Condenada la Polit¨¦cnica de Valencia por discriminar a una embarazada
La universidad deber¨¢ pagar a la monitora el salario que le hubiera correspondido de haber sido contratada en 2016 m¨¢s los intereses
El juzgado de lo Contencioso-administrativo 5 de Val¨¨ncia ha estimado el recurso de una monitora a la que la Universidad Polit¨¦cnica de Valencia declar¨® no apta para trabajar en la escuela de verano por encontrarse en un estado avanzado de su embarazo.
En una sentencia de 11 de julio, adelantada este viernes por la Cadena SER y contra la que no cabe recurso ordinario, el juez admite las alegaciones de la mujer y anula la resoluci¨®n del rector, Francisco Mora, que desestim¨® el recurso de reposici¨®n de la monitora.
El juez reconoce, adem¨¢s, su derecho al nombramiento como funcionaria interina por programa para el curso de la Escola d'Estiu 2016 "con la reposici¨®n de todos los efectos econ¨®micos y administrativos, entre los cuales se incluye la condena al pago de la suma que le hubiere correspondido percibir y a sus correspondientes intereses a partir de al fecha de su reclamaci¨®n v¨ªa administrativa". Asimismo, condena a la instituci¨®n acad¨¦mica en costas. Por su parte, fuentes de la universidad han manifestado que la instituci¨®n est¨¢ estudiando el contenido de la resoluci¨®n.
La recurrente forma parte de la bolsa de trabajo de monitores de etapa de la Escola d'Estiu de la Polit¨¦cnica para prestar servicios durante el mes de julio de cada a?o, trabajo desempe?ado habitualmente desde a?os anteriores.
En el momento en el que fue sometida al examen de vigilancia de la salud, se encontraba embarazada de unos cinco meses, lo que supon¨ªa que cuando se produjera la incorporaci¨®n a las tareas en periodo estival se encontrar¨ªa en el s¨¦ptimo mes de gestaci¨®n.
El 26 de mayo de 2016, el m¨¦dico del centro de salud de la universidad emiti¨® un certificado de no apto para el desarrollo de su trabajo habitual como monitora. Las tareas concretas del trabajo son el cuidado y atenci¨®n de los ni?os, incluida la alimentaci¨®n durante el almuerzo; la planificaci¨®n y ejecuci¨®n de las actividades de ocio y tiempo libre; preparar las excursiones o acampadas y atender y realizar labores de interlocuci¨®n con los padres de los ni?os.
El informe m¨¦dico delimitaba los riesgos potenciales para monitoras embarazadas y entre ellos inclu¨ªa la manipulaci¨®n manual de cargas; adopci¨®n de posturas forzadas o mantenidas; golpes o ca¨ªdas; estr¨¦s t¨¦rmico por calor o exposici¨®n al ruido elevado. El 1 de junio de 2016 el rector de la Universidad resolvi¨® no proceder al nombramiento de funcionaria interina al no reunir uno de los requisitos establecidos en la convocatoria.
La Polit¨¦cnica neg¨® que no contratara a la monitora por una intenci¨®n discriminatoria en raz¨®n al estado de embarazo, sino que era la normativa de prevenci¨®n de riesgos laborales la que imped¨ªa el nombramiento para garantizar la integridad f¨ªsica tanto de la mujer como del feto.
La sentencia recuerda jurisprudencia y normativa espa?ola y europea y se?ala que resulta "evidente que la situaci¨®n de embarazo conlleva riesgos que han de ser contemplados por las Administraciones implicadas a fin de adoptar las medidas pertinentes para excluirlos o atenuarlos".
Esa actividad administrativa, en opini¨®n del juez, "no ha quedado acreditada, puesto que nada se ha alegado al respecto y no resulta suficiente para ello que se afirme la imposibilidad de establecer medidas preventivas que soslayen los riesgos detectados".
Falta de proporcionalidad
La resoluci¨®n a?ade que la Polit¨¦cnica "no ha cumplido con el requisito exigido por la jurisprudencia constitucional de acreditar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su car¨¢cter absolutamente ajeno a todo prop¨®sito atentatorio de derechos fundamentales, actividad probatoria que le correspond¨ªa plenamente a la universidad".
En todo caso, prosigue, dado el trato sucesivo de relaciones laborales de la recurrente con la universidad, "dif¨ªcilmente" puede pensarse que se buscara una situaci¨®n de nombramiento y tramitaci¨®n de baja por riesgo de embarazo sin llegar a prestar de forma efectiva los servicios profesionales. Por el contrario, a?ade, aport¨® un informe de la inspecci¨®n de trabajo que constata "la existencia de deficiencias en el documento de evaluaci¨®n de riesgos para la protecci¨®n de la maternidad".
Por todo ello, el juzgado estima el recurso de la mujer, declara la nulidad de la resoluci¨®n recurrida por no ser la misma conforme a derecho, y en particular por "implicar una vulneraci¨®n del principio de igualdad", y condena a la Polit¨¦cnica al pago de la suma que le hubiere correspondido percibir a la empleada y a los correspondientes intereses.
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