El fraude pactado en la venta de ?lvarez llega a juicio por en¨¦sima vez
El fiscal, que ya present¨® en 2003 su escrito de acusaci¨®n, pide tres a?os de c¨¢rcel para cuatro exdirectivos por alzamiento de bienes
La acusaci¨®n contra cuatro exdirectivos del Grupo de Empresas ?lvarez (GEA) de Vigo por la presunta venta fraudulenta y pactada de la empresa de fabricaci¨®n de cer¨¢mica y vidrio en 1996, llega por en¨¦sima vez a juicio. El proceso se abri¨® tras la denuncia de extrabajadores de la firma a ra¨ªz de que esta entr¨® en suspensi¨®n e pagos en 2001, dos a?os antes de que la Fiscal¨ªa de Pontevedra solicitase la apertura de juicio contra el que fuera presidente de la empresa, Enrique Tatay Huici, el entonces director general, Jos¨¦ Orozco y los hermanos Mariano y Francisco Jim¨¦nez Ambell.
Para cada uno de los procesados por un presunto delito de alzamiento de bienes, la fiscal¨ªa solicita tres a?os de prisi¨®n y el pago de multa de 15.000 euros. En cuanto a la responsabilidad civil de los acusados, el fiscal estima que deber¨¢n reservarse las acciones que correspondan a los perjudicados, en el caso de que presenten reclamaci¨®n al margen de la v¨ªa penal para la que el tribunal de la Secci¨®n Quinta de la Audiencia con sede en Vigo ha fijado cinco d¨ªas de juicio.
El relato del fiscal, Fernando Grande Rodr¨ªguez, se remonta a los hechos ocurridos a partir del 4 de octubre de 1991, cuando el Instituto Nacional de Industria (INI), que hab¨ªa adquirido la empresa en 1976, vendi¨® a trav¨¦s de su Consejo de Administraci¨®n las acciones del grupo a la firma Pickman S.A. y a Estudesa, propietaria de la f¨¢brica de loza, La Cartuja de Sevilla.
Dice el fiscal que la operaci¨®n se llev¨® a cabo pese a la precaria situaci¨®n financiera de GEA, que arrastraba cuantiosas deudas. As¨ª, los acusados, ¡°de ignorados antecedentes¡±, concibieron la idea de obtener un beneficio patrimonial il¨ªcito mediante la transferencia del patrimonio de la empresa gallega a Estudesa y Pickman, en perjuicio de los numerosos acreedores que ten¨ªa.
Para ello, mediante escritura notarial otorgada el 27 de diciembre de 1993, fundaron "Vidrios Autom¨¢ticos del Noroeste, S.A. (VANOSA), cuyo capital estaba integrado por la finca que constitu¨ªa su centro de trabajo y aportada por GEA. Al d¨ªa siguiente, un representante del Grupo de Empresas Alvarez, Pickman, y de la reci¨¦n fundada Vanosa, concertaron con el Banco Exterior de Espa?a un pr¨¦stamo de 450 millones de las antiguas pesetas (2.7 millones de euros) en beneficio de Estudesa, con garant¨ªa hipotecaria que se constituy¨® sobre la citada finca, con una tasaci¨®n a efectos de subasta de 882 millones de pesetas (5,3 millones de euros).
Pero Estudesa no pag¨® el pr¨¦stamo a su vencimiento y el banco hizo la reclamaci¨®n por v¨ªa judicial. En marzo de 1996, el juzgado de instrucci¨®n de Vigo adjudic¨® la finca de Vanosa al Banco Exterior de Espa?a como pago del pr¨¦stamo del pr¨¦stamo, m¨¢s los intereses y gastos acumulados, siendo el valor contable de Vanosa unos 10,8 millones de euros.
¡°Persistiendo el mismo prop¨®sito de beneficio econ¨®mico en perjuicio de los acreedores de GEA¡±, subraya el fiscal en alusi¨®n a los trabajadores de la empresa, la Tesoreria de la Seguridad Social, Ayuntamiento o FENOSA, en 1996, Estudesa cedi¨® Corvagal, S.A., representada por el acusado Enrique Tatay, la totalidad de las acciones de Grupo de Empresas ?lvarez. Dicha operaci¨®n fue el detonante de que el grupo gallego y Vanosa entraran en suspensi¨®n de pagos.
En la escritura queda constancia del pacto fraudulento que alcanzan ambas partes y que representa una de las principales pruebas documentales del Ministerio P¨²blico: "Es elemento estructural b¨¢sico y causal, inherente a la esencia de esta venta de acciones el que la compradora conoce y asume la existencia de una garant¨ªa hipotecaria prestada a favor de Estudesa., S.A. por Vidrios Autom¨¢ticos del Noroeste, S.A. quien es sociedad dependiente y dominada por el Grupo de Empresas Alvarez, S.A., cuyas acciones son objeto de esta transmisi¨®n y, en atenci¨®n a este venta se deja pactada la irrepetibilidad frente a Estudesa, de los pagos o perjuicios que la sociedad garante haga expresarnente por causa de dicha garant¨ªa, actualmente en fase de ejecuci¨®n, quedando claro que, desde este momento, por ning¨²n concepto ni causa tienen ni tendr¨¢n que reclamarse nada mutuamente, Estudesa, de una parte, y Grupo de Empresas Alvarez, S.A. o sus filiales a participados, de la otra, otorg¨¢ndose rec¨ªprocamente finiquito universal."
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