 1.677 a intereses.
En ellos, dice el acta de liquidaci¨®n provisional, queda ¡°patente¡± que son anotaciones ¡°en la contabilidad municipal absolutamente sucintas y carentes de toda expresi¨®n de causa, sin recoger siquiera menci¨®n a proveedores¡±. Los auditores consideran ¡°presunto responsable directo¡± al exalcalde y especifican que estos "no cuentan con justificaci¨®n, tal y como qued¨® certificado¡±, puntualiza el informe.
Reguil¨®n ha asegurado a EL PA?S que est¨¢ justificado ¡°cada euro¡± y que es el Ayuntamiento el que no ha enviado al Tribunal de Cuentas las facturas que tienen que obrar en su poder. ¡°Porque no se aprobaba ning¨²n gasto que no estuviera justificado y ni la secretar¨ªa ni la intervenci¨®n presentaron nunca ning¨²n reparo¡±, sostiene. El exalcalde ha recurrido la providencia del Tribunal de Cuentas y espera poderse defender. ¡°Algo que no he podido hacer hasta ahora debido a que se encuentra en una fase inicial¡±, puntualiz¨®.
Los desembolsos en representaci¨®n se realizaron con cargo a una tarjeta de cr¨¦dito a nombre del alcalde asociada a una cuenta de titularidad municipal abierta en la Caixa. En la providencia del Tribunal de Cuentas, se advierte de que no existe ning¨²n problema en la utilizaci¨®n de dicho medio de pago. Tampoco en otros abonos que si cuentan con suficiente informaci¨®n y que suponen? 14.000 euros m¨¢s.
Los funcionarios comprobaron que existe un primer bloque de gastos en los que se reflejan ¡°conceptos compatibles con los gastos de la ¨ªndole expresada o responden a operaciones bancarias y contables¡±. Es decir, estar¨ªan justificados. En este grupo aparecen comidas en las que aparece el nombre de las personas con las que se reuni¨® el exregidor. El total entre 2008 y 2015 es de 5.406 euros.
El Tribunal de Cuentas describe un segundo apartado de apuntes de gastos en el que ¡°todav¨ªa identifica a los proveedores de los servicios contratados en concepto de gastos, usualmente varios para cada anotaci¨®n. Este grupo llega a los 8.785 euros. Los auditores se?alan que estos estos dos apartados ¡°se ajustar¨ªan a la doctrina¡±.
Liquidaci¨®n de car¨¢cter provisional
La liquidaci¨®n presentada por el Tribunal de Cuentas tiene car¨¢cter provisional. De tal forma que puede variar dependiendo de la decisi¨®n que se adopte en el proceso jurisdiccional contable, si el Ayuntamiento decide continuar adelante con el procedimiento que han iniciado. Es en ese momento cuando las partes podr¨¢n efectuar las alegaciones y solicitar las diligencias de prueba que estimen oportunas para la defensa de sus respectivos derechos e intereses, seg¨²n explica el Tribunal de Cuentas.
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